ABOGADOS DE FAMILIA · SEVILLA

Abogados de Liquidación de Gananciales en Sevilla

Tras un divorcio hay que decidir qué pasa con la casa, la hipoteca, las cuentas, los negocios y las deudas. Hacemos el inventario, valoramos y repartimos de forma justa, por acuerdo o, si hace falta, por vía judicial. Presupuesto cerrado antes de empezar.

Borja Pérez, abogado en Sevilla
  • Presencial en Sevilla u online: consulta de 60 minutos por 100 € + IVA.
  • Inventario riguroso: no se te escapa ningún bien ni ninguna deuda.
  • Vivienda e hipoteca: buscamos la solución que protege tu patrimonio.
  • Abogados y mediadores: si hay margen de acuerdo, lo buscamos.

¿cómo se reparten los bienes en un divorcio con gananciales?

  • Si no firmasteis capitulaciones, vuestro régimen es el de gananciales (art. 1316 del Código Civil).
  • Al divorciaros, la sociedad se disuelve (art. 1392 CC) y hay que liquidarla: se hace inventario del activo y del pasivo, se pagan las deudas y el remanente se divide por mitad (arts. 1397, 1398 y 1404 CC).
  • Puede hacerse por acuerdo, en el convenio regulador o ante notario, o, si no hay acuerdo, por el procedimiento judicial de los arts. 806 a 811 de la LEC, con contador-partidor.
Datos clave

Liquidación de gananciales: los datos clave

Aspecto Lo que debes saber
Régimen por defecto Gananciales, si no hay capitulaciones o son ineficaces (art. 1316 CC).
Presunción Los bienes existentes en el matrimonio se presumen gananciales mientras no se pruebe que son privativos (art. 1361 CC).
Cuándo se disuelve Con la disolución o nulidad del matrimonio, la separación legal o un cambio de régimen (art. 1392 CC).
Cómo se reparte El remanente, tras pagar deudas y reintegros, se divide por mitad (art. 1404 CC).
Vías Acuerdo (convenio regulador o escritura notarial) o procedimiento judicial (arts. 806 a 811 LEC).
Plazo No hay plazo para liquidar; cualquiera puede pedir la división en cualquier momento (art. 400 CC), pero conviene hacerlo cuanto antes.
Impuestos Sin ganancia patrimonial en el IRPF por la disolución (art. 33.2.b LIRPF); no sujeción de la plusvalía en adjudicaciones y transmisiones por divorcio (art. 104.3 TRLRHL).

¿Qué es la sociedad de gananciales?

Es el régimen económico que se aplica por defecto a quienes se casan sin pactar otro. Lo que cualquiera de los dos gana con su trabajo, y lo que se compra con ese dinero, pasa a ser patrimonio común: de ambos, al 50 %. Cada uno conserva además sus bienes privativos.

Bienes gananciales Bienes privativos
Qué son Los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges, los frutos y rentas de bienes privativos y gananciales, y los adquiridos a costa del caudal común (art. 1347 CC). Los que cada uno tenía al empezar la sociedad y los que adquiere después por título gratuito, como herencia o donación (art. 1346 CC).
Ejemplos Sueldos, ahorros del matrimonio, la vivienda comprada durante el matrimonio con dinero común, vehículos, negocios fundados con fondos comunes. Un piso que ya era tuyo antes de casarte, una herencia que recibes tú, una donación a tu nombre.
Presunción Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe lo contrario (art. 1361 CC). Hay que probar que son privativos: documentos, escrituras, transferencias.

Cómo se liquida la sociedad de gananciales

  1. Inventario del activo. Los bienes gananciales existentes en la disolución, el importe actualizado de los bienes enajenados por negocio ilegal o fraudulento no recuperados, y las cantidades pagadas por la sociedad que corresponden solo a un cónyuge (art. 1397 CC).
  2. Inventario del pasivo. Las deudas pendientes de la sociedad, el valor de los bienes privativos gastados en interés de la sociedad y lo que un cónyuge haya pagado por cuenta de la sociedad (art. 1398 CC).
  3. Valoración de los bienes: inmuebles, cuentas, vehículos, empresas, planes de pensiones, inversiones y criptoactivos.
  4. Pago de deudas y reintegros.
  5. Reparto del remanente por mitad (art. 1404 CC), con las preferencias que la ley prevé: cada cónyuge puede pedir que se incluyan con preferencia en su haber los bienes de uso personal, la explotación económica que gestione y el local donde ejerza su profesión (art. 1406 CC).
  6. Adjudicación y formalización: en escritura pública o en el convenio, y, si hay inmuebles, inscripción en el Registro de la Propiedad.

Dos vías: por acuerdo o por vía judicial

Por acuerdo Vía judicial
Cuándo Hay consenso sobre bienes y deudas. No hay acuerdo sobre el inventario, la valoración o el reparto.
Cómo En el convenio regulador del divorcio (art. 90.1.e CC) o en escritura notarial de liquidación y adjudicación. Se pide la formación de inventario (art. 808 LEC) y, firme la disolución, la liquidación (art. 810 LEC). Comparecencia para intentar el acuerdo y, si no hay, nombramiento de contador y, en su caso, peritos.
Ventaja Rápida, económica, flexible. Garantiza una solución aunque el otro cónyuge no colabore.
Duración Semanas. Varios meses o años en función de la Plaza que le toque por turno de reparto.

