¿Te han despedido? El plazo para reclamar es de 20 días hábiles

Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a reclamar.

No se cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede del juzgado (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103 de la LRJS).

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ABOGADOS LABORALISTAS · SEVILLA

Abogados Laboralistas en Sevilla: Despidos y Reclamaciones

Si te han despedido, no te pagan o te han cambiado las condiciones de trabajo, cada día cuenta. Analizamos tu caso, te decimos si el despido es nulo, improcedente o procedente y qué indemnización puede corresponderte, y reclamamos por ti. Presupuesto cerrado antes de empezar.

Borja Pérez, abogado en Sevilla
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Me han despedido, ¿qué hago?

1) No firmes nada sin leerlo; si firmas el finiquito, que sea “no conforme” y con asesoramiento.

2) Guarda la carta de despido, el contrato, las nóminas y los mensajes.

3) Cuenta 20 días hábiles: es el plazo para reclamar (art. 59.3 ET).

4) Presenta la papeleta de conciliación, que suspende la caducidad (arts. 63 y 65 LRJS).

5) Pide el paro en 15 días hábiles (art. 268 LGSS).

6) Si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social. Consúltanos antes de dar ningún paso: cada fecha cuenta.

Plazos

Plazos que no esperan en materia laboral

Trámite Plazo Base
Reclamar un despido 20 días hábiles desde el despido (caducidad) Art. 59.3 ET y art. 103 LRJS
Impugnar movilidad geográfica o modificación sustancial 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación Art. 59.4 ET
Conciliación o mediación previa Obligatoria antes de demandar en despidos; suspende la caducidad desde su presentación Arts. 63 y 65 LRJS
Reanudación del plazo Al día siguiente de intentada la conciliación, o a los 15 días hábiles de presentada si no se celebra; a los 30 días hábiles se tiene por cumplido el trámite Art. 65 LRJS
Pedir el paro 15 días hábiles desde el despido; si te pasas, pierdes días de prestación Art. 268 LGSS
Reclamar salarios y otras cantidades 1 año Art. 59.1 y 59.2 ET

Los procesos sobre movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones, tutela de derechos fundamentales y acciones laborales de protección contra la violencia de género están exceptuados de la conciliación previa (art. 64 LRJS), aunque conviene valorar cada caso.

Los primeros pasos tras un despido

  1. Lee la comunicación. Debe ser escrita, con los hechos que motivan el despido y la fecha de efectos (art. 55.1 ET). Si es verbal o sin carta, puede ser improcedente.
  2. No firmes el finiquito a ciegas. Si firmas, hazlo “no conforme”, con la fecha, y guarda copia. Firmar un recibo no impide reclamar, pero conviene asesorarse.
  3. Reúne la documentación: contrato, nóminas, vida laboral, convenio aplicable, mensajes y correos, certificado de empresa.
  4. Apunta la fecha de efectos y cuenta los 20 días hábiles. En caso de duda, cuenta de menos.
  5. Solicita la prestación por desempleo en el plazo de 15 días: el despido, por sí mismo, es causa de situación legal de desempleo y reclamarlo no impide cobrarla (art. 268.4 LGSS).
  6. Presenta la papeleta de conciliación para suspender la caducidad e intentar un acuerdo.
  7. Demanda ante el juzgado de lo social si no hay acuerdo.

Tipos de despido y de extinción

Tipo Qué es Requisitos y claves
Disciplinario Despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (art. 54 ET): faltas repetidas, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, bajada continuada de rendimiento, embriaguez habitual, acoso. Carta escrita con hechos y fecha. Si no se acredita el incumplimiento, es improcedente.
Objetivo Despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Carta con la causa; indemnización de 20 días por año (máximo 12 mensualidades) puesta a disposición a la vez; preaviso de 15 días y 6 horas semanales para buscar empleo (art. 53 ET).
Colectivo Despido que afecta a varios trabajadores en el plazo y proporciones legales. Requiere periodo de consultas.
Extinción a instancia del trabajador (art. 50 ET) El trabajador pide la extinción por impago o retrasos continuados, modificaciones que dañan su dignidad u otro incumplimiento grave. Da derecho a la indemnización del despido improcedente.
Fin de contrato temporal o despido encubierto Cese al terminar un contrato temporal que puede ser irregular. Se analiza si había causa real de temporalidad.

Procedente, improcedente o nulo: qué cambia

Calificación Cuándo Efectos
Procedente Se acredita el incumplimiento alegado en la carta. La extinción se convalida, sin indemnización ni salarios de tramitación (art. 55.7 ET).
Improcedente No se acredita el incumplimiento, o la forma no se ajusta a la ley (art. 55.4 ET). La empresa opta, en 5 días desde la sentencia, entre readmitir (con salarios de tramitación) o indemnizar con 33 días por año, máximo 24 mensualidades (art. 56 ET).
Nulo Móvil discriminatorio o vulneración de derechos fundamentales, y supuestos protegidos (art. 55.5 ET). Readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET).

