Resuelve tu conflicto hablando, con un mediador imparcial, sin la tensión ni el coste de un juicio. Mediamos en asuntos familiares, civiles y mercantiles, y una sesión inicial de mediación cumple el requisito previo que ahora exige la ley para poder demandar.

Es un procedimiento voluntario y confidencial en el que un mediador imparcial ayuda a las partes a alcanzar su propio acuerdo (art. 1 de la Ley 5/2012). Nadie está obligado a continuar ni a firmar (art. 6.3).
Desde el 3 de abril de 2025, celebrar al menos una sesión inicial ante el mediador cumple el requisito de intentar una solución antes de demandar en la vía civil (art. 6.1 de la Ley 5/2012 y art. 403.2 LEC).
El acuerdo firmado es vinculante y, elevado a escritura pública, es título ejecutivo (art. 23).
| Aspecto | Lo que debes saber |
|---|---|
| Carácter | Voluntaria. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento ni a concluir un acuerdo (art. 6.3). |
| Requisito previo a demandar | Se cumple con al menos una sesión inicial ante un mediador, con constancia del objeto de la controversia (art. 6.1 y art. 17). |
| Mediador | Título oficial universitario o de FP superior, formación específica y seguro de responsabilidad civil (art. 11). |
| Confidencialidad | Total, con excepciones tasadas (art. 9). |
| Coste | Por mitad entre las partes, salvo pacto distinto; provisión de fondos (art. 15). |
| Acuerdo | Vinculante; elevado a escritura pública es título ejecutivo (art. 23). |
| Excluida | Violencia de género (art. 89.9 LOPJ). |
Desde el 3 de abril de 2025, para que una demanda civil sea admitida hay que acreditar, con carácter general, que se ha intentado antes un medio adecuado de solución de controversias (art. 5 de la LO 1/2025 y art. 403.2 LEC). La mediación es una de las vías, y es la más sencilla de acreditar:
El requisito no se exige en todos los casos: por ejemplo, en las medidas del art. 158 del Código Civil, en las medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, en filiación, en la tutela de derechos fundamentales, ni para demandas ejecutivas o medidas cautelares previas (art. 5.2 y 5.3 LO 1/2025). Tampoco hace falta que sea mediación: también lo cumplen la conciliación o la negociación directa entre abogados (art. 5.1). Y la mediación está vedada en violencia de género. Consulta tu caso.
| Ámbito | Ejemplos |
|---|---|
| Familiar | Divorcio y separación, custodia y régimen de visitas, pensión de alimentos y compensatoria, vivienda familiar, reparto de bienes. El acuerdo de mediación se aporta en el divorcio de mutuo acuerdo (art. 777.2 LEC). abogados de familia |
| Herencias | Conflictos entre hermanos y coherederos, partición y uso de bienes comunes. herencias en Sevilla |
| Civil y vecinal | Comunidades de propietarios (la reclamación de gastos puede ser objeto de mediación-conciliación, art. 21.6 LPH), alquileres, medianeras y deudas entre particulares. inmobiliario |
| Mercantil | Conflictos entre socios, impagos entre empresas, incumplimientos de contratos y relaciones con proveedores. |
No es posible la mediación en los asuntos de violencia de género (art. 89.9 LOPJ). Si sufres violencia, no se te puede pedir que “intentes un acuerdo” con tu agresor: violencia de género, víctimas.
| Mediación | Juicio | |
|---|---|---|
| Quién decide | Las partes, por acuerdo. | El juez, por sentencia. |
| Voluntariedad | Voluntaria; se puede abandonar. | Obligatorio para el demandado. |
| Confidencialidad | Sí (art. 9). | No: las vistas son públicas, salvo excepciones. |
| Duración | Semanas o pocos meses | Meses o años. |
| Coste | Por mitad entre las partes (art. 15). | Abogado, procurador, peritos y posibles costas. |
| Relación entre las partes | Se preserva con más facilidad. | Suele deteriorarse. |
| Resultado | A medida, creativo. | Limitado por la ley y la petición. |
La mediación la conduce Borja Pérez, abogado y mediador. La ley exige al mediador título oficial universitario o de formación profesional superior, formación específica y un seguro o garantía de responsabilidad civil (art. 11).
Si ya has contactado con nosotros como abogados en este conflicto, o hemos asesorado a la otra parte, te lo diremos desde el principio y no podremos mediar.