Si uno de los cónyuges no comparece sin causa justificada a la comparecencia del art. 810 LEC, se le tiene por conforme con la propuesta de liquidación del que sí comparece. Por eso es importante contar con abogado desde el primer momento.

La vivienda y la hipoteca

Es la parte que más preocupa, y la que más errores genera. Hay cuatro salidas posibles:

Opción En qué consiste A tener en cuenta
Adjudicación a uno Uno se queda con la vivienda y compensa al otro, normalmente en dinero. Hay que valorar la vivienda, y el que se queda debe poder asumir la hipoteca o refinanciarla.
Venta Se vende y se reparte el precio tras pagar la hipoteca. Es la más limpia, pero depende del mercado y puede chocar con el uso de la vivienda por los hijos (art. 96 CC).
Mantener en común Seguís siendo copropietarios. Se puede pactar conservar la cosa indivisa hasta diez años (art. 400 CC). Mantiene el vínculo económico y el riesgo conjunto; cualquiera puede pedir la división pasado el plazo.
Cesión del uso a los hijos La vivienda se atribuye en uso al progenitor custodio mientras corresponda. El uso no cambia la propiedad ni quién paga la hipoteca.

La hipoteca no se divide por acuerdo entre vosotros

El acuerdo entre cónyuges no vincula al banco. Salvo que la entidad acepte una novación o subrogación, los dos seguís obligados frente a ella, con independencia de a quién se adjudique la vivienda. Antes de firmar nada, negociamos con el banco y estudiamos qué te protege más. Más información: vivienda familiar y divorcio.

Si sospechas que tu pareja oculta o vende bienes

El inventario debe incluir el importe actualizado de los bienes enajenados por negocio ilegal o fraudulento que no se hayan recuperado (art. 1397.2.º CC). Si crees que se están vaciando cuentas, vendiendo bienes o desviando dinero antes del divorcio, no esperes: conviene reunir prueba (extractos, movimientos, escrituras) y plantear medidas a tiempo. Llámanos antes de mover nada: 955 44 22 46.

¿Se pagan impuestos al liquidar?

  • IRPF: la disolución de la sociedad de gananciales no se considera alteración en la composición del patrimonio, por lo que no genera ganancia o pérdida patrimonial (art. 33.2.b de la Ley del IRPF).
  • Plusvalía municipal: no se produce la sujeción en las adjudicaciones en pago de haberes comunes ni en las transmisiones de inmuebles entre cónyuges, o a favor de los hijos, por sentencia de divorcio (art. 104.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales).
  • Atención al exceso de adjudicación: si un cónyuge recibe más de lo que le corresponde, el exceso puede tributar. Y hay gastos de notaría y registro.

¿Y si estamos en separación de bienes?

No hay masa de gananciales que repartir, pero sí puede haber bienes en copropiedad que dividir. Además, el trabajo para la casa se computa como contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a una compensación que el juez señala, a falta de acuerdo, al extinguirse el régimen de separación (art. 1438 CC). Es un derecho que mucha gente desconoce.

Documentación

Qué documentación necesitas

  • Matrimonio y régimen económico: certificación de matrimonio y, si las hay, capitulaciones.
  • Inmuebles: escrituras, notas simples del Registro de la Propiedad, recibos del IBI y de la comunidad.
  • Hipotecas y préstamos: contratos y cuadro de amortización.
  • Cuentas y productos financieros: extractos, planes de pensiones, fondos, valores y criptoactivos.
  • Vehículos y otros bienes de valor.
  • Negocio o sociedad: escritura, cuentas anuales, participaciones.
  • Herencias o donaciones recibidas por cada cónyuge, para acreditar su carácter privativo.
Consejos

Cinco consejos antes de liquidar

  1. Haz tu propio inventario antes de reunirte con nadie, con documentos.
  2. Distingue lo privativo de lo ganancial

    con prueba: lo que no se acredita como privativo se presume ganancial.
  3. No firmes un reparto sin valorar los bienes y las consecuencias fiscales.
  4. Coordina la liquidación con la hipoteca y con el uso de la vivienda.
  5. No dejes la liquidación para siempre

    los bienes se deprecian, las deudas crecen y los riesgos de disposición aumentan.
Método

Cómo trabajamos

  1. Consulta

    Nos cuentas tu situación y los bienes y deudas que hay.
  2. Inventario y valoración

    con ayuda de peritos si hace falta.
  3. Propuesta de reparto razonada y presupuesto cerrado por escrito.
  4. Negociación o mediación

    si hay margen de acuerdo.
  5. Formalización ante notario o en el convenio, o procedimiento judicial si no hay acuerdo.

Cuando actuamos como mediadores no defendemos a ninguna de las partes: la ley exige imparcialidad (art. 13 de la Ley 5/2012).

