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No estás sola y no tienes que decidirlo todo de golpe. Te explicamos qué derechos tienes, cómo denunciar, qué es la orden de protección y qué pasa con tus hijos, con trato humano y total confidencialidad.

1) Tu seguridad primero: 112 en urgencia, 016 para orientación, 900 200 999 en Andalucía.
2) Guarda pruebas: partes médicos, mensajes, fotos, testigos, aunque no sean “perfectas”.
3) Denuncia ante la policía, la Guardia Civil o el juzgado de guardia, o pide asesoramiento antes.
4) Pide la orden de protección: el juez celebra una audiencia urgente en un máximo de 72 horas y puede acordar medidas penales y civiles (art. 544 ter LECrim).
5) Pide abogado gratuito y especializado: tienes derecho a él antes de denunciar y en todo el proceso (art. 20 LO 1/2004).
| Aspecto | Lo que debes saber |
|---|---|
| Qué es | Violencia sobre la mujer por parte de su pareja o expareja, con o sin convivencia: física, psicológica, sexual, amenazas, coacciones o privación de libertad (art. 1 LO 1/2004). |
| Abogado gratuito | Asesoramiento antes de denunciar y defensa y representación gratuitas en todos los procesos derivados de la violencia (art. 20 LO 1/2004). |
| Orden de protección | Audiencia urgente en un máximo de 72 horas; medidas penales y civiles (art. 544 ter LECrim). |
| Medidas civiles | Vigencia de 30 días; 30 más si se presenta demanda de familia en ese plazo (art. 544 ter.7 LECrim). |
| Hijos | No procede custodia compartida con indicios fundados de violencia (art. 92.7 CC); visitas, limitadas o suspendidas (art. 94 CC). |
| Quién juzga | Las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia (art. 89 LOPJ). |
| Mediación | Vedada en estos casos (art. 89.9 LOPJ). |
La ley protege a las mujeres que sufren violencia de quienes son o han sido sus cónyuges o parejas, aunque no hayan convivido. Incluye todo acto de violencia física y psicológica, las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad. También abarca la violencia que se ejerce sobre familiares o allegados menores de edad con el objetivo de dañar a la mujer (art. 1 de la LO 1/2004).
No hace falta que haya golpes. El control, las humillaciones, las amenazas o el aislamiento también son violencia. Si dudas de si lo que vives encaja, puedes llamar al 016 o hablar con nosotros sin compromiso.
No necesitas tener todas las pruebas para pedir ayuda. Lo importante es no destruirlas y no ponerte en riesgo por conseguirlas.
Es la resolución del juez de guardia que da a la víctima un estatuto integral de protección. Se acuerda cuando hay indicios fundados de delito y una situación objetiva de riesgo (art. 544 ter LECrim).
| Tipo | Qué puede incluir |
|---|---|
| Medidas penales | Prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, trabajo o lugares que frecuente, y de comunicarse con ella; prohibición de residir o acudir a determinados lugares; otras medidas cautelares (art. 544 bis LECrim). |
| Medidas civiles | Ejercicio de la patria potestad, custodia, uso de la vivienda familiar, régimen de visitas, alimentos y cualquier otra para apartar a los menores de un peligro (art. 544 ter.7 LECrim). |
| Asistencia y protección social | Acceso a los recursos sociales y de asistencia establecidos en el ordenamiento; puede hacerse valer ante cualquier Administración. |
Si hay indicios fundados de que los hijos presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, el juez suspenderá el régimen de visitas del investigado, salvo que lo motive de otro modo en el interés del menor (art. 544 ter.7 LECrim).
Las penas se imponen en su mitad superior si el hecho ocurre ante menores, con armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una medida. En estos delitos se acuerda siempre la prohibición de aproximación a la víctima, hasta cinco años si el delito es menos grave y hasta diez si es grave (art. 57.2 CP). Cada caso depende de la prueba y las circunstancias.
Enlaces: custodia de hijos en Sevilla · pensión de alimentos en Sevilla · divorcio contencioso en Sevilla.
Los asuntos de violencia de género los conocen las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia: instruyen los delitos, adoptan las órdenes de protección y, cuando hay actuaciones penales o una orden de protección, conocen también de los procesos civiles de familia (custodia, alimentos, divorcio) de forma exclusiva y excluyente (art. 89 LOPJ).
Desde el 3 de octubre de 2025 asumen además la violencia sexual contra las mujeres en los procedimientos incoados a partir de esa fecha (disposiciones transitoria cuarta y final trigésima octava de la LO 1/2025); los anteriores siguen en su órgano de origen.
En estos casos está vedada la mediación y los demás medios adecuados de solución de controversias (art. 89.9 LOPJ): no se te puede pedir que “intentes un acuerdo” con tu agresor antes de demandar.
Es la violencia que se ejerce sobre los hijos u otros allegados para hacer daño a la mujer. La ley ya incluye la violencia sobre familiares o allegados menores de edad con ese fin (art. 1.4 LO 1/2004). El Gobierno presentó en las Cortes un proyecto de ley orgánica específico el 17 de julio de 2026, pero a 3 de noviembre de 2026 no es ley vigente: la ficha del Congreso lo da por concluido (caducado) desde el 6 de octubre de 2026. (ficha 121/000106 del Congreso; consúltala el día de publicar).
