Divorcio, hijos, pensiones, vivienda y bienes. Te explicamos tus opciones con claridad, buscamos el acuerdo cuando te conviene y defendemos tu posición ante el juez cuando hace falta. Presupuesto cerrado antes de empezar.

Un abogado de familia asesora y representa en los conflictos y trámites que afectan a la familia: divorcio y separación, guarda y custodia de los hijos, pensión de alimentos y compensatoria, uso de la vivienda, liquidación del régimen económico, modificación de medidas, ejecución de sentencias y mediación.
En BJ Abogado, despacho de Sevilla Este dirigido por Borja Pérez, abogado y mediador, atendemos estos asuntos en Sevilla capital y provincia, y por videollamada en toda España.
Una separación afecta a lo más importante: tus hijos, tu casa, tu economía y tu estabilidad. Necesitas un abogado que te escuche, te diga lo que puede pasar con honestidad y te acompañe sin dramatizar.
Aquí no encontrarás promesas de resultados ni jerga. Te daremos claridad, plazos reales y una estrategia a tu medida.
Elige la que más se parezca a la tuya y te llevamos a la información y al servicio que necesitas.
No todos los divorcios necesitan un juicio. Esta es la diferencia entre las vías y cuándo se puede usar cada una:
| Notario o letrado de la Administración de Justicia | Juzgado, mutuo acuerdo | Juzgado, contencioso | |
|---|---|---|---|
| Cuándo | Hay acuerdo en todo y no hay hijos menores ni hijos mayores con medidas judiciales de apoyo atribuidas a sus progenitores. | Hay acuerdo en todo, con o sin hijos. | No hay acuerdo en el divorcio o en alguna medida. |
| Convenio regulador | Sí, firmado por ambos con abogado. | Sí, aprobado por el juez. | No: decide el juez. |
| Abogado | Asistencia de letrado en ejercicio; puede ser común. | Un solo abogado y procurador para ambos, si queréis (art. 750.2 LEC). | Abogado y procurador propios para cada parte. |
| Duración | Semanas. | Semanas o pocos meses. | Varios meses o más de un año. |
| Más información | divorcio de mutuo acuerdo | divorcio de mutuo acuerdo | divorcio contencioso |
Base legal: arts. 82 y 87 del Código Civil (vía notarial o ante el letrado de la Administración de Justicia) y arts. 770 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuando actuamos como mediadores no defendemos a ninguna de las partes: la ley exige imparcialidad (art. 13 de la Ley 5/2012 de mediación).
Coste. Depende de si hay acuerdo, de los hijos, del patrimonio y de las pruebas. Un divorcio de mutuo acuerdo es más económico y rápido que uno contencioso. Siempre te damos un presupuesto cerrado por escrito. Las personas físicas no pagan tasa judicial, y si tus recursos son limitados puedes solicitar justicia gratuita (Ley 1/1996).
Duración. Un mutuo acuerdo suele resolverse en semanas o pocos meses; un contencioso, en varios meses o más de un año más si hay apelación.
Borja Pérez, abogado y mediador en Sevilla, colegiado n.º 11219 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Autor de “Guía Práctica de Derecho de Familia” y de la “Guía Teórico-Práctica del Anuario de Derecho de Familia. Despacho en Avenida de las Ciencias 38, Local 6, 41020 Sevilla (Sevilla Este).
Asesora y representa en todo lo que afecta a la familia ante los tribunales o fuera de ellos: divorcios, custodia y visitas de los hijos, pensiones de alimentos y compensatoria, uso de la vivienda, liquidación de bienes, modificación de medidas, incumplimientos y mediación. También negocia acuerdos y redacta el convenio regulador.
Depende de la complejidad: si hay acuerdo o no, si hay hijos, el patrimonio y la duración. La consulta de 60 minutos, presencial u online, cuesta 121 € IVA incluido. Tras ella recibes un presupuesto cerrado por escrito, sin sorpresas.
Sí. En un divorcio de mutuo acuerdo los cónyuges pueden valerse de una sola defensa y representación (art. 750.2 de la LEC). Si algún pacto no es aprobado por el juez y queréis discrepar, cada uno puede pasar a tener su propio abogado y procurador.
Solo si hay acuerdo y no hay hijos menores ni hijos mayores con medidas judiciales de apoyo atribuidas a sus progenitores: en ese caso puede hacerse ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia mediante convenio regulador, con asistencia de abogado (arts. 82 y 87 del Código Civil). Si hay hijos en esa situación, hay que acudir al juzgado.
El juez decide en interés superior del menor, oyendo al Ministerio Fiscal y a los hijos con suficiente juicio. La custodia compartida se acuerda si ambos progenitores lo piden, y puede acordarse también sin acuerdo cuando es lo que mejor protege al menor (art. 92 del Código Civil). No procede si hay indicios fundados de violencia doméstica o de género.
No hay una tabla obligatoria. El juez tiene en cuenta las necesidades de los hijos y los recursos de cada progenitor, y fija la contribución de cada uno (art. 93 del Código Civil). Los hijos mayores de edad que convivan con vosotros y no tengan ingresos propios también pueden tener derecho a alimentos.
Cuando el divorcio produce a uno de los cónyuges un desequilibrio económico respecto del otro que empeora su situación anterior en el matrimonio (art. 97 del Código Civil). Su importe y duración dependen de factores como la edad, la salud, la cualificación profesional, la dedicación a la familia y la duración del matrimonio. Puede ser temporal, indefinida o una prestación única.
Lo decide el juez según el interés de los hijos y la situación económica de cada cónyuge (art. 96 del Código Civil). El derecho de uso no cambia quién es el propietario ni quién paga la hipoteca, que se resuelve al liquidar los bienes.
Sí, si han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al fijarlas: pérdida de empleo, cambio de domicilio, necesidades de los hijos, mejora o empeoramiento económico (art. 90.3 del Código Civil y art. 775 de la LEC). Si ambos estáis de acuerdo, el trámite es más rápido.
Se puede reclamar judicialmente la ejecución de las cantidades debidas. Además, dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos una prestación económica fijada en convenio aprobado o resolución judicial puede constituir un delito de impago de pensiones (art. 227 del Código Penal). Te explicamos qué vía conviene en tu caso.
Con carácter general, sí. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias (mediación, negociación entre abogados, conciliación…) para que la demanda sea admisible. Los juzgados aplican criterios distintos sobre cómo acreditarlo nosotros lo preparamos y lo documentamos.
El juez decide con quién se quedan, cómo las cuida o visita el otro cónyuge y cómo se reparten los gastos, atendiendo al interés de la familia y al bienestar del animal (art. 94 bis del Código Civil).
Si hay elemento internacional, la competencia para divorciarse se rige por el Reglamento (UE) 2019/1111, que permite acudir, entre otros supuestos, a los tribunales del país de residencia habitual de los cónyuges, del demandado o del demandante si ha residido allí un tiempo determinado. Conviene actuar con rapidez y estudiar dónde interesa demandar.
Sí a ambas. Todo lo que nos cuentes está protegido por el secreto profesional (art. 542.3 de la LOPJ) y la consulta online tiene el mismo servicio, precio y abogado que la presencial.
Una consulta a tiempo evita errores que luego cuestan caros. Cuéntanos tu situación y te explicamos qué opciones tienes.