ABOGADOS PENALISTAS · SEVILLA

Abogados de Defensa en Casos de Violencia de Género en Sevilla

Si te han denunciado, detenido o citado a declarar, cada decisión de las primeras horas importa. Te explicamos tus derechos, preparamos tu defensa con rigor y te acompañamos en cada fase del procedimiento, con respeto a todas las partes y sin promesas que no podamos cumplir.

Borja Pérez, abogado en Sevilla
  • Presunción de inocencia: tu defensa se basa en la prueba, no en descalificar a nadie.
  • Asistencia desde la detención o la citación.
  • Confidencialidad absoluta, amparada por el secreto profesional.
  • Honestidad: te decimos con claridad qué riesgos y qué opciones hay.

Me han denunciado por violencia de género, ¿qué hago?

1) No contactes con la persona denunciante, ni directa ni indirectamente, y cumple cualquier medida que se te imponga.

2) No declares sin abogado: tienes derecho a guardar silencio, a no declarar contra ti mismo y a que te asista un letrado sin demora (art. 520 LECrim).

3) Llámanos de inmediato.

4) Conserva pruebas (mensajes, ubicaciones, testigos, informes) y no borres nada.

5) Acude con abogado a la audiencia de la orden de protección, que se celebra en un máximo de 72 horas (art. 544 ter LECrim).

Una advertencia importante

Cumple siempre la medida de alejamiento, aunque la otra persona te contacte o te lo permita.

  • El quebrantamiento de una pena o medida cautelar del art. 48 CP en estos casos se castiga con prisión de seis meses a un año (art. 468.2 CP) y puede llevar a medidas más graves, incluida la prisión provisional.
  • Si crees que debe levantarse la medida, se pide al juez a través de tu abogado.
Datos clave

Defensa en violencia de género: los datos clave

Aspecto Lo que debes saber
Tus derechos al ser detenido Guardar silencio, no declarar contra ti, designar abogado, ser informado por escrito y comunicarlo a un familiar (art. 520 LECrim).
Duración de la detención El tiempo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas (art. 520.1 LECrim).
Abogado Si no designas uno, se te asigna de oficio, que debe acudir en un máximo de tres horas (art. 520.5 LECrim).
Orden de protección Audiencia urgente en un máximo de 72 horas, con presunto agresor asistido de abogado (art. 544 ter LECrim).
Medidas cautelares Prohibición de residir, acudir, aproximarse o comunicarse (art. 544 bis LECrim).
Quién juzga Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia (art. 89 LOPJ).
Conformidad en juicio rápido Pena reducida en un tercio, con requisitos (art. 801 LECrim).

Las primeras horas: detención, declaración y orden de protección

  1. Detención

    te informan por escrito de los hechos y de tus derechos. Puedes pedir hablar con tu abogado reservadamente antes de declarar (art. 520.6 LECrim).
  2. Declaración

    puedes acogerte a tu derecho a guardar silencio o declarar solo ante el juez. Tu abogado interviene en la declaración y puede pedir aclaraciones.
  3. Puesta a disposición judicial

    como máximo, a las 72 horas de la detención.
  4. Audiencia de la orden de protección

    se celebra de forma urgente, con el Fiscal, la víctima y tú, asistido de abogado; las declaraciones son por separado (art. 544 ter.4 LECrim).
  5. Auto del juez

    puede acordar medidas cautelares, como prohibición de aproximación y comunicación, de residir o de acudir a determinados lugares (art. 544 bis LECrim), y medidas civiles sobre hijos y vivienda.

De qué se te puede acusar y con qué penas

Maltrato (art. 153.1 CP)

6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad; privación de armas 1 año y 1 día a 3 años; posible inhabilitación de la patria potestad.

Maltrato habitual (art. 173.2 CP)

6 meses a 3 años, privación de armas de 3 a 5 años y, en su caso, inhabilitación de la patria potestad.

Amenazas leves (art. 171.4 CP)

6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad.

Coacciones leves (art. 172.2 CP)

6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad.

Injuria o vejación leve (art. 173.4 CP)

Localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa; perseguible solo mediante denuncia.

Quebrantamiento (art. 468.2 CP)

6 meses a 1 año.

Las penas se imponen en su mitad superior si el hecho ocurre ante menores, con armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una medida. El juez puede, razonándolo, imponer la pena inferior en grado atendiendo a las circunstancias personales del autor y del hecho (arts. 153.4, 171.6 y 172.2 CP). Además se acuerda siempre la prohibición de aproximación, hasta cinco años si el delito es menos grave y hasta diez si es grave (art. 57.2 CP).

Cómo se construye una defensa

  • Análisis de los hechos y de la prueba de cargo: la declaración de la denunciante, partes médicos, mensajes, testigos, atestado.
  • Prueba de descargo: mensajes, ubicaciones, testigos, informes, grabaciones lícitas.
  • Control de la legalidad: de la detención, de las diligencias y de la obtención de las pruebas.
  • Medidas cautelares: oponerse a las desproporcionadas, y pedir que se levanten o modifiquen cuando cambian las circunstancias.
  • Calificación jurídica: discutir si los hechos constituyen delito, delito leve o ninguno.
  • Negociación y conformidad, si conviene, tras analizar la prueba con serenidad.

