ABOGADOS DE FAMILIA · SEVILLA

Abogados de Divorcio de Mutuo Acuerdo en Sevilla

Si los dos queréis divorciaros y estáis de acuerdo en las condiciones, es la vía más rápida, más barata y menos dolorosa. Redactamos un convenio regulador equilibrado y lo tramitamos ante notario o ante el juzgado, según tu caso. Presupuesto cerrado antes de empezar.

Borja Pérez, abogado en Sevilla
  • Presencial en Sevilla u online: consulta de 60 minutos por 100 € + IVA.
  • Notario o juzgado: te decimos qué vía te corresponde y cuál te conviene.
  • Convenio a tu medida, sin plantillas genéricas.
  • Abogados y mediadores: si aún os falta algún acuerdo, os ayudamos a alcanzarlo.

¿qué es el divorcio de mutuo acuerdo?

  • Es el divorcio en el que ambos cónyuges (o uno con el consentimiento del otro) acuerdan divorciarse y las condiciones del divorcio, y lo recogen en un convenio regulador.
  • Requiere que hayan pasado tres meses desde el matrimonio y no exige separación previa ni causa.
  • Se formaliza ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia si no hay hijos menores ni hijos con medidas judiciales de apoyo atribuidas a sus progenitores, y ante el juzgado si los hay (arts. 82, 86 y 87 del Código Civil y art. 777 de la LEC).
Datos clave

Divorcio de mutuo acuerdo: los datos clave

Aspecto Lo que debes saber
Requisito de tiempo Tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo riesgo para la vida, la integridad o la libertad del cónyuge o de los hijos (arts. 81 y 86 CC).
Requisito de acuerdo Acuerdo en el divorcio y en todas las medidas, recogido en un convenio regulador (art. 90 CC).
Vía notarial o ante el LAJ Sin hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas judiciales de apoyo atribuidas a sus progenitores (art. 82 CC y art. 54 Ley del Notariado).
Vía judicial Si hay hijos en esa situación. El Fiscal informa y el juez aprueba el convenio (art. 777 LEC).
Abogado Obligatorio. En el juzgado, un solo abogado y procurador para ambos si queréis (art. 750.2 LEC).
Comparecencia Personal: los cónyuges deben intervenir en persona (art. 82 CC) y, en el juzgado, ratificarse por separado (art. 777.3 LEC).
Duración orientativa Pocas semanas por vía notarial; semanas o pocos meses en la Plaza que corresponda.

¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?

Es la forma de divorciarse sin conflicto judicial. No hay un demandante y un demandado enfrentados: los dos pedís el divorcio y proponéis juntos cómo queda todo. Si hay acuerdo en la custodia, la pensión, la vivienda y los bienes, el trabajo del abogado consiste en ordenar esos acuerdos, ponerlos por escrito con rigor y tramitarlos para que se aprueben a la primera.

¿Es lo mismo que el divorcio exprés?

Sí. “Divorcio exprés” es el nombre popular del divorcio de mutuo acuerdo sin separación previa ni causa que existe desde la reforma de 2005. No es un trámite distinto: lo rápido que sea depende de la vía y de lo bien preparado que esté el convenio.

¿Notario, letrado de la Administración de Justicia o juzgado?

La vía depende de una sola pregunta: ¿hay hijos menores no emancipados, o hijos mayores con medidas judiciales de apoyo atribuidas a sus progenitores?

Tu caso Vía Qué ocurre
No hay hijos en esa situación Notario (escritura pública) Firmáis el convenio ante el notario, con abogado. Es la vía más ágil.
No hay hijos en esa situación Letrado de la Administración de Justicia Os ratificáis ante él en el juzgado y dicta un decreto. No es recurrible.
Hay hijos menores o con medidas de apoyo Juzgado Se presenta el convenio, el Fiscal informa sobre lo que afecta a los hijos y el juez dicta sentencia.