Supuestos en los que el despido es nulo (art. 55.5 ET)

  • Despido por discriminación o con violación de derechos fundamentales.
  • Durante la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, o permiso parental.
  • Trabajadoras embarazadas, desde el inicio del embarazo.
  • Quienes han solicitado o disfrutan permisos de conciliación, adaptaciones de jornada o la excedencia del art. 46.3.
  • Víctimas de violencia de género o de violencia sexual por ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva o los derechos que la ley les reconoce.
  • Quienes se reincorporan tras la suspensión por nacimiento o adopción, dentro de los doce meses siguientes.

El despido de una víctima de violencia de género: violencia de género, víctimas.

¿Cuánto puede corresponderte de indemnización por despido improcedente?

La ley establece 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Para el cálculo se usa el salario diario con todos los conceptos salariales.

Ejemplo ilustrativo (no es una estimación de tu caso)

Salario bruto anual de 24.000 € (65,75 € al día) y 5 años de antigüedad: 33 días × 5 años = 165 días × 65,75 € ≈ 10.849 €.

Con otra antigüedad, otro salario o conceptos que no se hayan tenido en cuenta, el resultado cambia.

Tráenos tu caso a la consulta y lo calculamos con tus datos reales.

Si te despiden por causas objetivas, la indemnización es de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades (art. 53 ET), y se mejora si el despido se declara improcedente.

Si no te pagan el salario:

Puedes reclamar las cantidades adeudadas (prescriben al año, art. 59 ET) o pedir la extinción del contrato por falta de pago o retrasos continuados (art. 50 ET). La ley considera que hay retraso cuando se supera en 15 días la fecha de pago, y que concurre la causa cuando se adeudan tres mensualidades completas de salario en un año, aunque no sean consecutivas, o hay retraso durante seis meses. En ese caso, tienes derecho a la indemnización del despido improcedente.

  • Guarda nóminas, transferencias y mensajes reclamando el pago.
  • Reclama por escrito a la empresa de forma que quede constancia.
  • Consúltanos antes de dejar de trabajar: la forma de actuar influye en el resultado.

Otros asuntos laborales que llevamos

Reclamación de cantidad

Salarios impagados, horas extra, vacaciones, pluses y diferencias salariales.

Modificación sustancial y movilidad geográfica

Impugnamos cambios de horario, jornada, salario o centro de trabajo (plazo de 20 días hábiles, art. 59.4 ET).

Incapacidad permanente

Reclamación ante la Seguridad Social y demanda, según las limitaciones funcionales acreditadas (art. 193 LGSS). incapacidad permanente en Sevilla

Derechos de conciliación

Permisos, adaptaciones de jornada y excedencias; protección frente al despido.

Acoso laboral y tutela de derechos fundamentales

Reclamación por vulneración de derechos fundamentales.

Extinción del contrato por el trabajador

Art. 50 ET por impago, modificaciones o incumplimientos graves.
Novedad legal

Qué ha cambiado y qué puede cambiar:

  • Desde el 3 de abril de 2025 (LO 1/2025): la solicitud de conciliación suspende la caducidad y el cómputo se reanuda al día siguiente de intentada, o a los 15 días hábiles si no se celebra; a los 30 días hábiles se tiene el trámite por cumplido (art. 65 LRJS). También se actualizó el art. 50 ET, que ahora define el retraso en el salario (15 días sobre la fecha de pago; 3 mensualidades en un año o 6 meses de retraso) y los supuestos de nulidad del despido de las víctimas de violencia.
  • Reforma pendiente de la indemnización: el Comité Europeo de Derechos Sociales entiende que la regulación española del despido improcedente no cumple el art. 24 de la Carta Social Europea, y el Consejo de Europa ha instado a reformarla. A fecha de hoy sigue vigente el art. 56 ET (33 días por año, máximo 24 mensualidades).
Método

Cómo trabajamos

  1. Consulta urgente

    analizamos la carta, la fecha de efectos y los plazos.
  2. Estrategia y presupuesto cerrado por escrito.
  3. Conciliación

    presentamos la papeleta y negociamos un acuerdo que te convenga.
  4. Demanda y juicio

    si no hay acuerdo.
  5. Recursos y ejecución de la sentencia, hasta que cobres o te readmitan.
El abogado

Quién te atenderá

Borja Pérez, abogado y mediador en Sevilla. Despacho en Avenida de las Ciencias 38, Local 6, 41020 Sevilla (Sevilla Este). Atendemos de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00 h.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre despidos y derecho laboral

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

Veinte días hábiles desde el despido. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes la acción. No se cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103 de la LRJS). Si te han despedido, no esperes al último día.

¿Qué es la papeleta de conciliación y es obligatoria?

Antes de demandar por despido hay que intentar la conciliación o mediación previa ante el servicio administrativo correspondiente (art. 63 LRJS). Presentarla suspende la caducidad desde ese momento, y el cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o pasados quince días hábiles desde la presentación sin que se haya celebrado (art. 65.1 LRJS). Transcurridos treinta días hábiles sin acto de conciliación, se tiene por cumplido el trámite (art. 65.2).

