MEDIACIÓN · SEVILLA

Mediación en Sevilla: Abogados y Mediadores

Resuelve tu conflicto hablando, con un mediador imparcial, sin la tensión ni el coste de un juicio. Mediamos en asuntos familiares, civiles y mercantiles, y una sesión inicial de mediación cumple el requisito previo que ahora exige la ley para poder demandar.

Borja Pérez, abogado en Sevilla
  • Presencial en Sevilla Este u online.
  • Mediador imparcial, con formación específica.
  • Confidencial: lo que se dice en mediación no puede usarse en juicio.
  • Acuerdo vinculante, que puedes elevar a escritura pública.

¿qué es la mediación y para qué sirve?

Es un procedimiento voluntario y confidencial en el que un mediador imparcial ayuda a las partes a alcanzar su propio acuerdo (art. 1 de la Ley 5/2012). Nadie está obligado a continuar ni a firmar (art. 6.3).

Desde el 3 de abril de 2025, celebrar al menos una sesión inicial ante el mediador cumple el requisito de intentar una solución antes de demandar en la vía civil (art. 6.1 de la Ley 5/2012 y art. 403.2 LEC).

El acuerdo firmado es vinculante y, elevado a escritura pública, es título ejecutivo (art. 23).

Datos clave

Mediación: los datos clave

Aspecto Lo que debes saber
Carácter Voluntaria. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento ni a concluir un acuerdo (art. 6.3).
Requisito previo a demandar Se cumple con al menos una sesión inicial ante un mediador, con constancia del objeto de la controversia (art. 6.1 y art. 17).
Mediador Título oficial universitario o de FP superior, formación específica y seguro de responsabilidad civil (art. 11).
Confidencialidad Total, con excepciones tasadas (art. 9).
Coste Por mitad entre las partes, salvo pacto distinto; provisión de fondos (art. 15).
Acuerdo Vinculante; elevado a escritura pública es título ejecutivo (art. 23).
Excluida Violencia de género (art. 89.9 LOPJ).

Mediación y requisito previo a demandar

Desde el 3 de abril de 2025, para que una demanda civil sea admitida hay que acreditar, con carácter general, que se ha intentado antes un medio adecuado de solución de controversias (art. 5 de la LO 1/2025 y art. 403.2 LEC). La mediación es una de las vías, y es la más sencilla de acreditar:

  • Una sola sesión inicial basta: el requisito se entiende cumplido con la celebración, al menos, de una sesión inicial ante el mediador, con constancia del objeto de la controversia. Las partes deben asistir personalmente si son personas físicas; en caso de personas jurídicas, acude su representante con facultad para transigir (art. 6.1 Ley 5/2012).
  • Si la otra parte no acude sin justificación, se entiende que rehúsa la mediación y el requisito queda cumplido; quién no asistió no es información confidencial (art. 17.1).
  • Debe coincidir el objeto: el conflicto que se media tiene que ser el mismo que luego se lleva al juzgado, aunque las pretensiones puedan variar (art. 5.1 LO 1/2025).
  • El mediador te da un documento que acredita su identidad y cualificación, las partes, el objeto, la fecha, la declaración de buena fe y, en su caso, la inasistencia de alguna parte (art. 17.2). Con él se acompaña a la demanda.

El requisito no se exige en todos los casos: por ejemplo, en las medidas del art. 158 del Código Civil, en las medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, en filiación, en la tutela de derechos fundamentales, ni para demandas ejecutivas o medidas cautelares previas (art. 5.2 y 5.3 LO 1/2025). Tampoco hace falta que sea mediación: también lo cumplen la conciliación o la negociación directa entre abogados (art. 5.1). Y la mediación está vedada en violencia de género. Consulta tu caso.

Qué conflictos se pueden mediar

Ámbito Ejemplos
Familiar Divorcio y separación, custodia y régimen de visitas, pensión de alimentos y compensatoria, vivienda familiar, reparto de bienes. El acuerdo de mediación se aporta en el divorcio de mutuo acuerdo (art. 777.2 LEC). abogados de familia
Herencias Conflictos entre hermanos y coherederos, partición y uso de bienes comunes. herencias en Sevilla
Civil y vecinal Comunidades de propietarios (la reclamación de gastos puede ser objeto de mediación-conciliación, art. 21.6 LPH), alquileres, medianeras y deudas entre particulares. inmobiliario
Mercantil Conflictos entre socios, impagos entre empresas, incumplimientos de contratos y relaciones con proveedores.

No es posible la mediación en los asuntos de violencia de género (art. 89.9 LOPJ). Si sufres violencia, no se te puede pedir que “intentes un acuerdo” con tu agresor: violencia de género, víctimas.