Juicio rápido y conformidad

En el juzgado de guardia, el acusado puede prestar conformidad cuando: no se ha constituido acusación particular, el Fiscal ha pedido la apertura de juicio oral y presentado acusación, los hechos son delito castigado con pena de hasta tres años de prisión (o multa o penas de otra naturaleza hasta 10 años) y la pena solicitada, reducida en un tercio, no supera los dos años de prisión. Entonces se dicta sentencia de conformidad imponiendo la pena pedida reducida en un tercio (art. 801 LECrim).

Si hay acusación particular, el acusado puede conformarse con la más grave de las acusaciones en su escrito de defensa (art. 801.5). Es una decisión muy seria: supone una condena, con sus antecedentes, privación de armas, prohibición de aproximación y efectos sobre la custodia y las visitas. Solo se toma con abogado, con la prueba analizada y con tiempo para valorarla.

Qué pasa con tus hijos y las visitas

  • La prohibición de aproximación deja en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia hasta el total cumplimiento de la pena (art. 48.2 CP).
  • No procede un régimen de visitas con el progenitor incurso en un proceso penal por atentar contra el otro progenitor o los hijos, salvo resolución motivada en el interés superior del menor (art. 94 CC).
  • No procede la custodia compartida con indicios fundados de violencia doméstica o de género (art. 92.7 CC).
  • Qué se puede hacer: plantear desde el principio una estrategia para preservar la relación con los hijos dentro de lo que permita el juez, y cumplir escrupulosamente lo que se acuerde.

Lo que no debes hacer

  1. No contactes con la denunciante, ni por ti ni por terceros, ni por redes sociales.
  2. No la presiones para que retire la denuncia o no declare: puede constituir quebrantamiento o coacciones y empeorar tu situación.
  3. No declares sin abogado ni “aclares las cosas” con la policía.
  4. No borres mensajes ni pruebas.
  5. No publiques nada sobre el caso en redes sociales.

La víctima, como pareja o cónyuge, puede estar dispensada de declarar en tu contra (art. 416 LECrim), pero eso no pone fin al procedimiento ni te corresponde a ti decidirlo ni influir en ella.

¿Y si la denuncia es falsa?

Imputar hechos delictivos a alguien con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad ante un funcionario judicial o administrativo es delito de acusación y denuncia falsa (art. 456 CP).

Pero no se puede proceder contra el denunciante sino tras sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo de la causa en que se denunció. Es una vía excepcional que se valora al final del procedimiento, no una estrategia inicial. Lo primero es defenderte y acreditar los hechos.

Quién te juzga y por qué no hay mediación

Los delitos de violencia de género se instruyen en las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia (art. 89 LOPJ), que también adoptan las órdenes de protección y, cuando hay actuaciones penales o una orden de protección, conocen de los procesos civiles de familia entre las partes. En estos casos está vedada la mediación y los demás medios adecuados de solución de controversias (art. 89.9 LOPJ).

Atendemos a víctimas y a investigados, pero nunca a ambas partes de un mismo conflicto

BJ Abogado atiende a víctimas y a personas investigadas, en expedientes separados.

Si ya hemos atendido a la otra parte de tu asunto, te lo diremos desde el principio y no podremos asesorarte.

Es una garantía para ti y para ella.

Método

Cómo trabajamos

  1. Llamada o consulta urgente

    analizamos la situación y las primeras decisiones.
  2. Asistencia a la detención o a la declaración

    si procede.
  3. Estudio de las diligencias y de la prueba.
  4. Estrategia de defensa y presupuesto cerrado por escrito.
  5. Juicio, recursos y ejecución

    y, después, seguimiento de las medidas y de los efectos en familia.
El abogado

Quién te atenderá

Borja Pérez, abogado y mediador en Sevilla. Despacho en Avenida de las Ciencias 38, Local 6, 41020 Sevilla (Sevilla Este). Atendemos de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00 h.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la defensa

Me han denunciado por violencia de género: ¿qué debo hacer primero?

Mantén la calma, no contactes con la persona denunciante y contacta con un abogado de inmediato. Cuando te detengan o te citen a declarar, tienes derecho a guardar silencio, a no declarar contra ti mismo y a ser asistido por abogado sin demora (art. 520 LECrim). Aconsejamos no declarar sin abogado y no tomar ninguna decisión sin consultarlo.

Me han detenido: ¿cuánto puede durar la detención?

El tiempo estrictamente necesario, y como máximo setenta y dos horas, tras las cuales debes ser puesto en libertad o a disposición del juez (art. 520.1 LECrim). El abogado debe acudir al centro de detención con la máxima premura, siempre en un máximo de tres horas desde el encargo (art. 520.5), y tienes derecho a entrevistarte reservadamente con él antes de declarar.

