¿Te han detenido o citado como investigado? No declares sin abogado

Tienes derecho a guardar silencio, a no declarar contra ti mismo y a que te asista un abogado sin demora (art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Llama ya al 654 168 678.

ABOGADOS PENALISTAS · SEVILLA

Abogados Penalistas en Sevilla: Defensa y Acusación

Te defendemos si eres investigado, detenido o acusado, y te representamos si has sido víctima o perjudicado de un delito. Estudiamos la prueba, te explicamos tus opciones sin dramatizar y te acompañamos en comisaría, en el juzgado y en el juicio. Presupuesto cerrado antes de empezar.

Borja Pérez, abogado en Sevilla
  • Presencial en Sevilla Este u online: consulta de 60 minutos por 121 € IVA incluido.
  • Asistencia desde la primera hora: detención, declaración y juzgado de guardia.
  • Defensa y acusación: actuamos tanto por investigados como por víctimas, en expedientes separados.
  • Confidencialidad absoluta amparada por el secreto profesional.

Me han citado o detenido, ¿qué hago?

1) No declares sin abogado.

2) Pide que se informe a un familiar y que se designe a tu abogado de confianza (art. 520.2 LECrim).

3) La detención dura lo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas (art. 520.1).

4) El abogado debe acudir en un máximo de 3 horas desde el encargo (art. 520.5).

5) No contactes con la persona denunciante ni borres pruebas.

6) Reúne tu documentación y llama a un abogado antes de decidir nada.

¿Cuál es tu situación?

Me han detenido o me han citado como investigado

Asistencia en comisaría y juzgado de guardia, defensa y estrategia.

Me acusan de un delito (juicio rápido o abreviado)

Preparación del juicio, prueba, conformidad si conviene y recursos.

Me han parado por alcohol o drogas al volante

Defensa en delito contra la seguridad vial y pena de privación del permiso.

Me han estafado o he sufrido un delito patrimonial

Denuncia, querella, acusación particular y recuperación del dinero.

Soy o he sido víctima de violencia de género

Me han denunciado por violencia de género

Me han ocupado la vivienda

Quiero suspender una pena o cancelar mis antecedentes

Solicitud de suspensión, sustitución y cancelación.

Tus derechos si te detienen (art. 520 LECrim)

Derecho Qué significa
Guardar silencio No declarar si no quieres, no contestar a algunas preguntas o decir que solo declararás ante el juez.
No declarar contra ti mismo Y no confesarte culpable.
Abogado Designar a tu abogado de confianza y ser asistido sin demora injustificada. Si no designas, se te asigna uno de oficio. Debe acudir en un máximo de 3 horas.
Entrevista reservada Hablar a solas con tu abogado antes de declarar.
Información Por escrito y en un lenguaje sencillo: los hechos que se te atribuyen, las razones de la detención y tus derechos.
Comunicación Que se ponga en conocimiento de un familiar o de la persona que desees tu detención y el lugar de custodia; y comunicarte por teléfono con un tercero.
Médico forense Ser reconocido por el médico forense.
Intérprete Gratuito si no entiendes el castellano o tienes dificultades de audición o del lenguaje.
Plazo máximo 72 horas hasta la puesta en libertad o a disposición del juez.

Cómo es un proceso penal, paso a paso

  1. Denuncia o atestado: el proceso comienza por una denuncia, una querella o la actuación de la policía.
  2. Instrucción (diligencias previas): el juez investiga, cita a los investigados a declarar y practica pruebas.
  3. Decisión del juez: archiva o sigue adelante por el procedimiento que corresponda.
  4. Juicio rápido, si el proceso se inicia por un atestado con detenido o citado ante el juzgado de guardia y se trata de delitos flagrantes, de los de una lista legal o de instrucción sencilla, con pena de prisión de hasta cinco años o con otras penas de hasta diez (art. 795 LECrim).
  5. Procedimiento abreviado, para delitos con pena de prisión de hasta nueve años o con otras penas de cualquier naturaleza (art. 757 LECrim).
  6. Juicio oral y sentencia, con prueba en vista pública.
  7. Recursos y ejecución, incluida la suspensión de la pena.

Las causas más graves y los delitos de competencia del Tribunal del Jurado siguen procedimientos propios.

El juicio rápido: qué delitos y qué ventajas e inconvenientes

Se aplica a delitos castigados con prisión de hasta cinco años (o con otras penas de hasta diez), cuando el proceso se inicia por un atestado y la policía ha detenido a una persona y la ha puesto a disposición del juzgado de guardia o la ha citado como denunciada, y además concurre alguna de estas circunstancias (art. 795 LECrim):

  • Delito flagrante: el que se estaba cometiendo o se acababa de cometer cuando el autor es sorprendido.
  • Alguno de estos delitos: lesiones, coacciones, amenazas o violencia habitual en el ámbito de pareja o familia; hurto; robo; hurto y robo de uso de vehículos; delitos contra la seguridad del tráfico; daños; algunos delitos contra la salud pública; propiedad intelectual e industrial; allanamiento de morada y usurpación (añadidos el 3 de abril de 2025 por la LO 1/2025).
  • Instrucción presumiblemente sencilla.

