Tras un divorcio hay que decidir qué pasa con la casa, la hipoteca, las cuentas, los negocios y las deudas. Hacemos el inventario, valoramos y repartimos de forma justa, por acuerdo o, si hace falta, por vía judicial. Presupuesto cerrado antes de empezar.

| Aspecto | Lo que debes saber |
|---|---|
| Régimen por defecto | Gananciales, si no hay capitulaciones o son ineficaces (art. 1316 CC). |
| Presunción | Los bienes existentes en el matrimonio se presumen gananciales mientras no se pruebe que son privativos (art. 1361 CC). |
| Cuándo se disuelve | Con la disolución o nulidad del matrimonio, la separación legal o un cambio de régimen (art. 1392 CC). |
| Cómo se reparte | El remanente, tras pagar deudas y reintegros, se divide por mitad (art. 1404 CC). |
| Vías | Acuerdo (convenio regulador o escritura notarial) o procedimiento judicial (arts. 806 a 811 LEC). |
| Plazo | No hay plazo para liquidar; cualquiera puede pedir la división en cualquier momento (art. 400 CC), pero conviene hacerlo cuanto antes. |
| Impuestos | Sin ganancia patrimonial en el IRPF por la disolución (art. 33.2.b LIRPF); no sujeción de la plusvalía en adjudicaciones y transmisiones por divorcio (art. 104.3 TRLRHL). |
Es el régimen económico que se aplica por defecto a quienes se casan sin pactar otro. Lo que cualquiera de los dos gana con su trabajo, y lo que se compra con ese dinero, pasa a ser patrimonio común: de ambos, al 50 %. Cada uno conserva además sus bienes privativos.
| Bienes gananciales | Bienes privativos | |
|---|---|---|
| Qué son | Los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges, los frutos y rentas de bienes privativos y gananciales, y los adquiridos a costa del caudal común (art. 1347 CC). | Los que cada uno tenía al empezar la sociedad y los que adquiere después por título gratuito, como herencia o donación (art. 1346 CC). |
| Ejemplos | Sueldos, ahorros del matrimonio, la vivienda comprada durante el matrimonio con dinero común, vehículos, negocios fundados con fondos comunes. | Un piso que ya era tuyo antes de casarte, una herencia que recibes tú, una donación a tu nombre. |
| Presunción | Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe lo contrario (art. 1361 CC). | Hay que probar que son privativos: documentos, escrituras, transferencias. |
| Por acuerdo | Vía judicial | |
|---|---|---|
| Cuándo | Hay consenso sobre bienes y deudas. | No hay acuerdo sobre el inventario, la valoración o el reparto. |
| Cómo | En el convenio regulador del divorcio (art. 90.1.e CC) o en escritura notarial de liquidación y adjudicación. | Se pide la formación de inventario (art. 808 LEC) y, firme la disolución, la liquidación (art. 810 LEC). Comparecencia para intentar el acuerdo y, si no hay, nombramiento de contador y, en su caso, peritos. |
| Ventaja | Rápida, económica, flexible. | Garantiza una solución aunque el otro cónyuge no colabore. |
| Duración | Semanas. | Varios meses o años en función de la Plaza que le toque por turno de reparto. |
Si uno de los cónyuges no comparece sin causa justificada a la comparecencia del art. 810 LEC, se le tiene por conforme con la propuesta de liquidación del que sí comparece. Por eso es importante contar con abogado desde el primer momento.
Es la parte que más preocupa, y la que más errores genera. Hay cuatro salidas posibles:
| Opción | En qué consiste | A tener en cuenta |
|---|---|---|
| Adjudicación a uno | Uno se queda con la vivienda y compensa al otro, normalmente en dinero. | Hay que valorar la vivienda, y el que se queda debe poder asumir la hipoteca o refinanciarla. |
| Venta | Se vende y se reparte el precio tras pagar la hipoteca. | Es la más limpia, pero depende del mercado y puede chocar con el uso de la vivienda por los hijos (art. 96 CC). |
| Mantener en común | Seguís siendo copropietarios. Se puede pactar conservar la cosa indivisa hasta diez años (art. 400 CC). | Mantiene el vínculo económico y el riesgo conjunto; cualquiera puede pedir la división pasado el plazo. |
| Cesión del uso a los hijos | La vivienda se atribuye en uso al progenitor custodio mientras corresponda. | El uso no cambia la propiedad ni quién paga la hipoteca. |
El acuerdo entre cónyuges no vincula al banco. Salvo que la entidad acepte una novación o subrogación, los dos seguís obligados frente a ella, con independencia de a quién se adjudique la vivienda. Antes de firmar nada, negociamos con el banco y estudiamos qué te protege más. Más información: vivienda familiar y divorcio.
El inventario debe incluir el importe actualizado de los bienes enajenados por negocio ilegal o fraudulento que no se hayan recuperado (art. 1397.2.º CC). Si crees que se están vaciando cuentas, vendiendo bienes o desviando dinero antes del divorcio, no esperes: conviene reunir prueba (extractos, movimientos, escrituras) y plantear medidas a tiempo. Llámanos antes de mover nada: 955 44 22 46.
