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Abogados de Pensión de Alimentos en Sevilla

Te ayudamos a fijar, actualizar, modificar o reclamar la pensión de alimentos de tus hijos. Te explicamos cómo decide el juez, qué importe es razonable en tu caso y cómo proteger tus derechos, tanto si cobras la pensión como si la pagas. Presupuesto cerrado antes de empezar.

Borja Pérez, abogado en Sevilla
  • Presencial en Sevilla u online: consulta de 60 minutos por 100 € + IVA.
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¿cómo se calcula la pensión de alimentos?

  • No existe una tabla obligatoria.
  • La ley establece que la cuantía debe ser proporcionada al caudal o medios de quien paga y a las necesidades de quien recibe (art. 146 del Código Civil), y el juez fija la contribución de cada progenitor (art. 93 CC).
  • Se valoran los ingresos y gastos de cada uno, quién convive con los hijos y las necesidades reales de los menores.
  • Se paga desde que se interpone la demanda, por meses anticipados (art. 148 CC), y no termina automáticamente a los 18 años.
Datos clave

Pensión de alimentos: los datos clave

Aspecto Lo que debes saber
Qué cubre Sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción (art. 142 CC).
Cómo se fija Proporcional a los medios de quien paga y a las necesidades de quien recibe (art. 146 CC). Sin baremo vinculante.
Desde cuándo Desde la fecha de la demanda, por meses anticipados (art. 148 CC).
Hasta cuándo Mientras el hijo no sea independiente: puede ir más allá de los 18 años si sigue formándose sin culpa suya (art. 142 CC).
Actualización Debe fijarse en el convenio o sentencia (art. 90.1.d CC).
Modificación Si varían sustancialmente las circunstancias (arts. 147 y 90.3 CC; art. 775 LEC).
Impago Ejecución, multas coercitivas, embargo y posible delito (arts. 776 y 608 LEC; art. 227 CP).
Parejas no casadas Proceso específico de guarda y alimentos (art. 770.6.ª LEC).

Qué incluye la pensión de alimentos

Los alimentos son todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, y comprenden también la educación e instrucción del hijo mientras es menor y después, si no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable (art. 142 CC).

Tipo de gasto Qué es Cómo se paga
Ordinarios Los habituales y previsibles: alimentación, vivienda, ropa, material escolar, ocio ordinario. Se cubren con la pensión mensual.
Extraordinarios Los imprevisibles o no habituales: ciertos tratamientos médicos o gastos educativos puntuales. Se reparten según se pacte o se fije en la sentencia, normalmente al 50 % o en proporción a los ingresos.

Para reclamar judicialmente un gasto extraordinario que no esté expresamente previsto, hay que pedir antes que el tribunal declare que tiene ese carácter (art. 776.4.ª LEC). Por eso conviene definirlos con precisión en el convenio.

Cómo se calcula la pensión

El juez decide caso por caso, tomando como guía el principio de proporcionalidad (art. 146 CC). Los factores que se examinan con más frecuencia son:

  • Ingresos de cada progenitor: nóminas, rendimientos de actividades, rentas, y también su capacidad real de ganar.
  • Necesidades de los hijos: edad, escolarización, salud, actividades.
  • Con quién conviven los hijos y cómo se reparte el tiempo (custodia exclusiva o compartida).
  • Gastos de cada hogar: vivienda, hipoteca o alquiler, y las cargas familiares.
  • Atribución de la vivienda familiar, que puede influir en la cuantía.

¿Y con custodia compartida?

La custodia compartida no elimina automáticamente la pensión. Si los ingresos de los progenitores son muy distintos, puede fijarse una pensión a cargo del que más gana, para que los hijos mantengan un nivel de vida similar en ambos hogares. También puede pactarse que cada progenitor asuma los gastos de los periodos en que tiene a los hijos y que los extraordinarios se repartan. Ver custodia de hijos en Sevilla.

¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión?

La mayoría de edad no extingue la pensión por sí sola. Los alimentos incluyen la educación e instrucción mientras el hijo es menor y, después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable (art. 142 CC). Si el hijo mayor de edad convive en el domicilio familiar sin ingresos propios, el juez fija los alimentos en la misma resolución (art. 93.2 CC).

Cesa la obligación, entre otros casos, cuando el hijo puede ejercer un oficio o profesión o ha mejorado de fortuna de manera que no necesita la pensión, o cuando su necesidad procede de mala conducta o falta de aplicación al trabajo (art. 152 CC). Cada caso se valora individualmente.

