Cuando fallece un ser querido, además del dolor llegan los trámites, los plazos y, a veces, el conflicto. Te acompañamos para aceptar o repudiar, repartir la herencia, resolver desacuerdos y presentar los impuestos a tiempo. Presupuesto cerrado antes de empezar.

Los pasos habituales son:
| Trámite | Plazo | Base |
|---|---|---|
| Impuesto de Sucesiones | 6 meses desde el fallecimiento | Art. 67 del Reglamento del ISD |
| Plusvalía municipal (mortis causa) | 6 meses, prorrogables hasta 1 año a solicitud | Art. 110 de la Ley de Haciendas Locales |
| Beneficio de inventario (si tienes la herencia en tu poder) | 30 días desde que supiste que eras heredero | Art. 1014 CC |
| Si te piden que aceptes o repudies (notario) | 30 días naturales; si no contestas, se entiende aceptada pura y simplemente | Art. 1005 CC |
| Certificado de últimas voluntades | No antes de 15 días hábiles desde el fallecimiento (sede del Ministerio de Justicia) | Ministerio de Justicia |
Aceptar de forma expresa o tácita una herencia puede comprometer tu patrimonio personal si hay deudas. Antes de firmar una escritura, cobrar un seguro, disponer de bienes o vaciar una cuenta, consulta con nosotros: 654 168 678.
| Aspecto | Lo que debes saber |
|---|---|
| Con testamento | Se cumple lo dispuesto respetando las legítimas de los herederos forzosos. |
| Sin testamento | Sucesión legítima (art. 912 CC): declaración de herederos por acta de notoriedad ante notario (art. 55 Ley del Notariado). |
| Herederos forzosos | Hijos y descendientes; a falta de ellos, padres y ascendientes; y el viudo o viuda (art. 807 CC). |
| Legítima de los hijos | Dos tercios del haber hereditario; un tercio de mejora y un tercio de libre disposición (art. 808 CC). |
| Aceptar o repudiar | Pura y simple, a beneficio de inventario o repudiar (arts. 1005, 1010 y 1014 CC). |
| Partición | Nadie está obligado a permanecer en la indivisión (art. 1051 CC). |
| Impuestos | Sucesiones, plusvalía y, en su caso, otros. En Andalucía hay bonificación para grupos I y II (Junta de Andalucía: 99 % de la cuota). |
Es la primera pregunta, y condiciona todo. Se averigua con el certificado de últimas voluntades, que indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario.
| Con testamento | Sin testamento | |
|---|---|---|
| Quién hereda | Los herederos que designó el testador, respetando las legítimas. | Los que llama la ley: descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y, si no hay nadie, el Estado. |
| Primer trámite | Copia autorizada del testamento y aceptación de la herencia. | Declaración de herederos por acta de notoriedad ante notario (art. 55 Ley del Notariado). |
| Cuándo se aplica | Si es válido. | También si el testamento es nulo, no dispone de todos los bienes o el heredero muere antes que el testador o repudia (art. 912 CC). |
No se puede dejar la herencia a quien se quiera sin límite. Los herederos forzosos (hijos y descendientes; a falta de ellos, padres y ascendientes; y el viudo o viuda) tienen derecho a una parte de la herencia que el testador no puede quitarles libremente (art. 807 CC).
| Tercio | Qué es | Quién puede recibirlo |
|---|---|---|
| Legítima estricta | Un tercio del haber hereditario, a repartir por igual entre los hijos y descendientes. | Hijos y descendientes (art. 808 CC). |
| Mejora | Un tercio que el testador puede aplicar a favor de unos hijos o descendientes sobre otros. | Solo hijos y descendientes (art. 808 CC). |
| Libre disposición | Un tercio que el testador puede dejar a quien quiera. | Cualquiera. |
El viudo o viuda que no estuviese separado legalmente ni de hecho y concurra con hijos o descendientes tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (art. 834 CC). Con otros herederos, los derechos son distintos y dependen del cas.
Cuando un hijo o descendiente tiene una discapacidad, el testador puede disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios, con ciertos efectos (art. 808 CC, tras la Ley 8/2021).
| Opción | Qué significa | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Aceptar pura y simplemente | Heredas bienes y deudas; puedes responder también con tu patrimonio. | Si conoces el patrimonio y no hay deudas relevantes. |
| Aceptar a beneficio de inventario | Solo respondes con los bienes de la herencia. Todo heredero puede hacerlo (art. 1010 CC). Si tienes la herencia en tu poder, hay que pedir el inventario notarial en 30 días (art. 1014 CC). | Si hay dudas sobre las deudas o el patrimonio. |
| Repudiar | Renuncias a la herencia: no recibes bienes ni deudas. | Si las deudas superan los bienes, o por decisión personal. Es irrevocable en la práctica, así que conviene asesorarse antes. |
Cuidado con la “interpelación” notarial: cualquier interesado puede pedir al notario que te comunique que tienes treinta días naturales para decidir. Si no contestas, se entiende aceptada pura y simplemente (art. 1005 CC).