No hay masa de gananciales que repartir, pero sí puede haber bienes en copropiedad que dividir. Además, el trabajo para la casa se computa como contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a una compensación que el juez señala, a falta de acuerdo, al extinguirse el régimen de separación (art. 1438 CC). Es un derecho que mucha gente desconoce.
Cuando actuamos como mediadores no defendemos a ninguna de las partes: la ley exige imparcialidad (art. 13 de la Ley 5/2012).
Borja Pérez, abogado y mediador en Sevilla. Despacho en Avenida de las Ciencias 38, Local 6, 41020 Sevilla (Sevilla Este). Atendemos de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00.
Es el proceso por el que, tras disolverse el régimen económico del matrimonio, se hace inventario de lo que tenéis en común (activo) y de lo que debéis (pasivo), se pagan las deudas y se reparte el remanente, por mitad, entre los dos cónyuges o sus herederos (arts. 1397, 1398 y 1404 del Código Civil).
Si no hubo capitulaciones matrimoniales o son ineficaces, el régimen es el de la sociedad de gananciales (art. 1316 CC). En Andalucía, que no tiene derecho civil propio en esta materia, se aplica el Código Civil común.
Son gananciales, entre otros, los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges, los frutos y rentas de los bienes privativos y gananciales, y los adquiridos a costa del caudal común (art. 1347 CC). Son privativos los que cada uno tenía al comenzar la sociedad y los que adquiere después por título gratuito, como herencia o donación (art. 1346 CC). Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que son privativos (art. 1361 CC).
De pleno derecho cuando se disuelve el matrimonio (divorcio o fallecimiento), se declara nulo, se acuerda la separación legal o los cónyuges pactan otro régimen económico (art. 1392 CC). A partir de ahí, los bienes pasan a una comunidad que hay que liquidar.
No. Puede hacerse en el propio convenio regulador (art. 90.1.e CC) o más adelante. Sin embargo, mientras no se liquida, siguen siendo bienes comunes, con las limitaciones de decidir de forma conjunta. Y la ley permite pedir la división de la cosa común en cualquier momento (art. 400 CC), por lo que conviene no demorarlo.
Se pacta el inventario, la valoración y el reparto, y se formaliza en el convenio regulador o en una escritura notarial de liquidación y adjudicación. Un abogado redacta el reparto y revisa que sea equilibrado y que los bienes se puedan inscribir (por ejemplo, la vivienda en el Registro de la Propiedad).
Cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de inventario una vez admitida la demanda de divorcio (art. 808 LEC) y, firme la disolución, pedir la liquidación (art. 810 LEC). El letrado de la Administración de Justicia cita a los cónyuges a comparecer para intentar un acuerdo y, si no lo hay, se designa un contador-partidor y se sigue el procedimiento de división de patrimonios.
Hay varias salidas: adjudicar la vivienda a uno de los cónyuges compensando al otro, venderla y repartir el precio, o mantenerla en común (se puede pactar conservar la cosa indivisa hasta diez años, art. 400 CC). El acuerdo entre cónyuges no vincula al banco: salvo que acepte la novación o subrogación, ambos siguen obligados frente a la entidad. Hay que coordinar la liquidación con la hipoteca y con el uso de la vivienda (art. 96 CC).
El pasivo de la sociedad incluye las deudas pendientes a cargo de la sociedad y los reintegros que corresponda hacer a cada cónyuge (art. 1398 CC). Las deudas se pagan antes de repartir el remanente. Las deudas privativas de un cónyuge no se cargan a la sociedad, y las cantidades que ésta haya pagado por ellas deben reintegrarse (art. 1397 CC).
El activo incluye el importe actualizado de los bienes enajenados por negocio ilegal o fraudulento que no se hayan recuperado (art. 1397.2.º CC). Si sospechas que se están ocultando o vaciando bienes comunes, conviene actuar rápido y con prueba: consúltanos antes de hacer movimientos.
La disolución de la sociedad de gananciales no genera ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF (art. 33.2.b de la Ley del IRPF), y la plusvalía municipal no se aplica a las adjudicaciones en pago de haberes comunes ni a las transmisiones entre cónyuges por sentencia de divorcio (art. 104.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). Si un cónyuge recibe más de lo que le corresponde, el exceso puede tributar, y hay gastos de notaría y registro: consúltalo con un asesor fiscal.
No hay masa común de gananciales, pero puede haber bienes en copropiedad que dividir. Además, el trabajo para la casa se computa como contribución a las cargas y da derecho a una compensación al extinguirse el régimen de separación (art. 1438 CC).
Depende de la complejidad: número de bienes, deudas, empresa, desacuerdo. Si hay acuerdo, puede cerrarse en semanas. Si hay procedimiento judicial, se prolonga varios meses o años. La consulta de 60 minutos cuesta 100 € + IVA (121,00 € con el 21 % de IVA incluido) y después recibes un presupuesto cerrado por escrito.
Cuéntanos qué tenéis y qué debéis, y te explicamos qué te corresponde y cuál es la mejor forma de repartirlo.