Actualización anual y garantías

El convenio o la sentencia deben fijar las bases de actualización y las garantías (art. 90.1.d CC). Lo habitual es referirla a un índice, como el IPC, con fecha anual. Si no se prevé, la pensión se queda congelada. Además, el juez o las partes pueden establecer garantías reales o personales para asegurar el cumplimiento (art. 90.4 CC).

Subir, bajar o suprimir la pensión

Los alimentos se reducen o aumentan proporcionalmente cuando aumentan o disminuyen las necesidades del alimentista o la fortuna de quien los paga (art. 147 CC). Las medidas pueden modificarse cuando las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los cónyuges lo aconsejen (art. 90.3 CC y art. 775 LEC).

Situación Qué puedes plantear
Has perdido el empleo o tus ingresos han bajado sustancialmente Reducción o suspensión temporal de la pensión.
Los ingresos del otro progenitor han subido, o los gastos de los hijos han aumentado Aumento de la pensión.
El hijo ya es independiente o gana lo suficiente Extinción de la pensión (art. 152 CC).
Cambio de custodia Revisión de la pensión y de los gastos.

Importante: no reduzcas por tu cuenta

Mientras no haya una resolución judicial o un nuevo acuerdo, hay que seguir pagando lo fijado. Dejar de pagar o pagar menos puede dar lugar a ejecución, multas y, si se alcanzan los plazos legales, a responsabilidad penal (art. 227 CP). Si tus circunstancias han cambiado, consúltanos primero.

Sobre desde cuándo surte efectos la modificación, conviene pedirlo expresamente en la demanda.

Si no te pagan la pensión

  • Ejecución judicial: se reclaman las cantidades debidas mediante el procedimiento de ejecución.
  • Multas coercitivas al progenitor que incumple de forma reiterada, sin perjuicio de embargar su patrimonio (art. 776.1.ª LEC).
  • Embargo del salario: en ejecuciones por alimentos no rigen las limitaciones generales de inembargabilidad; el tribunal fija la cantidad que puede embargarse (art. 608 LEC).
  • Delito de impago de pensiones: dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos una prestación fijada en convenio o resolución judicial puede ser delito, con pena de prisión de tres meses a un año o multa (art. 227 CP).

Recomendación: guarda los justificantes de lo que pagan y de lo que no, y los mensajes sobre el impago.

Paso a paso

Cómo se tramita

  1. Consulta y estudio económico

    Analizamos ingresos, gastos y necesidades de los hijos.
  2. Intento de acuerdo

    documentado, como exige con carácter general la LO 1/2025.
  3. Medidas provisionales

    si es urgente fijar ya la pensión (arts. 771 y 773 LEC).
  4. Demanda y contestación

    El plazo para contestar es de 20 días hábiles (art. 753 LEC).
  5. Vista y prueba

    documentos económicos de ambos y, si procede, informes.
  6. Sentencia y, si hay impago, ejecución.

Si estáis casados, la pensión se decide en el divorcio (divorcio de mutuo acuerdo o divorcio contencioso). Si no estáis casados, hay un proceso específico de guarda y alimentos (art. 770.6.ª LEC).

Método

Cómo trabajamos

  1. Te escuchamos y entendemos tu situación económica y familiar.
  2. Te explicamos con claridad qué es razonable pedir o aceptar, y qué riesgos hay.
  3. Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
  4. Buscamos el acuerdo cuando conviene y litigamos cuando es necesario.
  5. Te acompañamos hasta cobrar o hasta consolidar tu pensión.

Cuando actuamos como mediadores no defendemos a ninguna de las partes: la ley exige imparcialidad (art. 13 de la Ley 5/2012).

El abogado

Quién te atenderá

Borja Pérez, abogado y mediador en Sevilla. Despacho en Avenida de las Ciencias 38, Local 6, 41020 Sevilla (Sevilla Este). Atendemos de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos

¿Qué es la pensión de alimentos?

Es la contribución económica que cada progenitor debe aportar para cubrir las necesidades de sus hijos. Los alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, y también la educación e instrucción mientras el hijo es menor y, después, mientras no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable (art. 142 del Código Civil).

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

No hay una fórmula obligatoria. La ley dice que la cuantía debe ser proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe (art. 146 CC), y el juez fija la contribución de cada progenitor (art. 93 CC). Se tienen en cuenta los ingresos y gastos de cada uno, la custodia, las necesidades de los hijos y sus gastos habituales.

¿Desde cuándo se debe pagar?

La obligación de dar alimentos se paga desde la fecha en que se interpone la demanda, y por meses anticipados (art. 148 CC). Por eso conviene no esperar para reclamarla: lo que no se pide no se puede reclamar de periodos anteriores. Si se piden medidas provisionales, se fijan mientras dura el procedimiento (arts. 771 y 773 LEC).

¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión a los hijos?

No termina automáticamente a los 18 años. Los alimentos incluyen la educación e instrucción “aun después” de la mayoría de edad si el hijo no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable (art. 142 CC). Cesan, entre otros supuestos, si el hijo puede ejercer un oficio o profesión o mejora de fortuna de forma que no necesita la pensión, o si su necesidad procede de mala conducta o falta de aplicación al trabajo (art. 152 CC).

¿Tengo que pagar alimentos a un hijo mayor de edad?

Puede ser. Si conviven en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carezcan de ingresos propios, el juez fija en la misma resolución los alimentos debidos (art. 93.2 CC). Cada caso depende de la formación, la dependencia económica y la actitud del hijo.

¿Qué son los gastos extraordinarios?

Son los gastos de los hijos que no están cubiertos por la pensión ordinaria porque no son previsibles o habituales (por ejemplo, ciertos tratamientos médicos o gastos educativos no recurrentes). Conviene definirlos con precisión en el convenio o la sentencia, porque para reclamarlos por ejecución, si no están expresamente previstos, hay que pedir antes que el tribunal declare que tienen ese carácter (art. 776.4.ª LEC).

Si tenemos custodia compartida, ¿hay pensión de alimentos?

No desaparece de forma automática. Se fija en función de los recursos de cada progenitor y de las necesidades de los hijos: si los ingresos son muy distintos, puede fijarse una pensión a cargo del que más gana, aunque la custodia sea compartida (art. 93 CC). También puede acordarse que cada uno asuma los gastos durante sus periodos y reparta los extraordinarios.

¿Cómo se actualiza la pensión cada año?

Conviene fijar en el convenio o en la sentencia las bases de actualización (art. 90.1.d CC). Lo habitual es referirla a un índice, como el IPC, con una fecha anual concreta. Si no se pacta o se pide, la pensión queda sin actualizar.

¿Se puede subir, bajar o suprimir la pensión?

Sí, si han variado sustancialmente las circunstancias: pérdida de empleo, cambio de ingresos, nuevas necesidades de los hijos (arts. 147 y 90.3 CC y art. 775 LEC). La modificación se pide judicialmente o se acuerda de común acuerdo. Mientras no haya resolución, hay que seguir pagando lo fijado: no se puede reducir por cuenta propia.

¿Qué hago si mi expareja no paga la pensión?

Se puede pedir la ejecución judicial de las cantidades impagadas. Al progenitor que incumple reiteradamente se le pueden imponer multas coercitivas, sin perjuicio de embargar su patrimonio (art. 776.1.ª LEC). En ejecuciones por alimentos no rigen las limitaciones generales de inembargabilidad del salario: el tribunal fija la cantidad embargable (art. 608 LEC). Además, dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos puede ser un delito (art. 227 del Código Penal).

¿Puedo dejar de pagar si mi expareja no me deja ver a los niños?

No. El pago de alimentos y el régimen de visitas son obligaciones independientes. Si se incumplen las visitas, hay vías específicas para exigirlas, pero dejar de pagar puede acarrear ejecución e incluso responsabilidad penal.

Si no estamos casados, ¿también se fija pensión de alimentos?

Sí. Se tramita en el proceso que versa exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en su nombre, por los trámites del juicio verbal con las reglas de los procesos matrimoniales (art. 770.6.ª LEC). Es competente el juzgado del último domicilio común o, si residen en partidos distintos, a elección del demandante, el del demandado o el de la residencia del menor (art. 769.3 LEC).

¿Solo se pagan alimentos a los hijos?

No. Están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges y los ascendientes y descendientes; los hermanos se deben solo los auxilios necesarios para la vida (art. 143 CC). Esta página se centra en los hijos tras una separación o divorcio. Para otras situaciones, consúltanos.

¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes de demandar?

Con carácter general, desde el 3 de abril de 2025 sí: hay que acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias (mediación, negociación entre abogados, etc.) para que la demanda sea admisible (art. 5 de la LO 1/2025).

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda reclamar o modificar una pensión?

Depende de si hay acuerdo o conflicto y de la prueba económica necesaria. La consulta de 60 minutos cuesta 100 € + IVA (121,00 € con el 21 % de IVA incluido), y después recibes un presupuesto cerrado por escrito. Las personas físicas no pagan tasa judicial. Los plazos varían.

Hablemos de tu caso

Tanto si cobras la pensión como si la pagas, cuéntanos tu situación y te explicamos con claridad qué opciones tienes.

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