¿Te han detenido o citado como investigado? No declares sin abogado Tienes derecho a guardar silencio, a no declarar contra ti mismo y a que te asista un abogado sin demora (art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Llama ya al 654 168 678. |
Te defendemos si eres investigado, detenido o acusado, y te representamos si has sido víctima o perjudicado de un delito. Estudiamos la prueba, te explicamos tus opciones sin dramatizar y te acompañamos en comisaría, en el juzgado y en el juicio. Presupuesto cerrado antes de empezar.

1) No declares sin abogado.
2) Pide que se informe a un familiar y que se designe a tu abogado de confianza (art. 520.2 LECrim).
3) La detención dura lo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas (art. 520.1).
4) El abogado debe acudir en un máximo de 3 horas desde el encargo (art. 520.5).
5) No contactes con la persona denunciante ni borres pruebas.
6) Reúne tu documentación y llama a un abogado antes de decidir nada.
| Derecho | Qué significa |
|---|---|
| Guardar silencio | No declarar si no quieres, no contestar a algunas preguntas o decir que solo declararás ante el juez. |
| No declarar contra ti mismo | Y no confesarte culpable. |
| Abogado | Designar a tu abogado de confianza y ser asistido sin demora injustificada. Si no designas, se te asigna uno de oficio. Debe acudir en un máximo de 3 horas. |
| Entrevista reservada | Hablar a solas con tu abogado antes de declarar. |
| Información | Por escrito y en un lenguaje sencillo: los hechos que se te atribuyen, las razones de la detención y tus derechos. |
| Comunicación | Que se ponga en conocimiento de un familiar o de la persona que desees tu detención y el lugar de custodia; y comunicarte por teléfono con un tercero. |
| Médico forense | Ser reconocido por el médico forense. |
| Intérprete | Gratuito si no entiendes el castellano o tienes dificultades de audición o del lenguaje. |
| Plazo máximo | 72 horas hasta la puesta en libertad o a disposición del juez. |
Las causas más graves y los delitos de competencia del Tribunal del Jurado siguen procedimientos propios.
Se aplica a delitos castigados con prisión de hasta cinco años (o con otras penas de hasta diez), cuando el proceso se inicia por un atestado y la policía ha detenido a una persona y la ha puesto a disposición del juzgado de guardia o la ha citado como denunciada, y además concurre alguna de estas circunstancias (art. 795 LECrim):
Es un proceso veloz, con una posible conformidad ante el juzgado de guardia que reduce la pena pedida en un tercio (art. 801 LECrim). Tiene su riesgo: la rapidez deja poco tiempo para preparar la defensa. Por eso conviene asesorarse desde el primer momento.
| Delito | Pena (resumen) | Base |
|---|---|---|
| Estafa | Prisión de 6 meses a 3 años; multa de 1 a 3 meses si no excede de 400 € (salvo agravantes). Se valora el importe, el quebranto y los medios. | Art. 248 CP |
| Conducción con tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre, o bajo la influencia de drogas o alcohol | Prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos de 31 a 90 días, y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. | Art. 379.2 CP |
| Exceso de velocidad superior a 60 km/h en vía urbana u 80 km/h en interurbana | Mismas penas que el anterior. | Art. 379.1 CP |
| Impago de pensiones | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses (dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos). | Art. 227 CP |
| Denuncia falsa | Prisión de 6 meses a 2 años y multa si se imputa un delito grave. | Art. 456 CP |
| Ocupación de un inmueble que no es morada | Multa de 3 a 6 meses; con violencia o intimidación, prisión de 1 a 2 años. | Art. 245 CP |
Las penas dependen de las circunstancias de cada caso, de los agravantes y atenuantes y de si hay antecedentes. Estos resúmenes son orientativos.
Si tu asunto es anterior a esas reformas, las normas aplicables dependen de la fecha de los hechos. Lo revisamos en tu caso.
Atendemos a investigados y a víctimas, pero nunca a ambas partes de un mismo asunto: si ya hemos atendido a la otra parte, te lo diremos desde el principio.
Borja Pérez, abogado y mediador en Sevilla. Despacho en Avenida de las Ciencias 38, Local 6, 41020 Sevilla (Sevilla Este). Atendemos de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00 h.
No es obligatorio en todas las fases, pero es muy recomendable desde el primer momento. Tienes derecho a guardar silencio, a no declarar contra ti mismo y a ser asistido por abogado sin demora (art. 520 LECrim). Lo que digas puede utilizarse en tu contra: antes de declarar, estudiamos la citación y el atestado.
