Te ayudamos a fijar, actualizar, modificar o reclamar la pensión de alimentos de tus hijos. Te explicamos cómo decide el juez, qué importe es razonable en tu caso y cómo proteger tus derechos, tanto si cobras la pensión como si la pagas. Presupuesto cerrado antes de empezar.

| Aspecto | Lo que debes saber |
|---|---|
| Qué cubre | Sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción (art. 142 CC). |
| Cómo se fija | Proporcional a los medios de quien paga y a las necesidades de quien recibe (art. 146 CC). Sin baremo vinculante. |
| Desde cuándo | Desde la fecha de la demanda, por meses anticipados (art. 148 CC). |
| Hasta cuándo | Mientras el hijo no sea independiente: puede ir más allá de los 18 años si sigue formándose sin culpa suya (art. 142 CC). |
| Actualización | Debe fijarse en el convenio o sentencia (art. 90.1.d CC). |
| Modificación | Si varían sustancialmente las circunstancias (arts. 147 y 90.3 CC; art. 775 LEC). |
| Impago | Ejecución, multas coercitivas, embargo y posible delito (arts. 776 y 608 LEC; art. 227 CP). |
| Parejas no casadas | Proceso específico de guarda y alimentos (art. 770.6.ª LEC). |
Los alimentos son todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, y comprenden también la educación e instrucción del hijo mientras es menor y después, si no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable (art. 142 CC).
| Tipo de gasto | Qué es | Cómo se paga |
|---|---|---|
| Ordinarios | Los habituales y previsibles: alimentación, vivienda, ropa, material escolar, ocio ordinario. | Se cubren con la pensión mensual. |
| Extraordinarios | Los imprevisibles o no habituales: ciertos tratamientos médicos o gastos educativos puntuales. | Se reparten según se pacte o se fije en la sentencia, normalmente al 50 % o en proporción a los ingresos. |
Para reclamar judicialmente un gasto extraordinario que no esté expresamente previsto, hay que pedir antes que el tribunal declare que tiene ese carácter (art. 776.4.ª LEC). Por eso conviene definirlos con precisión en el convenio.
El juez decide caso por caso, tomando como guía el principio de proporcionalidad (art. 146 CC). Los factores que se examinan con más frecuencia son:
La custodia compartida no elimina automáticamente la pensión. Si los ingresos de los progenitores son muy distintos, puede fijarse una pensión a cargo del que más gana, para que los hijos mantengan un nivel de vida similar en ambos hogares. También puede pactarse que cada progenitor asuma los gastos de los periodos en que tiene a los hijos y que los extraordinarios se repartan. Ver custodia de hijos en Sevilla.
La mayoría de edad no extingue la pensión por sí sola. Los alimentos incluyen la educación e instrucción mientras el hijo es menor y, después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable (art. 142 CC). Si el hijo mayor de edad convive en el domicilio familiar sin ingresos propios, el juez fija los alimentos en la misma resolución (art. 93.2 CC).
Cesa la obligación, entre otros casos, cuando el hijo puede ejercer un oficio o profesión o ha mejorado de fortuna de manera que no necesita la pensión, o cuando su necesidad procede de mala conducta o falta de aplicación al trabajo (art. 152 CC). Cada caso se valora individualmente.
El convenio o la sentencia deben fijar las bases de actualización y las garantías (art. 90.1.d CC). Lo habitual es referirla a un índice, como el IPC, con fecha anual. Si no se prevé, la pensión se queda congelada. Además, el juez o las partes pueden establecer garantías reales o personales para asegurar el cumplimiento (art. 90.4 CC).
Los alimentos se reducen o aumentan proporcionalmente cuando aumentan o disminuyen las necesidades del alimentista o la fortuna de quien los paga (art. 147 CC). Las medidas pueden modificarse cuando las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los cónyuges lo aconsejen (art. 90.3 CC y art. 775 LEC).
| Situación | Qué puedes plantear |
|---|---|
| Has perdido el empleo o tus ingresos han bajado sustancialmente | Reducción o suspensión temporal de la pensión. |
| Los ingresos del otro progenitor han subido, o los gastos de los hijos han aumentado | Aumento de la pensión. |
| El hijo ya es independiente o gana lo suficiente | Extinción de la pensión (art. 152 CC). |
| Cambio de custodia | Revisión de la pensión y de los gastos. |
Mientras no haya una resolución judicial o un nuevo acuerdo, hay que seguir pagando lo fijado. Dejar de pagar o pagar menos puede dar lugar a ejecución, multas y, si se alcanzan los plazos legales, a responsabilidad penal (art. 227 CP). Si tus circunstancias han cambiado, consúltanos primero.
Sobre desde cuándo surte efectos la modificación, conviene pedirlo expresamente en la demanda.
Recomendación: guarda los justificantes de lo que pagan y de lo que no, y los mensajes sobre el impago.
Si estáis casados, la pensión se decide en el divorcio (divorcio de mutuo acuerdo o divorcio contencioso). Si no estáis casados, hay un proceso específico de guarda y alimentos (art. 770.6.ª LEC).
