Declaración de insolvencia en un tema penal por falta de medios económicos de la parte condenada

No siempre se tiene que abonar la responsabilidad civil en un procedimiento penal.

En este caso nos vino a BJABOGADO un tema ya con sentencia penal, para la fase de ejecución de la misma

Tras ser condenado un cliente al abono de una responsabilidad civil en un tema penal se ha conseguido, debido a su situación, que se declare en situación de insolvencia y que de momento hasta que no tenga dinero o bienes a su nombre, que tenga que abonarla.

Esto no significa que no tenga que abonarla, sino que al no tener dinero al día de sentencia y posterior, no se le puede obligar a abonar una responsabilidad civil de un dinero que no tiene. Lo que se hace es que cuando tenga el dinero se reabrirá el asunto y habrá de abonarlo.

Ver Caso 13: https://dev.bjabogado.com/wp-content/uploads/2023/01/Caso_13_Procedimiento.pdf

¿Te ha pasado algo parecido?

Cuéntanos tu caso

Te explicamos tus opciones con claridad y te damos un presupuesto cerrado antes de empezar.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Blog

Otros artículos que te pueden interesar

Si prefieres, te llamamos

Si prefieres, te llamamos