Tu seguridad es lo primero, y denunciar no debe impedirte acceder a protección. La normativa de extranjería prevé vías de regularización para las víctimas de violencia de género (art. 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000): si al denunciar se pone de manifiesto una situación irregular, no se abre expediente sancionador por esa causa y se suspende el que hubiera, y puedes pedir una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales desde que se dicte una orden de protección o, en su defecto, un informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de violencia; se concede una autorización provisional mientras dura el proceso, también para tus hijos. Te atendemos con total confidencialidad: extranjería en Sevilla.
| Recurso | Qué ofrece |
|---|---|
| 112 | Emergencias, 24 horas. |
| 016 | Orientación a víctimas, gratuita, confidencial y sin rastro en la factura; 24 horas. |
| 900 200 999 (Instituto Andaluz de la Mujer) | Atención gratuita y anónima, todos los días del año; atención en varios idiomas, conectada con el 112 (según la web de la Junta de Andalucía). |
Borja Pérez, abogado y mediador en Sevilla. Despacho en Avenida de las Ciencias 38, Local 6, 41020 Sevilla (Sevilla Este). Atendemos de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00 h.
Según la Ley Orgánica 1/2004, es la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o parejas, aunque no haya convivencia. Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad (art. 1). También alcanza a la violencia ejercida con el fin de dañar a la mujer sobre familiares o allegados menores de edad.
Sí. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asesoramiento jurídico gratuito inmediatamente antes de denunciar y a defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida (art. 20 de la LO 1/2004). Una misma dirección letrada debe asumir tu defensa siempre que se garantice debidamente tu derecho de defensa.
Puedes denunciar en la Policía Nacional, la Guardia Civil, la Policía Local, el juzgado de guardia o la Fiscalía. La orden de protección puede solicitarse ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, o ante las fuerzas y cuerpos de seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales (art. 544 ter LECrim). Si no estás segura, el 016 te orienta de forma gratuita y confidencial.
Es una resolución del juez de guardia que da a la víctima un estatuto integral de protección, con medidas penales (como la prohibición de aproximarse o comunicarse) y civiles (custodia, vivienda, alimentos, visitas). Se acuerda si hay indicios fundados de delito y una situación objetiva de riesgo; se celebra una audiencia urgente en un máximo de setenta y dos horas desde la solicitud (art. 544 ter LECrim). Se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas.
Treinta días. Si dentro de ese plazo se presenta un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas siguen en vigor otros treinta días desde la demanda, y el juzgado competente las ratifica, modifica o deja sin efecto (art. 544 ter.7 LECrim). Por eso es importante que un abogado presente la demanda a tiempo.
No procede la custodia compartida cuando hay indicios fundados de violencia de género (art. 92.7 del Código Civil), y no procede un régimen de visitas con el progenitor incurso en un proceso penal por atentar contra ti o contra los hijos, salvo resolución motivada en el interés superior del menor (art. 94 CC). Si los hijos presenciaron o sufrieron la violencia, el juez suspenderá las visitas con la orden de protección, salvo que motive lo contrario (art. 544 ter.7 LECrim). Además, tu consentimiento basta para la atención psicológica de los hijos (art. 156 CC).
Como pareja o cónyuge del investigado estás dispensada de la obligación de declarar en su contra (art. 416 LECrim), pero esa dispensa no se aplica si estás o has estado personada como acusación particular, ni si aceptaste declarar después de ser informada de tu derecho a no hacerlo. Es una decisión importante: decídela con asesoramiento antes de personarte o declarar.
Sí, en cualquier momento del procedimiento, aunque no se retrotraen las actuaciones ya practicadas (art. 20.7 de la LO 1/2004). Ser acusación particular te permite pedir pruebas, medidas y la pena que corresponda, y recibir información del procedimiento.
No. En los asuntos de violencia de género la ley veda expresamente la utilización de los medios adecuados de solución de controversias, como la mediación (art. 89.9 de la LOPJ). Y los procesos de familia de la víctima los conoce la Sección de Violencia sobre la Mujer cuando hay actuaciones penales o una orden de protección (art. 89.7 LOPJ).
Dependen del delito. El maltrato ocasional a la mujer pareja o expareja (art. 153.1 del Código Penal) se castiga con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, y siempre con privación del derecho a tener armas; el maltrato habitual (art. 173.2), con prisión de seis meses a tres años. Las penas se agravan si hay menores presentes, armas, si ocurre en el domicilio o se quebranta una medida. Además se acuerda siempre la prohibición de aproximación (art. 57.2 CP).
Quebrantar una pena del art. 48 CP o una medida cautelar de la misma naturaleza en estos casos se castiga con prisión de seis meses a un año (art. 468.2 CP), y el juez puede acordar medidas más restrictivas, incluida la prisión provisional (art. 544 bis LECrim). Avisa a la policía (112) y a tu abogado de cada incumplimiento.
Tu seguridad es lo primero y denunciar no debe impedirte acceder a la protección. La normativa de extranjería contempla vías de regularización para las víctimas de violencia de género (art. 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000): si al denunciar se pone de manifiesto una situación irregular, no se abre expediente sancionador por esa causa y se suspende el que hubiera, y puedes pedir una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales desde que se dicte una orden de protección o, en su defecto, un informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de violencia; se concede una autorización provisional mientras dura el proceso, también para tus hijos. Consúltanos con total confidencialidad.
Es la violencia que se ejerce sobre los hijos u otros allegados con el fin de causar daño a la mujer. La LO 1/2004 ya incluye la violencia sobre familiares o allegados menores de edad con ese objetivo (art. 1.4). El Gobierno presentó en las Cortes un proyecto de ley orgánica específico el 17 de julio de 2026, pero a 3 de noviembre de 2026 no es ley vigente: la ficha del Congreso lo da por concluido (caducado) desde el 6 de octubre de 2026. (ficha 121/000106 del Congreso; consúltala el día de publicar).
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