ABOGADOS INMOBILIARIOS · SEVILLA

Abogados Inmobiliarios en Sevilla: Alquileres, Compraventa y Comunidades

Tanto si eres propietario, inquilino, comprador o vecino de una comunidad, te explicamos tus derechos con claridad, revisamos tus contratos antes de que firmes y te defendemos cuando surge el conflicto. Presupuesto cerrado antes de empezar.

Borja Pérez, abogado en Sevilla
  • Presencial en Sevilla Este u online: consulta de 60 minutos por 100 € + IVA.
  • Revisión previa: evitamos el problema antes de que ocurra.
  • Reclamación y defensa: impagos, desahucios, okupación y comunidades.
  • Confidencialidad absoluta amparada por el secreto profesional.

La normativa de vivienda está cambiando: revisamos tu caso con la norma vigente

El Gobierno ha aprobado en las últimas semanas varios reales decretos-leyes sobre alquiler y vivienda, alguno de los cuales fue derogado por el Congreso el 2 de octubre de 2026.

Las reglas de este texto son las generales y estables; los cambios temporales los aplicamos caso por caso, con la norma vigente en la fecha de tu contrato y de tu reclamación.

¿Qué debo saber de un alquiler de vivienda?

Duración: pactada libremente, con prórroga obligatoria hasta 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica) (art. 9 LAU).

Desistimiento: el inquilino puede irse tras 6 meses con 30 días de aviso (art. 11).

Renta: solo se actualiza una vez al año según lo pactado, con tope del IRAV (art. 18). Fianza: una mensualidad (art. 36).

Inmobiliaria: no puede cobrarse al inquilino (art. 20.2).

Impago: el propietario puede reclamar y desahuciar por juicio verbal (art. 250.1.1.º LEC), con posibilidad de enervación (art. 22.4 LEC).

¿Cuál es tu situación?

Soy propietario y mi inquilino no paga

Requerimiento de pago, reclamación de rentas y desahucio.

Mi vivienda está ocupada

Recuperación inmediata de la posesión y vía penal.

Soy inquilino y quiero conocer mis derechos

Revisión del contrato, fianza, subidas de renta, gastos y desistimiento.

Voy a alquilar o a poner en alquiler

Redacción y revisión del contrato de arrendamiento.

Voy a comprar o a vender una vivienda

Revisión previa, arras, escritura e inscripción.

Vivo en una comunidad de propietarios

Morosos, impugnación de acuerdos y mediación.

Somos varios propietarios y no nos ponemos de acuerdo

División de cosa común y venta de la vivienda.

El contrato de alquiler de vivienda: las reglas básicas

Aspecto Regla Base
Duración Libre, pero se prorroga obligatoriamente por años hasta 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica), salvo aviso del inquilino con 30 días. Art. 9.1 LAU
Prórroga tácita Cumplido el mínimo, hasta 3 años más si nadie avisa con 4 meses (arrendador) o 2 meses (arrendatario). Art. 10.1 LAU
Desistimiento del inquilino Tras 6 meses, con 30 días de preaviso y sin indemnización. Art. 11.1 LAU
Actualización de la renta Una vez al año, según lo pactado; sin pacto no hay actualización; tope del IRAV. Art. 18 LAU
Gastos de gestión inmobiliaria y formalización No pueden repercutirse al inquilino, directa ni indirectamente. Art. 20.2 LAU
Tributos de la vivienda No pueden imponerse al inquilino, salvo que sea obligado tributario. Art. 20.1 LAU
Fianza Una mensualidad en vivienda. Garantía adicional: hasta dos mensualidades; no se pueden exigir seguros de impago. Art. 36 LAU
Recuperación por necesidad del arrendador Solo si se pactó expresamente en el contrato, tras el primer año, y con aviso de 2 meses. Art. 9.3 LAU

Soy propietario y mi inquilino no paga: cómo se reclama y se desahucia

  1. Requerimiento fehaciente de pago (burofax o notarial). Si pasan treinta días sin pago antes de la demanda, el inquilino no podrá enervar el desahucio (art. 22.4 LEC).
  2. Demanda en juicio verbal de reclamación de rentas y de recuperación de la posesión (art. 250.1.1.º LEC).
  3. Requisitos de admisión: la demanda debe indicar las circunstancias que puedan permitir la enervación (art. 439.3 LEC), si el inmueble es vivienda habitual del ocupante y si el demandante es gran tenedor, acreditándolo con certificación registral cuando no lo sea (art. 439.6 LEC).
  4. Enervación: si el inquilino paga todo lo reclamado, y lo que deba en ese momento, dentro del plazo del requerimiento, el proceso termina (art. 22.4 LEC).
  5. Sentencia y lanzamiento, si no hay enervación ni suspensión.