Cuando actuamos como mediadores no defendemos a ninguna de las partes: la ley exige imparcialidad (art. 13 de la Ley 5/2012).
Borja Pérez, abogado y mediador en Sevilla. Despacho en Avenida de las Ciencias 38, Local 6, 41020 Sevilla (Sevilla Este). Atendemos de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00.
Es la contribución económica que cada progenitor debe aportar para cubrir las necesidades de sus hijos. Los alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, y también la educación e instrucción mientras el hijo es menor y, después, mientras no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable (art. 142 del Código Civil).
No hay una fórmula obligatoria. La ley dice que la cuantía debe ser proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe (art. 146 CC), y el juez fija la contribución de cada progenitor (art. 93 CC). Se tienen en cuenta los ingresos y gastos de cada uno, la custodia, las necesidades de los hijos y sus gastos habituales.
La obligación de dar alimentos se paga desde la fecha en que se interpone la demanda, y por meses anticipados (art. 148 CC). Por eso conviene no esperar para reclamarla: lo que no se pide no se puede reclamar de periodos anteriores. Si se piden medidas provisionales, se fijan mientras dura el procedimiento (arts. 771 y 773 LEC).
No termina automáticamente a los 18 años. Los alimentos incluyen la educación e instrucción “aun después” de la mayoría de edad si el hijo no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable (art. 142 CC). Cesan, entre otros supuestos, si el hijo puede ejercer un oficio o profesión o mejora de fortuna de forma que no necesita la pensión, o si su necesidad procede de mala conducta o falta de aplicación al trabajo (art. 152 CC).
Puede ser. Si conviven en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carezcan de ingresos propios, el juez fija en la misma resolución los alimentos debidos (art. 93.2 CC). Cada caso depende de la formación, la dependencia económica y la actitud del hijo.
Son los gastos de los hijos que no están cubiertos por la pensión ordinaria porque no son previsibles o habituales (por ejemplo, ciertos tratamientos médicos o gastos educativos no recurrentes). Conviene definirlos con precisión en el convenio o la sentencia, porque para reclamarlos por ejecución, si no están expresamente previstos, hay que pedir antes que el tribunal declare que tienen ese carácter (art. 776.4.ª LEC).
No desaparece de forma automática. Se fija en función de los recursos de cada progenitor y de las necesidades de los hijos: si los ingresos son muy distintos, puede fijarse una pensión a cargo del que más gana, aunque la custodia sea compartida (art. 93 CC). También puede acordarse que cada uno asuma los gastos durante sus periodos y reparta los extraordinarios.
Conviene fijar en el convenio o en la sentencia las bases de actualización (art. 90.1.d CC). Lo habitual es referirla a un índice, como el IPC, con una fecha anual concreta. Si no se pacta o se pide, la pensión queda sin actualizar.
Sí, si han variado sustancialmente las circunstancias: pérdida de empleo, cambio de ingresos, nuevas necesidades de los hijos (arts. 147 y 90.3 CC y art. 775 LEC). La modificación se pide judicialmente o se acuerda de común acuerdo. Mientras no haya resolución, hay que seguir pagando lo fijado: no se puede reducir por cuenta propia.
Se puede pedir la ejecución judicial de las cantidades impagadas. Al progenitor que incumple reiteradamente se le pueden imponer multas coercitivas, sin perjuicio de embargar su patrimonio (art. 776.1.ª LEC). En ejecuciones por alimentos no rigen las limitaciones generales de inembargabilidad del salario: el tribunal fija la cantidad embargable (art. 608 LEC). Además, dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos puede ser un delito (art. 227 del Código Penal).
No. El pago de alimentos y el régimen de visitas son obligaciones independientes. Si se incumplen las visitas, hay vías específicas para exigirlas, pero dejar de pagar puede acarrear ejecución e incluso responsabilidad penal.
Sí. Se tramita en el proceso que versa exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en su nombre, por los trámites del juicio verbal con las reglas de los procesos matrimoniales (art. 770.6.ª LEC). Es competente el juzgado del último domicilio común o, si residen en partidos distintos, a elección del demandante, el del demandado o el de la residencia del menor (art. 769.3 LEC).
No. Están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges y los ascendientes y descendientes; los hermanos se deben solo los auxilios necesarios para la vida (art. 143 CC). Esta página se centra en los hijos tras una separación o divorcio. Para otras situaciones, consúltanos.
Con carácter general, desde el 3 de abril de 2025 sí: hay que acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias (mediación, negociación entre abogados, etc.) para que la demanda sea admisible (art. 5 de la LO 1/2025).
Depende de si hay acuerdo o conflicto y de la prueba económica necesaria. La consulta de 60 minutos cuesta 100 € + IVA (121,00 € con el 21 % de IVA incluido), y después recibes un presupuesto cerrado por escrito. Las personas físicas no pagan tasa judicial. Los plazos varían.
Tanto si cobras la pensión como si la pagas, cuéntanos tu situación y te explicamos con claridad qué opciones tienes.