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Abogados Laboralistas para Empresas y Autónomos en Sevilla

Contratar, despedir, organizar la jornada o responder a una reclamación: en materia laboral un error de forma cuesta mucho. Te asesoramos de forma preventiva y te defendemos cuando llega la reclamación. Presupuesto cerrado antes de empezar.

Borja Pérez, abogado en Sevilla
  • Presencial en Sevilla Este u online: consulta de 60 minutos por 100 € + IVA.
  • Prevención: revisamos contratos, cartas, registro de jornada y protocolos antes de que haya conflicto.
  • Defensa: conciliaciones, juicios, recursos e Inspección de Trabajo.
  • Confidencialidad absoluta amparada por el secreto profesional.

¿qué debe tener al día una empresa en materia laboral?

1) Contratos con la modalidad correcta: el contrato se presume indefinido y el temporal exige causa específica (art. 15 ET).

2) Registro diario de jornada, conservado cuatro años (art. 34.9 ET).

3) Convenio colectivo aplicable.

4) Cartas de despido y sanciones bien redactadas: por escrito, con los hechos y la fecha (art. 55 ET).

5) Si tienes 50 o más trabajadores: plan de igualdad (art. 45.2 LO 3/2007) y sistema interno de información (art. 10 Ley 2/2023).

6) Un protocolo para reclamaciones e Inspección.

Obligaciones laborales según el tamaño de la empresa

Obligación A quién aplica Base
Contratar con causa y modalidad adecuada; el temporal solo por circunstancias de la producción o sustitución Todas las empresas Art. 15 ET
Registro diario de jornada y conservación durante 4 años Todas las empresas Art. 34.9 ET
Calendario laboral anual expuesto en cada centro Todas las empresas Art. 34.6 ET
Carta de despido por escrito, con hechos y fecha Todas las empresas Art. 55.1 ET
Plan de igualdad 50 o más trabajadores (y otros supuestos por convenio o sanción) Art. 45 LO 3/2007
Sistema interno de información (canal de denuncias) 50 o más trabajadores, y algunos sectores regulados con independencia del tamaño Art. 10 Ley 2/2023

Contratación: evita que un temporal se convierta en fijo

  • Regla general: el contrato se presume indefinido (art. 15.1 ET).
  • Temporal solo por causa: circunstancias de la producción o sustitución de una persona trabajadora, especificando en el contrato la causa, las circunstancias y su conexión con la duración.
  • Duración por circunstancias de la producción: máximo seis meses, ampliable a un año por convenio sectorial; contratos para situaciones ocasionales y previsibles, hasta 90 días al año (120 en el sector agrario y agroalimentario), sin uso continuado (art. 15.2).
  • Sustitución: debe constar el nombre de la persona sustituida y la causa (art. 15.3).
  • Consecuencias de incumplir: la persona adquiere la condición de fija (art. 15.4). También quien, en 24 meses, haya estado contratado más de 18 con dos o más contratos por circunstancias de la producción (art. 15.5).

Despedir con garantías: los errores que más cuestan

Error Consecuencia Base
Carta de despido sin los hechos concretos o sin fecha de efectos Despido improcedente Art. 55.1 y 55.4 ET
No poder acreditar el incumplimiento que se alega Despido improcedente Art. 55.4 ET
Despedir a una trabajadora embarazada, a quien está en suspensión por nacimiento o ha pedido permisos de conciliación, o a una víctima de violencia de género por ejercer sus derechos Despido nulo: readmisión con salarios, sin opción de indemnizar Art. 55.5 y 55.6 ET
Despido por causas objetivas sin poner a disposición la indemnización de 20 días por año al entregar la carta Riesgo de improcedencia (salvo la excepción por causa económica en la propia carta) Art. 53.1 ET
No respetar el preaviso de 15 días Se abonan los salarios del periodo (no determina por sí solo la improcedencia) Art. 53.1 y 53.4 ET
No tener en cuenta lo que exija el convenio o los representantes Defectos formales y mayor riesgo Art. 55.1 ET

Si el despido se hizo sin cumplir la forma, la empresa puede hacer un nuevo despido cumpliendo los requisitos omitidos, solo dentro de los veinte días siguientes al primero, con efectos desde su fecha y abonando los salarios de los días intermedios (art. 55.2 ET).

Cuánto cuesta un despido improcedente

Si se declara improcedente, la empresa debe optar, en cinco días desde la sentencia, entre readmitir (con salarios de tramitación) o indemnizar con 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Si no opta, se entiende que procede la readmisión (art. 56.3). Si la sentencia se dicta pasados más de noventa días hábiles desde la demanda, se puede reclamar al Estado el exceso de salarios de tramitación (art. 56.5).

Ejemplo ilustrativo (no es una estimación de tu caso)

Salario bruto anual de 24.000 € (65,75 € al día) y 5 años de antigüedad: 33 días × 5 años = 165 días × 65,75 € ≈ 10.849 €, más las cotizaciones y, si hubiera readmisión, los salarios de tramitación.

Un despido bien fundado y bien documentado puede evitar ese coste. Un despido improvisado, no.