Los hijos mayores o emancipados sin ingresos que convivan con vosotros deben consentir ante el notario o el letrado de la Administración de Justicia las medidas que les afecten (art. 82 CC). Si el notario o el letrado considera que algún acuerdo es dañoso o gravemente perjudicial para alguien, lo advertirá y se tendrá que acudir al juez (art. 90.2 CC).

El convenio regulador: lo que debes pactar

El convenio es el documento más importante del divorcio. Si está mal redactado, genera conflictos años después. Debe incluir, como mínimo y siempre que sea aplicable (art. 90.1 del Código Civil):

  • Hijos: cuidado, ejercicio de la patria potestad y régimen de comunicación y estancia con el progenitor con el que no convivan.
  • Abuelos: régimen de visitas y comunicación con los nietos, si se considera necesario.
  • Animales de compañía: con quién viven, reparto de tiempos y de gastos.
  • Vivienda familiar y ajuar: a quién se atribuye su uso.
  • Cargas y alimentos: contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos, con sus bases de actualización y garantías.
  • Régimen económico: liquidación de la sociedad de gananciales u otro régimen, cuando proceda.
  • Pensión compensatoria, si corresponde (art. 97 CC).

Siete errores frecuentes al pactar

  1. Visitas imprecisas (“los que acuerden”): sin días ni horas, el conflicto está servido. Detállalas, incluidas vacaciones.
  2. Pensión sin actualización: si no fijas una base de actualización, el importe se queda atrás.
  3. Gastos extraordinarios sin definir: ¿qué es un gasto médico o escolar extraordinario y quién lo decide?
  4. Vivienda e hipoteca sin resolver: quién paga qué y qué pasa si se vende.
  5. Bienes comunes sin liquidar: posponerlo puede reabrir el conflicto o generar costes.
  6. Mascotas o abuelos sin mencionar: hoy forman parte del convenio.
  7. Sin garantías: el art. 90.4 CC permite establecer garantías reales o personales para asegurar el cumplimiento.

El juez aprueba el convenio salvo que sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges (art. 90.2 CC). Si no aprueba una parte, os da diez días para proponer otra (art. 777.7 LEC).

Paso a paso

Cómo es el trámite, paso a paso

Si no hay hijos en situación de apoyo: vía notarial

  1. Consulta y análisis

    Revisamos vuestra situación y confirmamos que cumplís los requisitos.
  2. Convenio regulador

    Lo redactamos con vosotros, punto por punto.
  3. Firma ante notario

    con abogado en ejercicio. Los cónyuges comparecen en persona.
  4. Inscripción en el Registro Civil de la escritura. Desde ese momento, quedáis divorciados y el convenio es ejecutable.

Si hay hijos menores o con medidas de apoyo: vía judicial

  1. Consulta y convenio

    Igual que arriba, con especial cuidado en las medidas de los hijos.
  2. Demanda de mutuo acuerdo

    con certificación del matrimonio, de nacimiento de los hijos y el convenio (art. 777.2 LEC). Si habéis hecho mediación, se aporta el acuerdo final.
  3. Ratificación

    El letrado de la Administración de Justicia cita a los cónyuges para que se ratifiquen por separado.
  4. Informe del Fiscal sobre las medidas de los hijos, y audiencia a los menores si se considera necesario.
  5. Sentencia

    El juez decreta el divorcio y aprueba el convenio. Después se inscribe en el Registro Civil.
Documentación

Qué documentación necesitas

  • DNI o NIE de ambos cónyuges.
  • Certificación literal de matrimonio y, si hay hijos, sus certificaciones de nacimiento.
  • Datos económicos: nóminas, declaraciones de la renta, cuentas, deudas y seguros.
  • Bienes: escrituras, notas registrales, préstamos o hipoteca, vehículos.
  • Vivienda: título de propiedad o contrato de alquiler.
  • Hijos: empadronamiento, gastos de colegio, médicos y actividades.
  • Acuerdo de mediación, si lo hubo.

¿Podemos tener un solo abogado?