Borja Pérez, abogado y mediador en Sevilla. Despacho en Avenida de las Ciencias 38, Local 6, 41020 Sevilla (Sevilla Este). Atendemos de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00 h.
Es un medio adecuado de solución de controversias en el que dos o más partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador (art. 1 de la Ley 5/2012). El mediador no impone una solución: facilita la comunicación para que las partes lleguen a la suya.
La mediación es voluntaria: nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento ni a concluir un acuerdo (art. 6.3). Lo que sí exige la ley, con carácter general desde el 3 de abril de 2025, es intentar antes de demandar un medio adecuado de solución de controversias (LO 1/2025). La mediación es una de las formas de cumplir ese requisito, pero no la única.
Es el intento previo de solución que debe acreditarse para que una demanda civil sea admitida (art. 403.2 LEC). Se entiende cumplido con la celebración de, al menos, una sesión inicial ante el mediador, en la que conste el objeto de la controversia, y a la que deben asistir las partes personalmente si son personas físicas (art. 6.1 de la Ley 5/2012).
Si una de las partes no asiste sin justificación a la sesión inicial, se entiende que rehúsa la mediación y se tiene por cumplido el requisito de procedibilidad; quién no asistió no es información confidencial (art. 17.1). El mediador puede expedir un documento que lo acredite (art. 17.2).
El mediador informa de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia, de las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo (art. 17.1). Las partes manifiestan el objeto de la controversia. No tienes que decidir nada más ese día.
Sí. El procedimiento y la documentación utilizada son confidenciales, salvo la información sobre si las partes acudieron o no y el objeto de la controversia. La confidencialidad se extiende al mediador, protegido por el secreto profesional, y a las partes, y no se puede aportar como prueba en un juicio, con excepciones tasadas, como la protección del interés superior del menor o una resolución judicial motivada de un juez penal (art. 9).
Sí, es vinculante para quienes lo firman. Solo cabe ejercitar contra lo convenido la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos (art. 23.4). Para configurarlo como título ejecutivo, las partes pueden instar su elevación a escritura pública (art. 23.3), que el mediador debe explicarte.
Personas naturales en pleno ejercicio de sus derechos civiles que tengan título oficial universitario o de formación profesional superior y formación específica en mediación, y que tengan un seguro o garantía equivalente de responsabilidad civil (art. 11). Para actuar en los supuestos del art. 16.1, es necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
Sí. La asistencia de los abogados a cada sesión se consensúa con las partes y el mediador, y su inasistencia no invalida el procedimiento si así se ha acordado (art. 13.1). Si hay un conflicto complejo, lo recomendable es que cada parte consulte con su abogado antes de firmar el acuerdo.
No en el mismo conflicto. El mediador no puede iniciar o debe abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad, y debe revelar cualquier relación o conflicto de intereses, incluida haber actuado antes a favor de una de las partes (art. 13.4 y 13.5). Si mediamos entre vosotros, no podemos defender a ninguno de los dos en ese asunto.
El coste de la mediación, haya concluido o no con un acuerdo, se divide por igual entre las partes, salvo pacto en contrario, y el mediador puede pedir una provisión de fondos (art. 15). En la sesión constitutiva se informa del coste o de sus bases, con indicación separada de los honorarios y otros gastos (art. 19).
Depende del conflicto y del número de sesiones. En la sesión constitutiva se fija un programa de actuaciones y una duración máxima prevista, que puede modificarse (art. 19). Muchas mediaciones familiares o de vecindad se resuelven en pocas sesiones.
Es posible hacer las sesiones por videollamada si todas las partes están de acuerdo.
Si se inicia una mediación estando en curso un proceso, las partes de común acuerdo pueden solicitar su suspensión (art. 16.3). Además, un juez o el letrado de la Administración de Justicia puede derivar a las partes a mediación, previa conformidad (art. 16.1.d). En un divorcio, el acuerdo final de mediación familiar se aporta junto con la demanda de mutuo acuerdo (art. 777.2 LEC).
No. En los asuntos de violencia de género está vedada la utilización de los medios adecuados de solución de controversias, incluida la mediación (art. 89.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Si sufres violencia, consulta violencia de género, víctimas.
Cuéntanos tu conflicto. Te explicamos si la mediación es una buena opción y cómo empezar.