Cómo funciona la mediación, paso a paso

  1. Solicitud

    Puede iniciarse de común acuerdo, por una parte en cumplimiento de un pacto previo de mediación, por una parte antes de demandar para cumplir el requisito previo, o por derivación judicial (art. 16.1).
  2. Sesión inicial

    El mediador cita a las partes, les informa de su imparcialidad, formación y experiencia, de las características de la mediación, su coste y las consecuencias jurídicas del acuerdo; las partes dicen cuál es el objeto del conflicto (art. 17.1).
  3. Sesión constitutiva

    Si decidís seguir, se firma un acta con el programa de actuaciones, la duración máxima prevista, el coste con los honorarios separados de otros gastos, la aceptación voluntaria, y el lugar y la lengua (art. 19).
  4. Sesiones de mediación

    El mediador facilita la comunicación y se asegura de que dispongáis de la información y el asesoramiento suficientes (art. 13.1). Podéis acudir con vuestros abogados.
  5. Acuerdo o conclusión

    Si hay acuerdo, se firma por las partes, con las obligaciones de cada una y la identificación del mediador (art. 23). Si no, el acta final recoge la terminación (art. 22).
  6. Ejecución

    Si queréis que el acuerdo sea título ejecutivo, se eleva a escritura pública (art. 23.3). Después solo cabe la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos (art. 23.4).

Mediación o juicio: qué cambia

Mediación Juicio
Quién decide Las partes, por acuerdo. El juez, por sentencia.
Voluntariedad Voluntaria; se puede abandonar. Obligatorio para el demandado.
Confidencialidad Sí (art. 9). No: las vistas son públicas, salvo excepciones.
Duración Semanas o pocos meses Meses o años.
Coste Por mitad entre las partes (art. 15). Abogado, procurador, peritos y posibles costas.
Relación entre las partes Se preserva con más facilidad. Suele deteriorarse.
Resultado A medida, creativo. Limitado por la ley y la petición.

Quién es el mediador y cómo garantiza su imparcialidad

La mediación la conduce Borja Pérez, abogado y mediador. La ley exige al mediador título oficial universitario o de formación profesional superior, formación específica y un seguro o garantía de responsabilidad civil (art. 11).

  • Imparcialidad: el mediador facilita la comunicación y no impone soluciones (art. 13.1 y 13.2).
  • Conflicto de intereses: antes de empezar, revela cualquier relación o interés que pueda afectar su imparcialidad, incluido haber actuado antes a favor de una de las partes. Si no puede asegurar imparcialidad total, o si las partes no lo consienten, no acepta la mediación (art. 13.4 y 13.5).
  • Si mediamos entre vosotros, no defendemos a ninguno de los dos en ese conflicto. Cada parte puede acudir con su propio abogado.
  • Responsabilidad: el mediador responde de los daños que cause si no cumple fielmente el encargo (art. 14).

Confidencialidad, coste y duración

  • Confidencialidad: el procedimiento y la documentación utilizada son confidenciales, salvo si las partes acudieron o no y el objeto de la controversia. No pueden aportarse como prueba en un juicio, con excepciones tasadas (art. 9).
  • Coste: se divide por igual entre las partes, haya o no acuerdo, salvo pacto en contrario, y puede pedirse provisión de fondos (art. 15). En la sesión constitutiva se desglosan los honorarios (art. 19).
  • Duración: se fija en la sesión constitutiva un programa y una duración máxima prevista (art. 19).

Mediación y proceso judicial

  • Mediar con un juicio en curso: las partes de común acuerdo pueden solicitar su suspensión (art. 16.3 de la Ley 5/2012 y art. 19.4 LEC).
  • Derivación judicial: un juez o el letrado de la Administración de Justicia puede derivarlas a mediación, previa conformidad de las partes (art. 16.1.d).
  • En un divorcio: el acuerdo final alcanzado en mediación familiar se aporta con la demanda de mutuo acuerdo (art. 777.2 LEC), y puede convertir un contencioso en mutuo acuerdo divorcio de mutuo acuerdo.
Método

Cómo trabajamos

  1. Contacto

    nos cuentas el conflicto y quiénes intervienen.
  2. Invitación a la otra parte

    la citamos a la sesión inicial, de forma respetuosa y por escrito.
  3. Sesión inicial

    con acta de asistencia si la necesitas para demandar.
  4. Sesión constitutiva y sesiones de trabajo

    con confidencialidad.
  5. Acuerdo por escrito

    y, si quieres, elevación a escritura pública.

Si ya has contactado con nosotros como abogados en este conflicto, o hemos asesorado a la otra parte, te lo diremos desde el principio y no podremos mediar.

El abogado

Quién te atenderá

Borja Pérez, abogado y mediador en Sevilla. Despacho en Avenida de las Ciencias 38, Local 6, 41020 Sevilla (Sevilla Este). Atendemos de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00 h.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la mediación

¿Qué es la mediación?