En el procedimiento judicial de mutuo acuerdo, sí: los cónyuges pueden valerse de una sola defensa y representación (art. 750.2 LEC). Si el juez no aprueba algún pacto y queréis seguir discutiéndolo, cada uno puede pasar a tener su propio abogado y procurador.

Ahora bien, un abogado no puede defender a dos personas cuando sus intereses chocan. Si los dos estáis realmente de acuerdo, un abogado común ahorra costes. Si uno de vosotros siente que cede demasiado, lo prudente es que cada uno tenga el suyo. En la consulta lo valoramos con transparencia.

Cuánto cuesta y cuánto tarda

Coste. Depende de la vía y de la complejidad del convenio. Por vía notarial hay que sumar los honorarios del abogado y el arancel del notario; en el juzgado, el abogado y el procurador. Las personas físicas no pagan tasa judicial. Si tus recursos son limitados, puedes solicitar justicia gratuita (Ley 1/1996). Antes de empezar recibes un presupuesto cerrado por escrito.

Plazo. Por vía notarial o ante el letrado de la Administración de Justicia, pocas semanas. En el juzgado, entre semanas y pocos meses

Después del divorcio: modificar o hacer cumplir el convenio

  • Modificarlo: si cambian las circunstancias (empleo, domicilio, necesidades de los hijos), se puede modificar por nuevo acuerdo o por vía judicial (art. 90.3 CC y art. 775 LEC). Si ambos estáis de acuerdo, se tramita como un nuevo mutuo acuerdo (art. 777.9 LEC).
  • Ejecutarlo: desde la aprobación del convenio o el otorgamiento de la escritura, los acuerdos pueden hacerse efectivos por la vía de apremio (art. 90.2 CC).
  • Impago de pensiones: dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos puede ser delito (art. 227 del Código Penal).

¿Os falta algún acuerdo? Probad la mediación

Si estáis de acuerdo en casi todo pero hay un punto que os bloquea (la custodia, la vivienda, un reparto), la mediación familiar es una vía rápida y confidencial para resolverlo con un mediador imparcial. El acuerdo final de mediación puede aportarse al procedimiento (art. 777.2 LEC). Si no se llega a un acuerdo, el divorcio pasa a ser divorcio contencioso.

Cuando actuamos como mediadores no defendemos a ninguna de las partes: la ley exige imparcialidad (art. 13 de la Ley 5/2012).

El abogado

Quién te atenderá

Borja Pérez, abogado y mediador en Sevilla. Despacho en Avenida de las Ciencias 38, Local 6, 41020 Sevilla (Sevilla Este). Atendemos de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el divorcio de mutuo acuerdo

¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?

Es el divorcio en el que ambos cónyuges (o uno con el consentimiento del otro) están de acuerdo en divorciarse y en todas sus consecuencias, y lo plasman en un convenio regulador. Puede formalizarse ante el juzgado o, si no hay hijos menores ni hijos con medidas judiciales de apoyo atribuidas a sus progenitores, ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia.

¿Qué requisitos hay para divorciarse de mutuo acuerdo?

Que hayan pasado tres meses desde el matrimonio (salvo riesgo para la vida, la integridad o la libertad del cónyuge o de los hijos), que ambos estéis de acuerdo en el divorcio y en todas las medidas, y que presentéis un convenio regulador con el contenido que exige el art. 90 del Código Civil. No hace falta separación previa ni alegar causa (arts. 81 y 86 CC).

¿Qué es el divorcio exprés?

No es un trámite distinto. Se llama así al divorcio de mutuo acuerdo sin necesidad de separación previa ni de causa, que existe desde la reforma de 2005 (Ley 15/2005). Que sea más o menos rápido depende de la vía (notario o juzgado) y de lo bien preparado que esté el convenio.

¿Puede un solo abogado llevar el divorcio de los dos?

