Tienes un año para reclamar. No firmes el finiquito de la aseguradora sin asesorarte La acción contra la aseguradora prescribe al año (art. 7.1 de la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor). La reclamación extrajudicial interrumpe ese plazo. Antes de aceptar una oferta o firmar un “finiquito”, consúltanos: 654 168 678. |
Si has sufrido un accidente de tráfico, la aseguradora del responsable debe indemnizarte por tus lesiones y secuelas según el baremo legal. Valoramos tu caso con tu informe médico, reclamamos y no aceptamos ofertas que no te correspondan. Presupuesto cerrado antes de empezar.

1) Tu salud primero: acude a urgencias y guarda todos los informes.
2) Reúne pruebas: parte amistoso o atestado, fotos, testigos.
3) Comunica el siniestro a tu aseguradora y pide al responsable los datos de la suya.
4) Reclama a la aseguradora del responsable: el perjudicado tiene acción directa (art. 7.1).
5) La aseguradora debe darte una oferta o una respuesta motivada en 3 meses (art. 7.2).
6) No firmes ningún finiquito sin revisarlo.
7) Recuerda: tienes un año para reclamar.
| Qué | Plazo | Base |
|---|---|---|
| Acción directa contra la aseguradora | 1 año | Art. 7.1 de la ley y art. 1968.2 CC |
| Interrupción de la prescripción | Con la reclamación extrajudicial a la aseguradora; tras la oferta o respuesta motivada empieza un nuevo año | Art. 7.1 |
| Oferta o respuesta motivada de la aseguradora | 3 meses desde que recibe la reclamación | Art. 7.2 |
| Pago de la oferta aceptada | 5 días; si no, intereses de demora | Art. 7.2 |
| Nueva oferta tras un peritaje complementario | 1 mes desde el informe | Art. 7.5 |
| Respuesta motivada si no se puede cuantificar | Informar cada 2 meses y pagos a cuenta | Art. 7.4 |
Los daños a las personas se cuantifican con los criterios del Título IV y dentro de los límites del Anexo de la ley (art. 1.4). Las cuantías se actualizan automáticamente cada año . No damos cifras sin tu informe médico definitivo: el importe depende de tus lesiones, tus secuelas, tu edad y tu situación laboral.
Si pasan tres meses sin oferta motivada por una causa no justificada o imputable a la aseguradora, se devengan intereses de demora (art. 7.2). Se calculan conforme al art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro: el interés legal del dinero incrementado en un 50 %, y no podrán ser inferiores al 20 % anual transcurridos dos años desde el siniestro (art. 9 de la ley y art. 20.4.º LCS). No se imponen intereses si la aseguradora presentó en plazo una oferta motivada que cumpla los requisitos, y solo respecto de la cantidad ofertada y pagada o consignada.
Valoramos contigo si conviene la vía penal o la civil, y con qué consecuencias.
El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza los daños a las personas por siniestros ocurridos en España cuando el vehículo causante es desconocido, y los daños a las personas y a los bienes cuando el vehículo no está asegurado (art. 11.1). El perjudicado tiene acción directa contra el Consorcio (art. 11.3), que no puede condicionar el pago a que pruebes que el responsable no puede o no quiere pagar (art. 11.5). Denuncia y reúne pruebas cuanto antes.
Borja Pérez, abogado y mediador en Sevilla. Despacho en Avenida de las Ciencias 38, Local 6, 41020 Sevilla (Sevilla Este). Atendemos de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00 h.
La acción directa contra la aseguradora prescribe por el transcurso de un año (art. 7.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor; art. 1968.2 del Código Civil). La reclamación extrajudicial a la aseguradora interrumpe la prescripción desde que se presenta y, cuando te notifican la oferta o la respuesta motivada, empieza un nuevo plazo de un año. No esperes al último día.
El conductor es responsable, en virtud del riesgo creado, de los daños causados a las personas y en los bienes por hechos de la circulación (art. 1 de la ley). En la práctica reclamas a la aseguradora del vehículo responsable, porque el perjudicado tiene acción directa contra ella (art. 7.1 de la ley y art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro). Si el vehículo es desconocido o no tiene seguro, puede responder el Consorcio de Compensación de Seguros (art. 11).
En daños a las personas, el responsable solo se exonera si prueba culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción. Si la víctima solo contribuye, las indemnizaciones se reducen en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del 75 %; se entiende que contribuye quien no usa o usa mal el cinturón, el casco u otros elementos de protección y agrava el daño (art. 1.2). La culpa de víctimas no conductoras menores de catorce años o con menoscabo que les prive de capacidad de culpa civil no reduce la indemnización por secuelas y lesiones temporales.