En los desahucios con inquilinos vulnerables se aplican reglas especiales de suspensión y comunicación a los servicios sociales; las revisamos caso por caso (ver alerta normativa).

Soy inquilino: mis derechos

  • Fianza: una mensualidad; si el saldo debe devolverse, devenga interés legal pasado un mes desde la entrega de llaves (art. 36.4 LAU).
  • Inmobiliaria: no puedes pagar los honorarios de gestión ni de formalización del contrato (art. 20.2 LAU). Si te los cobraron, se pueden reclamar.
  • Subidas de renta: solo una vez al año, según lo pactado, con tope del IRAV, y notificadas por escrito (art. 18 LAU).
  • Irte antes: puedes desistir tras seis meses con treinta días de aviso (art. 11 LAU).
  • Gastos: no pueden imponerte los tributos de la vivienda salvo que seas obligado tributario, y los gastos comunes solo si se pactaron por escrito con su importe anual (art. 20.1 LAU).

Si estás en una situación de vulnerabilidad, existen prórrogas extraordinarias y medidas de protección que se revisan caso por caso: .

Si te han ocupado la vivienda

Hay dos vías, que pueden combinarse:

  • Vía civil, de recuperación inmediata: si eres persona física propietaria o poseedora legítima, una entidad sin ánimo de lucro con derecho a poseerla o una entidad pública propietaria de vivienda social, puedes pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda de la que te hayan privado sin tu consentimiento (art. 250.1.4.º LEC). También existe la acción de recuperación en precario (art. 250.1.2.º).
  • Vía penal: ocupar sin autorización un inmueble que no constituya morada es delito castigado con multa de tres a seis meses (art. 245.2 CP); si hay violencia o intimidación, prisión de uno a dos años (art. 245.1). Si es tu morada, puede ser allanamiento de morada .
  • Requisitos de la demanda: hay que indicar si es vivienda habitual del ocupante y si eres gran tenedor (art. 439.6 LEC).

Actúa rápido y con prueba

Denuncia, reúne escrituras o nota simple, recibos, fotografías y testigos, y no tomes la justicia por tu mano: cambiar la cerradura con gente dentro o cortar suministros puede perjudicarte. Llámanos antes de actuar: 955 44 22 46.

Compraventa de vivienda: qué revisar antes de firmar

  • Nota simple del Registro de la Propiedad: titularidad, cargas, hipotecas y embargos.
  • Deudas con la comunidad y el IBI; certificado de estar al corriente.
  • Situación urbanística y de ocupación, licencias y certificado energético .
  • Contrato de arras: si median arras o señal, el contrato puede rescindirse allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas (art. 1454 CC), salvo pacto en contrario. El tipo de arras debe quedar claro.
  • Escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Impuestos: plusvalía municipal (declaración en 30 días hábiles en transmisiones entre vivos, art. 110 TRLRHL), IRPF y otros tributos según el caso .

Comunidades de propietarios

Situación Qué hacemos Base
Un vecino no paga Reclamación por proceso monitorio especial, con certificado de liquidación de la deuda y notificación al deudor; embargo preventivo si hay oposición. Art. 21 LPH
Un acuerdo de la junta me perjudica Impugnación si es contrario a la ley o los estatutos, gravemente lesivo o con abuso de derecho. Hay que estar al corriente de las deudas o consignarlas. Caduca a los 3 meses (1 año si es contrario a la ley o los estatutos). Art. 18 LPH
Conflicto entre vecinos Mediación-conciliación o arbitraje en reclamaciones de gastos. Art. 21.6 LPH