El tiempo estrictamente necesario y, como máximo, setenta y dos horas, tras las cuales debes ser puesto en libertad o a disposición del juez (art. 520.1 LECrim). El abogado debe acudir al centro de detención en un máximo de tres horas desde el encargo (art. 520.5).
El juicio rápido se aplica a delitos castigados con prisión de hasta cinco años o con otras penas de hasta diez, cuando el proceso se inicia por un atestado con detenido o citado ante el juzgado de guardia, y se trata de delitos flagrantes, de una lista de delitos (lesiones o amenazas en el ámbito de pareja, hurto, robo, delitos contra la seguridad del tráfico, daños, algunos delitos contra la salud pública, allanamiento de morada y usurpación) o de una instrucción previsiblemente sencilla (art. 795 LECrim). El procedimiento abreviado se aplica a delitos con pena de prisión de hasta nueve años (art. 757 LECrim).
Depende del caso. En el juicio rápido, la conformidad ante el juzgado de guardia, cuando no hay acusación particular, permite que la pena pedida se imponga reducida en un tercio, si no supera dos años una vez reducida (art. 801 LECrim). Pero supone una condena, con antecedentes y otras consecuencias. Solo se acepta tras analizar la prueba, con abogado y sin prisas.
No necesariamente. Los jueces pueden suspender la ejecución de las penas de prisión no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que no es necesaria para evitar nuevos delitos, normalmente si es la primera vez que delinques, si la pena no supera dos años y si se han satisfecho o se asume satisfacer las responsabilidades civiles (art. 80 CP). Hay supuestos excepcionales para penas de hasta cinco años si el delito se cometió por adicción y hay tratamiento.
Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 g/l es delito, y también conducir bajo la influencia de drogas o alcohol, con prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años (art. 379.2 CP). Tasas inferiores pueden ser infracción administrativa. Consulta antes de aceptar nada.
Comete estafa quien, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en otro y que realice un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (art. 248 CP). Se castiga con prisión de seis meses a tres años, o con multa de uno a tres meses si no excede de 400 euros salvo agravantes. Conviene denunciar con todas las pruebas (transferencias, mensajes, anuncios) y valorar la querella y las medidas para recuperar el dinero.
Es el escrito por el que una persona pone en conocimiento del juez un delito y se constituye como parte acusadora (art. 270 LECrim). Conviene cuando el delito es complejo o hay que pedir diligencias de investigación, o cuando quieres tener un papel activo en el proceso. No siempre hace falta: a veces basta una denuncia.
Depende de la pena máxima: 20 años si es de 15 o más años de prisión; 15 años si la pena máxima es inhabilitación por más de diez años o prisión de más de diez y menos de quince; 10 años si es prisión o inhabilitación de más de cinco años sin exceder de diez; y 5 años los demás delitos, salvo los delitos leves y las injurias y calumnias, que prescriben al año (art. 131 CP).
Sí, cuando han transcurrido los plazos legales sin volver a delinquir y se cumplen los requisitos de cancelación. Los antecedentes cancelados no se tienen en cuenta para decisiones como la suspensión de la pena.Te explicamos cuándo puedes pedirla.
No necesariamente. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita inmediata. En otros delitos, puedes solicitar justicia gratuita si cumples los requisitos económicos (Ley 1/1996) o contratar tu propio abogado como acusación particular.
La Ley Orgánica 1/2026, vigente desde abril de 2026, introduce cambios en materia de multirreincidencia, que afectan a los delitos de estafa (arts. 248 y 250) y a la suspensión de la ejecución de la pena (art. 80), entre otros preceptos del Código Penal, y modifica también preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si tienes un asunto en curso, las normas aplicables dependen de la fecha de los hechos.
Sí, tanto a víctimas como a personas investigadas, en páginas y expedientes separados y sin asesorar nunca a ambas partes de un mismo conflicto. violencia de género, víctimas · violencia de género, defensa
La consulta de 60 minutos cuesta 121 € IVA incluido y después recibes un presupuesto cerrado por escrito. Un juicio rápido puede resolverse en días o semanas; un procedimiento abreviado, en meses o más de un año.
Cuéntanos qué ha ocurrido y qué te han comunicado. Te explicamos tus derechos, tus opciones y qué esperar.