Despido por causas objetivas

Es el que se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52 ET). Para hacerlo bien se exige:

  1. Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
  2. Poner a su disposición, a la vez, la indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.
  3. Preaviso de quince días y licencia de seis horas semanales para buscar empleo durante el preaviso.
  4. Prueba suficiente de la causa. Si el despido afecta a un número de trabajadores igual o superior al del art. 51.1, hay que seguir el procedimiento de despido colectivo.

Si se declara improcedente, el trabajador tiene derecho a la indemnización de 33 días por año y se descuenta la de 20 días ya abonada (art. 53.5 ET).

Registro diario de jornada

La empresa debe garantizar el registro diario de jornada, con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora. Se organiza por negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes. Se conserva cuatro años a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo (art. 34.9 ET).

  • Sin registro, el trabajador puede reclamar horas extra con más facilidad y la Inspección puede sancionar.
  • Un buen sistema es sencillo, fiable, accesible y conservado.
  • Te ayudamos a elegir y documentar el sistema adecuado a tu empresa.

Plan de igualdad, canal de denuncias y protocolos

  • Plan de igualdad: obligatorio en empresas de 50 o más trabajadores, previa negociación con la representación legal (art. 45.2 LO 3/2007); también si lo exige el convenio o la autoridad laboral en un procedimiento sancionador (art. 45.3 y 45.4).
  • Sistema interno de información: obligatorio para quienes tengan 50 o más trabajadores (art. 10 Ley 2/2023). Debe permitir comunicar infracciones y proteger a quien informa.
  • Protocolos de acoso y de actuación: conviene tenerlos documentados y comunicados a la plantilla.
  • Revisión periódica: una auditoría laboral anual evita sorpresas.

Compraventa o traspaso de la empresa: la sucesión de empresa

  • Subrogación: el nuevo empresario asume los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior (art. 44.1 ET).
  • Responsabilidad solidaria: cedente y cesionario responden durante tres años de las obligaciones laborales anteriores no satisfechas (art. 44.3).
  • Convenio: salvo pacto, se mantiene el convenio vigente en el momento de la transmisión hasta su expiración o hasta la entrada en vigor de otro nuevo (art. 44.4).
  • Información y consulta: hay que informar a los representantes de los trabajadores, con antelación, de la fecha, los motivos, las consecuencias y las medidas previstas; y abrir periodo de consultas si se van a adoptar medidas laborales (art. 44.6 a 44.9).

Si recibes una papeleta de conciliación, una demanda o una inspección

  1. No la ignores. Anota la fecha de recepción y los plazos que figuren.
  2. Reúne la documentación: contrato, nóminas, carta, registro de jornada, comunicaciones y pruebas de la causa.
  3. Contacta con un abogado de inmediato. La conciliación es requisito previo para demandar en despidos (art. 63 LRJS) y su presentación suspende la caducidad para el trabajador (art. 65 LRJS): es el momento de valorar un acuerdo.
  4. Prepara la defensa: prueba documental y testifical, y estrategia de conciliación y juicio.
  5. Si es una inspección, designa una persona de contacto, entrega solo lo requerido y consulta antes de firmar.

Qué hacemos por tu empresa

Asesoramiento laboral preventivo

Revisión de contratos, convenios, jornada, retribución y protocolos.

Contratación

Elección de modalidad, cláusulas, pactos y prevención de conversión en fijos.

Despidos y sanciones

Estudio de la causa, redacción de la carta y estrategia ante la conciliación.

Modificaciones, movilidad y ERTE

Procedimiento, periodo de consultas y comunicación.

Sucesión de empresa y subcontratas

Análisis de la subrogación, responsabilidades y convenio.

Igualdad, canal de denuncias y acoso

Planes, registro retributivo, protocolos y sistemas internos de información.

Inspección de Trabajo

Atención de requerimientos, visitas y alegaciones.

Juicios y recursos

Defensa en juzgados de lo social y recursos.

Atendemos a empresas y a trabajadores, nunca a ambas partes de un mismo conflicto

BJ Abogado asesora tanto a empresas como a trabajadores, en expedientes separados.

Si ya hemos atendido al trabajador, o a la empresa, en un mismo asunto, te lo diremos desde el principio y no podremos asesorarte.

Es una garantía para ti y para la otra parte.

Método

Cómo trabajamos

  1. Consulta

    analizamos tu caso o tu necesidad de prevención.
  2. Diagnóstico y plan con prioridades y plazos.
  3. Presupuesto cerrado por escrito, o iguala mensual si necesitas asesoramiento continuo.
  4. Ejecución

    contratos, cartas, protocolos o defensa en juicio.
  5. Seguimiento y revisión periódica

El abogado

Quién te atenderá

Borja Pérez, abogado y mediador en Sevilla. Despacho en Avenida de las Ciencias 38, Local 6, 41020 Sevilla (Sevilla Este). Atendemos de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00 h.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de las empresas

¿Qué obligaciones laborales básicas tiene una empresa?