Copropiedad: cuando varios dueños no se ponen de acuerdo

Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad: cada uno puede pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común (art. 400 CC), aunque es válido pactar conservarla indivisa hasta diez años. La acción de división se tramita por juicio verbal (art. 250.1.16.º LEC). Es frecuente en herencias, divorcios y compras entre amigos o familiares. herencias · liquidación de gananciales

Novedad legal

Novedades normativas en vivienda (en revisión)

  • Real Decreto-ley 29/2026 (BOE de 7 de octubre de 2026, en vigor desde el 8 de octubre): adopta medidas urgentes de protección de la función social de la vivienda. Entre otras, prevé prórrogas extraordinarias de contratos de vivienda habitual para determinados inquilinos, nuevas reglas sobre arrendamiento de vivienda temporal y mecanismos de suspensión de lanzamientos de personas vulnerables.
  • Antecedente: el Real Decreto-ley 26/2026 fue derogado por el Congreso el 2 de octubre de 2026 (art. 86.2 de la Constitución).
  • Qué significa para ti: si has recibido una comunicación sobre una prórroga, una subida de renta o un lanzamiento, consúltanos antes de contestar: la validez de estas medidas depende de la fecha y de si la norma sigue en vigor.
Método

Cómo trabajamos

  1. Consulta

    analizamos contrato, documentos y plazos.
  2. Estrategia y presupuesto cerrado por escrito.
  3. Negociación o mediación

    si hay margen de acuerdo.
  4. Reclamación o defensa judicial si no hay acuerdo.
  5. Ejecución

    cobro de rentas, lanzamiento o inscripción, hasta cerrar el asunto.
El abogado

Quién te atenderá

Borja Pérez, abogado y mediador en Sevilla. Despacho en Avenida de las Ciencias 38, Local 6, 41020 Sevilla (Sevilla Este). Atendemos de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00 h.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre alquileres, compraventa y comunidades

¿Cuánto dura un contrato de alquiler de vivienda?

Las partes pactan libremente la duración, pero si es inferior a cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), llegado el vencimiento el contrato se prorroga obligatoriamente por años hasta alcanzar ese mínimo, salvo que el arrendatario avise con treinta días de antelación de que no quiere renovar (art. 9.1 LAU). Cumplido el mínimo, se prorroga tácitamente hasta tres años más si ninguna parte avisa con cuatro meses (arrendador) o dos meses (arrendatario) de antelación (art. 10.1).

¿Puede el propietario recuperar la vivienda antes de cinco años?

Solo si, al celebrar el contrato, hizo constar expresamente su necesidad de ocuparla antes de cinco años como vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado, o para su cónyuge en caso de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad. Debe comunicarlo con dos meses de antelación y, si en tres meses no la ocupa, el arrendatario puede ser repuesto en el uso o indemnizado (art. 9.3 LAU). Solo opera tras el primer año y si el arrendador es persona física.

¿Puedo irme del piso antes de que acabe el contrato?

Sí. El arrendatario puede desistir una vez transcurridos al menos seis meses, comunicándolo al arrendador con treinta días de antelación como mínimo, sin que ello genere indemnización a favor del arrendador (art. 11.1 LAU).

¿Cuánto puede subir la renta?

La renta solo puede actualizarse en la fecha en que se cumpla cada año del contrato y en los términos pactados. Si no hay pacto expreso, no hay actualización. Si el pacto no detalla el índice, se aplica la variación anual del IRAV, y en todo caso la subida no puede exceder de la variación del IRAV (art. 18.1 LAU). Para exigirla, hay que notificarla por escrito, y es exigible desde el mes siguiente (art. 18.2).

¿Qué fianza me pueden pedir?

Una mensualidad de renta en viviendas y dos en uso distinto (art. 36.1 LAU). Además se puede pactar una garantía adicional, que en contratos de hasta cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica) no puede exceder de dos mensualidades; no pueden exigirte contratar seguros de impago (art. 36.5). La fianza que deba devolverse devenga interés legal pasado un mes desde la entrega de llaves (art. 36.4).

¿Quién paga la inmobiliaria?

Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no pueden repercutirse al arrendatario, ni directa ni indirectamente (art. 20.2 LAU). Tampoco pueden imponerse al inquilino los tributos asociados a la vivienda, salvo que sea obligado tributario (art. 20.1). Si te los han cobrado, se pueden reclamar.