Es un proceso veloz, con una posible conformidad ante el juzgado de guardia que reduce la pena pedida en un tercio (art. 801 LECrim). Tiene su riesgo: la rapidez deja poco tiempo para preparar la defensa. Por eso conviene asesorarse desde el primer momento.

Delitos frecuentes y sus penas (resumen)

Delito Pena (resumen) Base
Estafa Prisión de 6 meses a 3 años; multa de 1 a 3 meses si no excede de 400 € (salvo agravantes). Se valora el importe, el quebranto y los medios. Art. 248 CP
Conducción con tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre, o bajo la influencia de drogas o alcohol Prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos de 31 a 90 días, y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. Art. 379.2 CP
Exceso de velocidad superior a 60 km/h en vía urbana u 80 km/h en interurbana Mismas penas que el anterior. Art. 379.1 CP
Impago de pensiones Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses (dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos). Art. 227 CP
Denuncia falsa Prisión de 6 meses a 2 años y multa si se imputa un delito grave. Art. 456 CP
Ocupación de un inmueble que no es morada Multa de 3 a 6 meses; con violencia o intimidación, prisión de 1 a 2 años. Art. 245 CP

Las penas dependen de las circunstancias de cada caso, de los agravantes y atenuantes y de si hay antecedentes. Estos resúmenes son orientativos.

Prescripción, antecedentes y suspensión de la pena

  • Prescripción (art. 131 CP): los delitos prescriben a los 20, 15, 10 o 5 años según la pena máxima; los delitos leves y las injurias y calumnias, al año.
  • Suspensión de la pena (art. 80 CP): los jueces pueden suspender las penas de prisión no superiores a dos años si es razonable esperar que no es necesaria para evitar nuevos delitos, normalmente si delinques por primera vez y se han satisfecho las responsabilidades civiles, o se asume satisfacerlas. Hay vías excepcionales (penas de hasta cinco años si el delito se cometió por dependencia y hay tratamiento).
  • Antecedentes penales: pueden cancelarse tras los plazos legales sin reincidir. Los cancelados no cuentan para varias decisiones, como la suspensión.

Si has sido víctima o perjudicado de un delito

  • Denuncia ante la policía, la Guardia Civil o el juzgado de guardia, con todas las pruebas.
  • Acusación particular: puedes personarte con tu propio abogado y pedir pruebas y penas.
  • Querella: el escrito por el que se pone en conocimiento del juez un delito y se constituye como parte acusadora (art. 270 LECrim). Conviene en delitos complejos o cuando hay que pedir diligencias.
  • Responsabilidad civil: reclamamos en el mismo proceso la reparación del daño.
  • Delitos con especial protección (violencia de género): violencia de género, víctimas.
Novedad legal

Novedades penales recientes

  • LO 1/2025 (en vigor desde el 3 de abril de 2025): amplía la lista de delitos de juicio rápido (allanamiento de morada y usurpación) y reorganiza los tribunales, con Secciones de Violencia sobre la Mujer.
  • LO 1/2026 (en vigor desde abril de 2026): reforma la respuesta penal a la multirreincidencia y modifica preceptos del Código Penal, como los de estafa (arts. 248 y 250) y suspensión de la ejecución (art. 80), y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Si tu asunto es anterior a esas reformas, las normas aplicables dependen de la fecha de los hechos. Lo revisamos en tu caso.

Errores que debes evitar

  1. Declarar sin abogado ni “aclarar las cosas” con la policía.
  2. Contactar con la persona denunciante o con los testigos.
  3. Borrar mensajes o pruebas.
  4. Aceptar una conformidad sin analizar la prueba y sus consecuencias.
  5. Ignorar una citación judicial: puede dar lugar a una orden de busca y captura o a un juicio en tu ausencia.
  6. Publicar nada sobre el caso en redes sociales.
Método

Cómo trabajamos

  1. Consulta urgente

    analizamos la citación, el atestado y los plazos.
  2. Estrategia y presupuesto cerrado por escrito.
  3. Asistencia a declaraciones y vistas

  4. Prueba y defensa

    estudio de las diligencias, peritos, testigos y conformidad si conviene.
  5. Recursos y ejecución

    suspensión de la pena, cancelación de antecedentes y responsabilidad civil.

Atendemos a investigados y a víctimas, pero nunca a ambas partes de un mismo asunto: si ya hemos atendido a la otra parte, te lo diremos desde el principio.

El abogado

Quién te atenderá

Borja Pérez, abogado y mediador en Sevilla. Despacho en Avenida de las Ciencias 38, Local 6, 41020 Sevilla (Sevilla Este). Atendemos de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00 h.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre derecho penal

Me han citado como investigado: ¿tengo que ir con abogado?

No es obligatorio en todas las fases, pero es muy recomendable desde el primer momento. Tienes derecho a guardar silencio, a no declarar contra ti mismo y a ser asistido por abogado sin demora (art. 520 LECrim). Lo que digas puede utilizarse en tu contra: antes de declarar, estudiamos la citación y el atestado.