Entre otras: contratar con la modalidad adecuada, aplicar el convenio colectivo correspondiente, garantizar el registro diario de jornada y conservarlo cuatro años (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores), notificar los despidos por escrito con los requisitos legales (art. 55 ET) y, según el tamaño, tener plan de igualdad y sistema interno de información. Una revisión laboral periódica evita la mayoría de los problemas.

¿Cuándo puedo contratar a alguien de forma temporal?

El contrato se presume indefinido. El de duración determinada solo puede celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora, especificando con precisión en el contrato la causa, las circunstancias y su conexión con la duración (art. 15.1 ET). Por circunstancias de la producción la duración máxima es de seis meses, ampliable a un año por convenio sectorial (art. 15.2). Si incumples, la persona adquiere la condición de fija (art. 15.4).

¿Qué pasa si tengo trabajadores temporales encadenados?

Quien en un periodo de veinticuatro meses haya estado contratado más de dieciocho, con o sin solución de continuidad, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, adquiere la condición de fijo (art. 15.5 ET). Y en esos casos la empresa debe entregarle por escrito un documento justificativo en diez días (art. 15.9).

¿Es obligatorio el registro de jornada?

Sí. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora; se organiza por negociación colectiva, acuerdo de empresa o decisión del empresario previa consulta con los representantes. Se conserva cuatro años a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo (art. 34.9 ET).

¿Cómo debo despedir a un trabajador para no equivocarme?

El despido disciplinario debe notificarse por escrito, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha de efectos (art. 55.1 ET). Si la carta no acredita el incumplimiento o falla la forma, el despido será improcedente (art. 55.4). El objetivo exige carta con la causa, indemnización de veinte días por año (máximo doce mensualidades) puesta a disposición a la vez y preaviso de quince días (art. 53 ET). Antes de despedir, revisamos la causa, la prueba y los riesgos de nulidad.

¿Qué ocurre si el despido es improcedente?

Debes optar, en cinco días desde la sentencia, entre readmitir (con salarios de tramitación) o indemnizar con 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades (art. 56 ET). Si no optas, se entiende que procede la readmisión. Si la sentencia tarda más de noventa días hábiles desde la demanda, puedes reclamar al Estado los salarios de tramitación correspondientes al exceso (art. 56.5).

¿Cuándo es nulo un despido y por qué hay que evitarlo?

Es nulo cuando tiene por móvil una causa de discriminación o vulnera derechos fundamentales, y en supuestos protegidos como el de las trabajadoras embarazadas, quienes están en suspensión por nacimiento, quienes han solicitado o disfrutan permisos de conciliación, o las víctimas de violencia de género o violencia sexual por ejercer sus derechos (art. 55.5 ET). El efecto es la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir (art. 55.6), sin opción de indemnizar.

¿Puedo corregir una carta de despido mal hecha?

Si el despido se realizó incumpliendo la forma, puedes hacer un nuevo despido cumpliendo los requisitos omitidos, solo dentro de los veinte días siguientes al primero; el nuevo despido solo surte efectos desde su fecha y debes poner a disposición del trabajador los salarios de los días intermedios, manteniéndolo en alta (art. 55.2 ET).

¿Qué ocurre cuando se vende o traspasa la empresa?

El cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma no extingue por sí mismo la relación laboral: el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social, y cedente y cesionario responden solidariamente tres años de las obligaciones anteriores (art. 44 ET). Hay deberes de información y consulta a los representantes antes de la transmisión.

¿Mi empresa necesita un plan de igualdad?

Las empresas de cincuenta o más trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad, que debe negociarse con la representación legal (art. 45.2 de la LO 3/2007). También puede ser obligatorio si lo establece el convenio aplicable o si la autoridad laboral lo acuerda en un procedimiento sancionador. Para el resto es voluntario.

¿Estoy obligado a tener un canal de denuncias?

Las personas físicas o jurídicas del sector privado con cincuenta o más trabajadores deben disponer de un Sistema interno de información (art. 10 de la Ley 2/2023). Las demás pueden establecerlo voluntariamente. Te ayudamos a elegir el diseño y a documentar el protocolo.

Me ha llegado una papeleta de conciliación o una demanda: ¿qué hago?

No la ignores. Reúne contrato, nóminas, la carta o comunicación, el registro de jornada y cualquier prueba, y contacta con un abogado de inmediato. La conciliación es requisito previo para demandar en despidos (art. 63 LRJS) y presentarla suspende la caducidad del trabajador (art. 65 LRJS); acudir sin preparar puede salir caro. Si recibes una demanda, hay una fecha de juicio y plazos.

¿Qué hago ante una inspección de trabajo?

Colabora con la inspección, pero con asesoramiento: reúne la documentación requerida (contratos, altas, registro de jornada, nóminas, planes y protocolos), designa a una persona de contacto y consulta antes de firmar actas o declaraciones. Si hay una propuesta de sanción, se pueden presentar alegaciones en plazo

¿Atendéis también a trabajadores?

Sí, en páginas y expedientes separados. Nunca asesoramos a ambas partes de un mismo conflicto laboral: si ya hemos atendido al trabajador o a la empresa, te lo diremos desde el principio. Si eres trabajador, abogados laboralistas en Sevilla.

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