En el procedimiento judicial de mutuo acuerdo, sí: los cónyuges pueden valerse de una sola defensa y representación (art. 750.2 de la LEC). Si el juez no aprueba algún pacto y queréis discrepar, cada uno puede pasar a tener su propio abogado y procurador. Si hay intereses encontrados, lo prudente es que cada uno tenga el suyo; te lo valoramos en la consulta.

¿Se puede hacer el divorcio ante notario?

Sí, si no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas judiciales de apoyo atribuidas a sus progenitores. Los cónyuges firman el convenio en escritura pública, con asistencia de abogado en ejercicio (art. 54 de la Ley del Notariado y art. 87 del Código Civil). Los hijos mayores o emancipados sin ingresos que convivan con vosotros deben consentir las medidas que les afecten (art. 82 CC).

¿Puedo divorciarme de mutuo acuerdo si tenemos hijos menores?

Sí, pero ante el juzgado. El juez pide informe al Ministerio Fiscal sobre las medidas que afectan a los hijos y puede oír a los menores si lo considera necesario (art. 777 LEC). Aprobará el convenio salvo que sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges (art. 90.2 CC).

¿Qué debe incluir el convenio regulador?

Como mínimo, y siempre que sea aplicable: el cuidado de los hijos y el régimen de visitas, el destino de los animales de compañía, el uso de la vivienda y el ajuar, la contribución a las cargas y los alimentos con sus bases de actualización, la liquidación del régimen económico y la pensión compensatoria si procede (art. 90.1 CC). Si se considera necesario, también el régimen de visitas de los abuelos.

¿Cuánto cuesta un divorcio de mutuo acuerdo?

Depende de la vía y de la complejidad del convenio. Por vía notarial hay que sumar los honorarios de abogado y los aranceles del notario; en el juzgado, los del abogado y el procurador. Las personas físicas no pagan tasa judicial. Te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.

¿Cuánto tarda?

Por vía notarial o ante el letrado de la Administración de Justicia, suele resolverse en pocas semanas desde que el convenio está cerrado. En el juzgado, entre semanas y unos pocos meses según la carga del juzgado y de si el Fiscal debe informar. La clave es llegar con el convenio bien redactado.

¿Tenemos que ir los dos en persona?

Sí. Los cónyuges deben intervenir de forma personal en el otorgamiento (art. 82 CC) y, en el juzgado, ratificarse por separado en su petición (art. 777.3 LEC). Lo que sí puede hacerse online es toda la preparación: reuniones, revisión del convenio y firma electrónica de la hoja de encargo.

¿Qué pasa si el juez no aprueba el convenio?

Si no aprueba alguna parte, os da diez días para proponer un nuevo convenio limitado a los puntos rechazados (art. 777.7 LEC). Por eso conviene que lo revise un abogado antes: un convenio claro y equilibrado casi siempre se aprueba.

¿Se puede modificar el convenio más adelante?

Sí, si cambian las circunstancias de los cónyuges o las necesidades de los hijos: por nuevo acuerdo o por vía judicial (art. 90.3 CC y art. 775 LEC). Si ambos estáis de acuerdo, el trámite es el mismo que el del mutuo acuerdo.

¿Qué ocurre si uno incumple el convenio?

Desde la aprobación del convenio o el otorgamiento de la escritura pueden hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio (art. 90.2 CC), es decir, mediante ejecución judicial. El impago de pensiones puede constituir además delito (art. 227 del Código Penal).

Si no logramos ponernos de acuerdo, ¿qué hago?

Podéis intentar la mediación familiar, y, si no hay acuerdo, el divorcio pasa a ser contencioso: lo decide el juez. En cualquier momento podéis volver al mutuo acuerdo si os ponéis de acuerdo (art. 770.5.ª LEC). Si has recibido una demanda, tienes 20 días hábiles para contestarla.

Empieza por un convenio bien hecho

Un divorcio de mutuo acuerdo bien preparado se resuelve rápido y no vuelve a darte problemas. Cuéntanos tu situación y te decimos qué vía te corresponde.

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