El abogado

Quién te atenderá

Borja Pérez, abogado y mediador en Sevilla. Despacho en Avenida de las Ciencias 38, Local 6, 41020 Sevilla (Sevilla Este). Atendemos de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la liquidación de gananciales

¿Qué es la liquidación de la sociedad de gananciales?

Es el proceso por el que, tras disolverse el régimen económico del matrimonio, se hace inventario de lo que tenéis en común (activo) y de lo que debéis (pasivo), se pagan las deudas y se reparte el remanente, por mitad, entre los dos cónyuges o sus herederos (arts. 1397, 1398 y 1404 del Código Civil).

¿Qué régimen económico tenemos si no firmamos capitulaciones?

Si no hubo capitulaciones matrimoniales o son ineficaces, el régimen es el de la sociedad de gananciales (art. 1316 CC). En Andalucía, que no tiene derecho civil propio en esta materia, se aplica el Código Civil común.

¿Qué bienes son gananciales y cuáles privativos?

Son gananciales, entre otros, los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges, los frutos y rentas de los bienes privativos y gananciales, y los adquiridos a costa del caudal común (art. 1347 CC). Son privativos los que cada uno tenía al comenzar la sociedad y los que adquiere después por título gratuito, como herencia o donación (art. 1346 CC). Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que son privativos (art. 1361 CC).

¿Cuándo se disuelve la sociedad de gananciales?

De pleno derecho cuando se disuelve el matrimonio (divorcio o fallecimiento), se declara nulo, se acuerda la separación legal o los cónyuges pactan otro régimen económico (art. 1392 CC). A partir de ahí, los bienes pasan a una comunidad que hay que liquidar.

¿Es obligatorio liquidar los gananciales al divorciarse?

No. Puede hacerse en el propio convenio regulador (art. 90.1.e CC) o más adelante. Sin embargo, mientras no se liquida, siguen siendo bienes comunes, con las limitaciones de decidir de forma conjunta. Y la ley permite pedir la división de la cosa común en cualquier momento (art. 400 CC), por lo que conviene no demorarlo.

¿Cómo se liquidan los gananciales si estamos de acuerdo?

Se pacta el inventario, la valoración y el reparto, y se formaliza en el convenio regulador o en una escritura notarial de liquidación y adjudicación. Un abogado redacta el reparto y revisa que sea equilibrado y que los bienes se puedan inscribir (por ejemplo, la vivienda en el Registro de la Propiedad).

¿Y si no nos ponemos de acuerdo?

Cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de inventario una vez admitida la demanda de divorcio (art. 808 LEC) y, firme la disolución, pedir la liquidación (art. 810 LEC). El letrado de la Administración de Justicia cita a los cónyuges a comparecer para intentar un acuerdo y, si no lo hay, se designa un contador-partidor y se sigue el procedimiento de división de patrimonios.

¿Qué pasa con la vivienda y la hipoteca?

Hay varias salidas: adjudicar la vivienda a uno de los cónyuges compensando al otro, venderla y repartir el precio, o mantenerla en común (se puede pactar conservar la cosa indivisa hasta diez años, art. 400 CC). El acuerdo entre cónyuges no vincula al banco: salvo que acepte la novación o subrogación, ambos siguen obligados frente a la entidad. Hay que coordinar la liquidación con la hipoteca y con el uso de la vivienda (art. 96 CC).

¿Qué ocurre con las deudas?

El pasivo de la sociedad incluye las deudas pendientes a cargo de la sociedad y los reintegros que corresponda hacer a cada cónyuge (art. 1398 CC). Las deudas se pagan antes de repartir el remanente. Las deudas privativas de un cónyuge no se cargan a la sociedad, y las cantidades que ésta haya pagado por ellas deben reintegrarse (art. 1397 CC).

¿Qué pasa si mi pareja oculta bienes o vende algo antes del divorcio?

El activo incluye el importe actualizado de los bienes enajenados por negocio ilegal o fraudulento que no se hayan recuperado (art. 1397.2.º CC). Si sospechas que se están ocultando o vaciando bienes comunes, conviene actuar rápido y con prueba: consúltanos antes de hacer movimientos.

¿Se pagan impuestos por liquidar los gananciales?

La disolución de la sociedad de gananciales no genera ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF (art. 33.2.b de la Ley del IRPF), y la plusvalía municipal no se aplica a las adjudicaciones en pago de haberes comunes ni a las transmisiones entre cónyuges por sentencia de divorcio (art. 104.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). Si un cónyuge recibe más de lo que le corresponde, el exceso puede tributar, y hay gastos de notaría y registro: consúltalo con un asesor fiscal.

Si tenemos separación de bienes, ¿hay algo que liquidar?

No hay masa común de gananciales, pero puede haber bienes en copropiedad que dividir. Además, el trabajo para la casa se computa como contribución a las cargas y da derecho a una compensación al extinguirse el régimen de separación (art. 1438 CC).

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?

Depende de la complejidad: número de bienes, deudas, empresa, desacuerdo. Si hay acuerdo, puede cerrarse en semanas. Si hay procedimiento judicial, se prolonga varios meses o años. La consulta de 60 minutos cuesta 100 € + IVA (121,00 € con el 21 % de IVA incluido) y después recibes un presupuesto cerrado por escrito.

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