Mi inquilino no paga: ¿qué puedo hacer?

Puedes reclamar las rentas y recuperar la posesión de la vivienda en juicio verbal (art. 250.1.1.º LEC). Antes de demandar conviene requerir el pago de forma fehaciente: si el arrendatario no paga en los treinta días siguientes, no podrá enervar el desahucio (art. 22.4 LEC). La demanda debe indicar las circunstancias que permitan o no la enervación (art. 439.3 LEC), si el inmueble es vivienda habitual del ocupante y si eres gran tenedor (art. 439.6 LEC).

¿Qué es enervar un desahucio?

Es poner fin al desahucio por impago pagando, dentro del plazo del requerimiento, todo lo reclamado y lo que se deba en ese momento. Si el arrendatario paga, el proceso termina con decreto (art. 22.4 LEC). No se puede enervar por segunda vez, salvo que el cobro no se hubiera producido por causas imputables al arrendador, ni si ya hubo un requerimiento fehaciente de pago treinta días antes de la demanda.

¿Qué pasa si mi vivienda está ocupada?

Puedes pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda de la que te hayan privado sin tu consentimiento, si eres persona física propietaria o poseedora legítima, una entidad sin ánimo de lucro con derecho a poseerla o una entidad pública propietaria de vivienda social (art. 250.1.4.º LEC). Ocupar sin autorización un inmueble que no sea morada es delito castigado con multa de tres a seis meses (art. 245.2 CP), y con violencia o intimidación, con prisión (art. 245.1). Actúa rápido y con prueba.

¿Qué debo revisar antes de comprar una vivienda?

Nota simple del Registro de la Propiedad (titularidad y cargas), deudas con la comunidad y el IBI, estado urbanístico, situación de ocupación y certificado energético, además de las condiciones del contrato de arras y de la escritura pública. Un abogado revisa todo antes de que entregues la señal.

¿Qué son las arras y qué pasa si me arrepiento?

Si en la compraventa han mediado arras o señal, el contrato puede rescindirse allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas (art. 1454 del Código Civil). Esto aplica salvo que se pacte otra cosa, por ejemplo, arras confirmatorias o penitenciales con otro régimen. El tipo de arras debe quedar claro en el contrato.

¿Qué impuestos se pagan al vender una vivienda?

Pueden concurrir la plusvalía municipal (cuya declaración, en transmisiones por actos entre vivos, se presenta en treinta días hábiles: art. 110 de la Ley de Haciendas Locales), la ganancia patrimonial en el IRPF y, en su caso, otros tributos. No se sujeta a plusvalía el terreno si se constata la inexistencia de incremento de valor (art. 104.5 de la misma ley).

Un vecino no paga la comunidad: ¿cómo se reclama?

La comunidad puede reclamar los gastos comunes mediante el proceso monitorio especial, aportando certificado del acuerdo de liquidación de la deuda y acreditación de la notificación al deudor, y puede pedir embargo preventivo si hay oposición (art. 21 LPH). Si se usan abogado y procurador, el deudor paga sus honorarios con los límites del art. 394.3 LEC.

¿Puedo impugnar un acuerdo de la junta de propietarios?

Sí, si es contrario a la ley o a los estatutos, gravemente lesivo para la comunidad o supone un grave perjuicio para ti, o se adoptó con abuso de derecho. Estás legitimado si salvaste tu voto, estabas ausente o te privaron de votar, y debes estar al corriente de las deudas con la comunidad o consignarlas. La acción caduca a los tres meses, o al año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos (art. 18 LPH).

¿Qué pasa si somos varios propietarios y no nos ponemos de acuerdo?

Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad: cada uno puede pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común, aunque es válido pactar conservarla indivisa hasta diez años (art. 400 CC). La acción de división de cosa común se tramita por juicio verbal (art. 250.1.16.º LEC). Es habitual en herencias y divorcios herencias en Sevilla liquidación de gananciales.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?

La consulta de 60 minutos cuesta 100 € + IVA (121,00€ con el 21 % de IVA incluido) y después recibes un presupuesto cerrado por escrito. Los plazos varían de semanas, en una reclamación con acuerdo, a más de un año en un desahucio o una impugnación.

Antes de firmar o de reclamar, consúltalo

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