¿Qué debo hacer si me despiden hoy?

Conserva la carta de despido o la comunicación, no firmes el finiquito sin leerlo (si lo firmas, hazlo “no conforme” y con asesoramiento), reúne contrato, nóminas y mensajes, apunta la fecha de efectos y consulta a un abogado de inmediato. Pide el paro en un máximo de quince días hábiles y no dejes pasar los veinte días para reclamar.

¿Cuándo es improcedente un despido?

Cuando la empresa no acredita el incumplimiento que alega en la carta, o cuando la forma no se ajusta a la ley: el despido debe notificarse por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos (art. 55.1 y 55.4 ET). La empresa puede intentar subsanar los defectos formales con un nuevo despido en un plazo de veinte días desde el primero.

¿Cuánto me corresponde de indemnización por despido improcedente?

Treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades (art. 56.1 ET). La empresa, en cinco días desde la sentencia, puede optar entre pagarla o readmitirte; si te readmite, tienes derecho a los salarios de tramitación (art. 56.2). Si tu contrato es anterior a la reforma de 2012, puede haber un tramo con otro cálculo.

¿Cuándo es nulo un despido?

Cuando tiene por móvil una causa de discriminación o vulnera derechos fundamentales, y en supuestos especiales como el de trabajadoras embarazadas, quienes están en suspensión por nacimiento o ejercen permisos de conciliación, o víctimas de violencia de género o violencia sexual por ejercer sus derechos (art. 55.5 ET). El despido nulo supone la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir (art. 55.6).

¿Qué diferencia hay entre despido disciplinario y objetivo?

El disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, con las causas del art. 54 ET (faltas repetidas, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, bajada continuada de rendimiento…). El objetivo se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y exige carta con la causa, indemnización de veinte días por año con un máximo de doce mensualidades puesta a disposición a la vez, y preaviso de quince días (art. 53 ET).

¿Me pueden despedir si estoy de baja?

Estar de baja no impide el despido, pero puede ser nulo si se vincula a una causa de discriminación o a una vulneración de derechos fundamentales, o procede de otro supuesto del art. 55.5 ET. Cada caso depende de la causa real. Si te despiden estando de baja, consulta cuanto antes: el plazo de veinte días hábiles corre igual.

¿Puedo pedir el paro si me despiden?

Sí. La decisión de la empresa de extinguir la relación se entiende, por sí misma y sin necesidad de impugnarla, como causa de situación legal de desempleo, y reclamar el despido no impide cobrar la prestación (art. 268.4 de la LGSS). Debes solicitarla en el plazo de quince días: si te pasas, pierdes tantos días de prestación como retraso (art. 268.1 y 268.2).

¿Qué pasa si la empresa no me paga el salario?

Puedes pedir la extinción del contrato por falta de pago o retrasos continuados (art. 50 ET). Se entiende que hay retraso cuando se supera en quince días la fecha de pago, y la causa concurre si se adeudan tres mensualidades completas en un año, aunque no sean consecutivas, o si hay retraso en el pago durante seis meses. Tienes derecho a la indemnización del despido improcedente. Mientras tanto, conviene seguir trabajando salvo asesoramiento.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar cantidades que me deben?

Las acciones derivadas del contrato sin plazo especial prescriben al año de su terminación; si se reclaman percepciones económicas, el año se cuenta desde que la acción pudo ejercitarse (art. 59.1 y 59.2 ET). Conviene reclamar cuanto antes y guardar nóminas y pruebas de horas trabajadas.

¿Y si la empresa me cambia las condiciones o me traslada?

Las acciones contra decisiones empresariales de movilidad geográfica o de modificación sustancial de las condiciones de trabajo caducan igualmente a los veinte días hábiles, desde el día siguiente a la notificación de la decisión (art. 59.4 ET). No las dejes pasar: aceptar sin más puede consolidar la modificación.

¿Tengo derecho a una incapacidad permanente?

La incapacidad permanente exige reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen la capacidad laboral, tras el tratamiento prescrito (art. 193 LGSS). No depende solo del diagnóstico, sino de las limitaciones funcionales acreditadas. Te explicamos en la consulta qué documentación médica es clave.

¿Puede cambiar la indemnización por despido improcedente?

Hoy rige el art. 56 ET (33 días por año, máximo 24 mensualidades). El Comité Europeo de Derechos Sociales concluyó que la regulación española no cumple el art. 24 de la Carta Social Europea y el Consejo de Europa ha instado a reformarla, pero el Tribunal Supremo ha señalado que esas decisiones no son directamente aplicables entre particulares. Por ahora, se aplica la ley vigente.

¿Atendéis también a empresas?

Sí, atendemos también a empresas, en páginas y expedientes separados. Nunca asesoramos a ambas partes de un mismo conflicto laboral.

No dejes pasar el plazo

Cada día que pasa es un día menos de los veinte hábiles que tienes. Cuéntanos qué ha ocurrido y te decimos cuánto tiempo tienes y qué opciones hay.

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