¿Cuánto puede durar una detención?

El tiempo estrictamente necesario y, como máximo, setenta y dos horas, tras las cuales debes ser puesto en libertad o a disposición del juez (art. 520.1 LECrim). El abogado debe acudir al centro de detención en un máximo de tres horas desde el encargo (art. 520.5).

¿Qué diferencia hay entre juicio rápido y procedimiento abreviado?

El juicio rápido se aplica a delitos castigados con prisión de hasta cinco años o con otras penas de hasta diez, cuando el proceso se inicia por un atestado con detenido o citado ante el juzgado de guardia, y se trata de delitos flagrantes, de una lista de delitos (lesiones o amenazas en el ámbito de pareja, hurto, robo, delitos contra la seguridad del tráfico, daños, algunos delitos contra la salud pública, allanamiento de morada y usurpación) o de una instrucción previsiblemente sencilla (art. 795 LECrim). El procedimiento abreviado se aplica a delitos con pena de prisión de hasta nueve años (art. 757 LECrim).

¿Es buena idea aceptar una conformidad?

Depende del caso. En el juicio rápido, la conformidad ante el juzgado de guardia, cuando no hay acusación particular, permite que la pena pedida se imponga reducida en un tercio, si no supera dos años una vez reducida (art. 801 LECrim). Pero supone una condena, con antecedentes y otras consecuencias. Solo se acepta tras analizar la prueba, con abogado y sin prisas.

¿Voy a ir a prisión si me condenan?

No necesariamente. Los jueces pueden suspender la ejecución de las penas de prisión no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que no es necesaria para evitar nuevos delitos, normalmente si es la primera vez que delinques, si la pena no supera dos años y si se han satisfecho o se asume satisfacer las responsabilidades civiles (art. 80 CP). Hay supuestos excepcionales para penas de hasta cinco años si el delito se cometió por adicción y hay tratamiento.

He bebido y me han hecho el control: ¿qué pena me puede caer?

Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 g/l es delito, y también conducir bajo la influencia de drogas o alcohol, con prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años (art. 379.2 CP). Tasas inferiores pueden ser infracción administrativa. Consulta antes de aceptar nada.

Me han estafado: ¿qué puedo hacer?

Comete estafa quien, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en otro y que realice un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (art. 248 CP). Se castiga con prisión de seis meses a tres años, o con multa de uno a tres meses si no excede de 400 euros salvo agravantes. Conviene denunciar con todas las pruebas (transferencias, mensajes, anuncios) y valorar la querella y las medidas para recuperar el dinero.

¿Qué es una querella y cuándo conviene?

Es el escrito por el que una persona pone en conocimiento del juez un delito y se constituye como parte acusadora (art. 270 LECrim). Conviene cuando el delito es complejo o hay que pedir diligencias de investigación, o cuando quieres tener un papel activo en el proceso. No siempre hace falta: a veces basta una denuncia.

¿Cuánto tarda en prescribir un delito?

Depende de la pena máxima: 20 años si es de 15 o más años de prisión; 15 años si la pena máxima es inhabilitación por más de diez años o prisión de más de diez y menos de quince; 10 años si es prisión o inhabilitación de más de cinco años sin exceder de diez; y 5 años los demás delitos, salvo los delitos leves y las injurias y calumnias, que prescriben al año (art. 131 CP).

¿Puedo cancelar mis antecedentes penales?

Sí, cuando han transcurrido los plazos legales sin volver a delinquir y se cumplen los requisitos de cancelación. Los antecedentes cancelados no se tienen en cuenta para decisiones como la suspensión de la pena.Te explicamos cuándo puedes pedirla.

Si soy víctima, ¿tengo que pagar un abogado?

No necesariamente. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita inmediata. En otros delitos, puedes solicitar justicia gratuita si cumples los requisitos económicos (Ley 1/1996) o contratar tu propio abogado como acusación particular.

¿Qué cambió con la reforma penal de abril de 2026?

La Ley Orgánica 1/2026, vigente desde abril de 2026, introduce cambios en materia de multirreincidencia, que afectan a los delitos de estafa (arts. 248 y 250) y a la suspensión de la ejecución de la pena (art. 80), entre otros preceptos del Código Penal, y modifica también preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si tienes un asunto en curso, las normas aplicables dependen de la fecha de los hechos.

¿Atendéis delitos de violencia de género?

Sí, tanto a víctimas como a personas investigadas, en páginas y expedientes separados y sin asesorar nunca a ambas partes de un mismo conflicto. violencia de género, víctimas · violencia de género, defensa

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?

La consulta de 60 minutos cuesta 121 € IVA incluido y después recibes un presupuesto cerrado por escrito. Un juicio rápido puede resolverse en días o semanas; un procedimiento abreviado, en meses o más de un año.

Cuanto antes te asesores, más opciones tienes

Cuéntanos qué ha ocurrido y qué te han comunicado. Te explicamos tus derechos, tus opciones y qué esperar.