¿Qué es la orden de protección y puede dictarse contra mí?

Si hay indicios fundados de delito y una situación objetiva de riesgo para la víctima, el juez de guardia puede dictar una orden de protección tras una audiencia urgente a la que se cita al presunto agresor asistido de abogado, en un máximo de setenta y dos horas (art. 544 ter LECrim). Puede incluir medidas penales y civiles. Es clave acudir a esa audiencia con abogado.

Tengo prohibido acercarme: ¿puedo hablar con ella si ella me lo permite?

No. Debes cumplir la medida aunque la otra persona te lo permita o te contacte ella: el quebrantamiento de una pena o medida cautelar de alejamiento se castiga con prisión de seis meses a un año (art. 468.2 CP). Si crees que debe levantarse la medida, se pide al juez: nunca se incumple.

¿Qué penas me pueden imponer?

Dependen del delito: maltrato (art. 153.1 CP), prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, con privación del derecho a tener armas; maltrato habitual (art. 173.2), seis meses a tres años; amenazas y coacciones leves (arts. 171.4 y 172.2), seis meses a un año o trabajos. Las penas se elevan en su mitad superior si hay menores presentes, armas, domicilio o quebrantamiento, y se acuerda siempre la prohibición de aproximación (art. 57.2 CP), que suspende las visitas con los hijos (art. 48.2 CP).

¿Puede haber condena solo con la declaración de la denunciante?

La declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo, pero debe valorarse con garantías y no es suficiente de por sí si no es creíble, verosímil y está corroborada por elementos periféricos. Preparar una buena defensa implica analizar pruebas, mensajes, informes médicos y testigos desde el principio.

¿Qué es un juicio rápido y qué es la conformidad?

Es un procedimiento acelerado para delitos sencillos. En el juzgado de guardia, el acusado puede prestar conformidad cuando no hay acusación particular, el Fiscal ha acusado y la pena solicitada (reducida en un tercio) no supera los dos años de prisión; se impone entonces la pena reducida en un tercio (art. 801 LECrim). Si hay acusación particular, puede conformarse con la más grave de las acusaciones. Es una decisión muy seria que debe tomarse con abogado y con información completa.

¿Debo aceptar una conformidad?

Depende del caso: de la prueba, del riesgo de una pena mayor y de las consecuencias (antecedentes, privación de armas, alejamiento, efecto sobre la custodia y las visitas). No se acepta por prisa o por miedo. Antes de conformarte, analizamos con serenidad la prueba y las alternativas.

¿Puede la víctima retirar la denuncia?

En estos delitos la acción penal no depende de la voluntad de la víctima. Aunque no quiera declarar (dispensa del art. 416 LECrim) o retire lo dicho, el procedimiento puede continuar con otras pruebas. Y no debes presionarla ni contactarla para que lo haga: puede constituir quebrantamiento, coacciones o agravar tu situación.

¿Qué pasa con mis hijos y las visitas?

La prohibición de aproximarse a la víctima deja en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas (art. 48.2 CP), y no procede un régimen de visitas con el progenitor incurso en proceso penal por atentar contra el otro progenitor o los hijos, salvo resolución motivada en el interés superior del menor (art. 94 CC). Tampoco procede la custodia compartida con indicios fundados de violencia (art. 92.7 CC). Conviene plantear desde el principio una estrategia para preservar la relación con los hijos dentro de lo que permita el juez.

¿Y si la denuncia es falsa?

Imputar hechos delictivos con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad es delito de acusación y denuncia falsa (art. 456 CP). Pero no se puede proceder contra el denunciante hasta que haya sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo. Es una vía excepcional y no una estrategia por defecto: lo primero es defenderte y acreditar los hechos.

¿Tengo derecho a un abogado de oficio?

Sí. Si no designas abogado, se te asigna uno de oficio, y tienes derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita si cumples los requisitos (art. 520 LECrim y Ley 1/1996). Si prefieres un abogado de tu confianza, puedes designarlo desde el primer momento.

¿Representáis también a las víctimas?

BJ Abogado atiende tanto a víctimas como a personas investigadas, en páginas y expedientes separados. Nunca asesoramos a ambas partes de un mismo conflicto: si ya hemos atendido a la otra parte, te lo diremos desde el principio.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?

Depende de la fase (detención y orden de protección, instrucción, juicio rápido, juicio ordinario, recursos) y de la complejidad de la prueba. La consulta de 60 minutos cuesta 100 € + IVA (121,00 € IVA incluido) y después recibes un presupuesto cerrado por escrito. Los plazos varían de días en un juicio rápido a meses o más de un año en un procedimiento ordinario.

Hablemos cuanto antes

Cuanto antes te asesores, más opciones de defensa tienes. Cuéntanos qué ha ocurrido y qué te han comunicado.

Si prefieres, te llamamos

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