Es un medio adecuado de solución de controversias en el que dos o más partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador (art. 1 de la Ley 5/2012). El mediador no impone una solución: facilita la comunicación para que las partes lleguen a la suya.

¿Es obligatoria la mediación?

La mediación es voluntaria: nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento ni a concluir un acuerdo (art. 6.3). Lo que sí exige la ley, con carácter general desde el 3 de abril de 2025, es intentar antes de demandar un medio adecuado de solución de controversias (LO 1/2025). La mediación es una de las formas de cumplir ese requisito, pero no la única.

¿Qué es el requisito de procedibilidad y cómo se cumple con una mediación?

Es el intento previo de solución que debe acreditarse para que una demanda civil sea admitida (art. 403.2 LEC). Se entiende cumplido con la celebración de, al menos, una sesión inicial ante el mediador, en la que conste el objeto de la controversia, y a la que deben asistir las partes personalmente si son personas físicas (art. 6.1 de la Ley 5/2012).

¿Qué pasa si la otra parte no acude a la sesión?

Si una de las partes no asiste sin justificación a la sesión inicial, se entiende que rehúsa la mediación y se tiene por cumplido el requisito de procedibilidad; quién no asistió no es información confidencial (art. 17.1). El mediador puede expedir un documento que lo acredite (art. 17.2).

¿Qué ocurre en la sesión inicial?

El mediador informa de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia, de las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo (art. 17.1). Las partes manifiestan el objeto de la controversia. No tienes que decidir nada más ese día.

¿Es confidencial lo que se dice en mediación?

Sí. El procedimiento y la documentación utilizada son confidenciales, salvo la información sobre si las partes acudieron o no y el objeto de la controversia. La confidencialidad se extiende al mediador, protegido por el secreto profesional, y a las partes, y no se puede aportar como prueba en un juicio, con excepciones tasadas, como la protección del interés superior del menor o una resolución judicial motivada de un juez penal (art. 9).

¿Es vinculante el acuerdo de mediación?

Sí, es vinculante para quienes lo firman. Solo cabe ejercitar contra lo convenido la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos (art. 23.4). Para configurarlo como título ejecutivo, las partes pueden instar su elevación a escritura pública (art. 23.3), que el mediador debe explicarte.

¿Quién puede ser mediador?

Personas naturales en pleno ejercicio de sus derechos civiles que tengan título oficial universitario o de formación profesional superior y formación específica en mediación, y que tengan un seguro o garantía equivalente de responsabilidad civil (art. 11). Para actuar en los supuestos del art. 16.1, es necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.

¿Puedo ir a la mediación con mi abogado?

Sí. La asistencia de los abogados a cada sesión se consensúa con las partes y el mediador, y su inasistencia no invalida el procedimiento si así se ha acordado (art. 13.1). Si hay un conflicto complejo, lo recomendable es que cada parte consulte con su abogado antes de firmar el acuerdo.

¿Podéis mediar y, a la vez, defenderme como abogados?

No en el mismo conflicto. El mediador no puede iniciar o debe abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad, y debe revelar cualquier relación o conflicto de intereses, incluida haber actuado antes a favor de una de las partes (art. 13.4 y 13.5). Si mediamos entre vosotros, no podemos defender a ninguno de los dos en ese asunto.

¿Cuánto cuesta una mediación?

El coste de la mediación, haya concluido o no con un acuerdo, se divide por igual entre las partes, salvo pacto en contrario, y el mediador puede pedir una provisión de fondos (art. 15). En la sesión constitutiva se informa del coste o de sus bases, con indicación separada de los honorarios y otros gastos (art. 19).

¿Cuánto dura?

Depende del conflicto y del número de sesiones. En la sesión constitutiva se fija un programa de actuaciones y una duración máxima prevista, que puede modificarse (art. 19). Muchas mediaciones familiares o de vecindad se resuelven en pocas sesiones.

¿Puedo hacer la mediación online?

Es posible hacer las sesiones por videollamada si todas las partes están de acuerdo.

¿Qué pasa si hay un proceso judicial en marcha?

Si se inicia una mediación estando en curso un proceso, las partes de común acuerdo pueden solicitar su suspensión (art. 16.3). Además, un juez o el letrado de la Administración de Justicia puede derivar a las partes a mediación, previa conformidad (art. 16.1.d). En un divorcio, el acuerdo final de mediación familiar se aporta junto con la demanda de mutuo acuerdo (art. 777.2 LEC).

¿Se puede mediar en un caso de violencia de género?

No. En los asuntos de violencia de género está vedada la utilización de los medios adecuados de solución de controversias, incluida la mediación (art. 89.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Si sufres violencia, consulta violencia de género, víctimas.

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