Los daños a las personas se cuantifican con los criterios del Título IV y dentro de los límites del Anexo de la ley (art. 1.4): según se trate de muerte, secuelas o lesiones temporales, y de perjuicios personales y patrimoniales. Las cuantías se actualizan cada año de forma automática. Para 2026, las fuentes indican una actualización del 2,9 %, publicada por la Dirección General de Seguros el 3 de febrero de 2026. Calculamos tu caso concreto con el informe médico definitivo.
En el plazo de tres meses desde que recibe tu reclamación, la aseguradora debe presentar una oferta motivada si entiende acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño; si no, debe dar una respuesta motivada (art. 7.2). La oferta debe proponer una indemnización calculada con el baremo, desglosar los documentos e informes, incluido el informe médico pericial definitivo, y no puede condicionar el pago a que renuncies a reclamar más (art. 7.3).
Si pasan tres meses sin oferta por causa no justificada o imputable al asegurador, se devengan intereses de demora (arts. 7.2 y 9). Si no estás de acuerdo con la oferta, puedes pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (art. 7.5), y después acudir a un medio adecuado de solución de controversias o a la vía judicial (art. 7.8). No firmes el finiquito sin que lo revisemos.
Sí. Con carácter previo a la demanda hay que comunicar el siniestro al asegurador y pedir la indemnización: la reclamación extrajudicial no tiene que estar cuantificada (art. 7.1). Y no se admiten a trámite las demandas que no acompañen la oferta o respuesta motivada o, si no se emitió, la reclamación previa (art. 7.8 y art. 403 LEC).
La mora del asegurador se rige por el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro con las singularidades del art. 9: un interés anual igual al legal del dinero incrementado en un 50 %, que no puede ser inferior al 20 % transcurridos dos años desde el siniestro. No se imponen intereses si la aseguradora presentó en plazo una oferta motivada que cumpla los requisitos, y solo respecto de la cantidad ofertada y pagada o consignada.
La reclamación extrajudicial puede presentarse sin esperar al alta y sin cuantificar, y conviene hacerla pronto para interrumpir la prescripción. Pero el importe definitivo debe calcularse con el informe médico definitivo, cuando las lesiones se han estabilizado. Si la aseguradora no puede cuantificar por la duración del tratamiento, su respuesta motivada debe referirse a pagos a cuenta y comprometerse a informarte cada dos meses (art. 7.4).
La víctima tiene el deber de mitigar el daño: si abandona de modo injustificado el proceso curativo, o deja de llevar a cabo una conducta generalmente exigible que habría evitado la agravación, la indemnización puede reducirse (art. 1.2). Sigue el tratamiento, guarda los informes y las facturas, y consúltanos antes de interrumpirlo.
No siempre. Si hay lesiones por imprudencia menos grave, el delito solo es perseguible mediante denuncia del agraviado (art. 152.2 del Código Penal); la imprudencia grave (art. 152.1) es perseguible de oficio. Si inicias un procedimiento penal, debes comunicarlo a la aseguradora: se equipara a la reclamación extrajudicial (art. 7.1). Podemos valorar contigo qué vía te conviene.
Sí. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico facilitan gratuitamente, a petición de los perjudicados, aseguradoras o sus representantes, copia del atestado o informe equivalente con las circunstancias del accidente (art. 7.1).
El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza a quienes hayan sufrido daños en sus personas por siniestros ocurridos en España cuando el vehículo causante es desconocido; y también los daños en las personas y en los bienes en los accidentes ocasionados por un vehículo no asegurado (art. 11.1). El perjudicado tiene acción directa contra el Consorcio (art. 11.3). No esperes: reúne atestado, denuncias y pruebas.
Sí. Es sujeto perjudicado toda persona que tiene derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados por un vehículo (art. 1.1). Los peatones y ciclistas son, con frecuencia, las víctimas más vulnerables; y la culpa de las víctimas no conductoras menores de catorce años no reduce la indemnización por secuelas y lesiones temporales (art. 1.2). Valoramos cada caso, también cuando intervienen patinetes u otros vehículos de movilidad.
Con carácter general, quien tiene un seguro con cobertura de defensa jurídica puede elegir abogado propio. Consúltanos antes de aceptar que la aseguradora gestione tu reclamación con su propio abogado.
La consulta de 60 minutos cuesta 121 € IVA incluido, y después recibes un presupuesto cerrado por escrito. Los plazos dependen de la curación y de si hay acuerdo o juicio: una reclamación con acuerdo puede resolverse en meses; un juicio, en más de un año.
Cuéntanos cómo fue el accidente y qué lesiones tienes. Te decimos qué te corresponde reclamar y en qué plazos.