En este sentido el despacho profesional de BJABOGADO se hace eco de la no bodas del torero Juan Ortega y su novia Carmen Otte.
En este caso la novia puede reclamar únicamente la indemnización por los gastos hechos y las obligaciones contraídas en relación al matrimonio. Y esto no es que lo digamos nosotros, sino que lo referencian las SSAP Madrid de 30.01.23, y 09.04.19
Aquí me hemos de exponer los gastos que si han de ser objeto de indemnización y los que no, a saber:
Gastos indemnizables:
- Traslado al lugar de la boda de la novia.
- Pago del banquete (catering, camareros, música, etc).
- Gastos del viaje de novios.
Gastos no indemnizables:
- Los gastos de las obras que hayan hecho la pareja en el domicilio donde iban a vivir (SAP Valencia 26.07.23).
Se descarta cualquier indemnización que no sea por los gastos hechos y las obligaciones contraídas en relación al matrimonio y, expresamente, se rechaza la indemnización por daños morales , pues no existe obligación de indemnizar a la novia o novio abandonado, ni cabe introducir reproches culpabilísticos en la libre decisión de no contraer matrimonio (TS 16-12-96, EDJ 8577; AP Málaga 31-10-14, EDJ 265901). Incluso en el supuesto de existir pacto expreso de compensación entre las partes antes del incumplimiento de la promesa, la actora solo tiene derecho a ser resarcida de gastos hechos y obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido, pero no por daños morales y otro tipo de indemnización (AP Cantabria 19-4-05, EDJ 203291).
Otro punto importante es que cuando la novia interponga la demanda, como en todo procedimiento judicial será la parte actora, es decir ella, la que tendrá que demostrar lo que dice ya que la carga de la prueba recaerá sobre ella, tal y como se recoge en el art. 217.1 LEC.
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