Entre hermanos, la mediación suele ser más rápida, barata y menos dañina para la relación. Desde el 3 de abril de 2025 se exige, con carácter general, intentar una solución negociada antes de demandar (art. 5 de la LO 1/2025). mediación en Sevilla
Cuando actuamos como mediadores no defendemos a ninguna de las partes: la ley exige imparcialidad (art. 13 de la Ley 5/2012).
Las cifras concretas dependen del caso y de la normativa autonómica vigente.
Cuentas y perfiles digitales. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, y sus herederos, pueden dirigirse a los prestadores de servicios para acceder a los contenidos, darles instrucciones o eliminar perfiles, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido (art. 96 de la LOPDGDD). Conviene incluir las instrucciones en el testamento.
Vivía fuera o tenía bienes fuera de España. Dentro de la UE, el Reglamento (UE) 650/2012 aplica, como regla general, la ley del Estado de la última residencia habitual del fallecido a toda la sucesión (art. 21). Si hay un elemento internacional, consulta cuanto antes.
Borja Pérez, abogado y mediador en Sevilla. Despacho en Avenida de las Ciencias 38, Local 6, 41020 Sevilla (Sevilla Este). Atendemos de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00.
Obtén el certificado de defunción, solicita el certificado de últimas voluntades (no se puede pedir hasta pasados quince días hábiles desde el fallecimiento (así lo indica la sede electrónica del Ministerio de Justicia)) y, si hay testamento, una copia autorizada. Después hay que decidir si aceptas o repudias la herencia, repartirla (partición) y presentar los impuestos en plazo. Consulta con un abogado antes de aceptar, firmar o cobrar nada.
Seis meses desde el fallecimiento (art. 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Si la plusvalía municipal también es exigible, el plazo es de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del contribuyente (art. 110 de la Ley de Haciendas Locales). Conviene solicitar la prórroga si no vas a llegar a tiempo.
Depende del parentesco y del patrimonio. Andalucía aplica una bonificación del 99 % de la cuota para los grupos I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge), lo que reduce el impuesto a cantidades mínimas en la mayoría de los casos (Junta de Andalucía: bonificación del 99 % de la cuota, además de una reducción de la base imponible de 1.000.000 € por heredero en esos grupos). Los hermanos, sobrinos y otros parientes tributan con otras reglas.
Si alguien muere sin testamento, o con testamento nulo, o que no dispone de todos sus bienes, se abre la sucesión legítima (art. 912 del Código Civil). La ley llama a los parientes por orden: descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y, en último lugar, el Estado. La declaración de herederos se tramita en acta de notoriedad ante notario (art. 55 de la Ley del Notariado).
Es la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos, que son los hijos y descendientes, a falta de ellos los padres y ascendientes, y el viudo o viuda en la forma que establece el Código Civil (art. 807 CC). La legítima de los hijos son dos terceras partes del haber hereditario; una tercera parte es de libre disposición y el testador puede aplicar una parte de la legítima como mejora a sus hijos o descendientes (art. 808 CC).
Si concurre con hijos o descendientes y no estaba separado legalmente ni de hecho, tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora (art. 834 CC). Con otros herederos, los derechos son distintos. Cada caso depende del testamento y de los hijos.
No libremente. La legítima protege a los herederos forzosos: solo puede privarse de ella por las causas tasadas de desheredación que la ley prevé y con los requisitos formales exigidos. Lo que sí puedes hacer es disponer libremente de la tercera parte de libre disposición y mejorar a unos hijos sobre otros dentro del tercio de mejora (art. 808 CC).
No. Puedes aceptarla pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o repudiarla. Aceptar a beneficio de inventario es una vía segura cuando hay dudas sobre las deudas: todo heredero puede hacerlo (art. 1010 CC). Si tienes la herencia en tu poder, debes comunicarlo ante notario y pedir el inventario en el plazo de treinta días desde que supiste que eras heredero (art. 1014 CC).
Sí. Cualquier interesado puede acudir al notario para que comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, a beneficio de inventario, o repudiar; si no manifiesta su voluntad en ese plazo, se entenderá aceptada pura y simplemente (art. 1005 CC). Por eso no hay que ignorar esa comunicación.
Depende de cómo aceptes. Con la aceptación pura y simple puedes responder también con tu patrimonio. Con el beneficio de inventario, tu responsabilidad se limita a los bienes de la herencia. Antes de aceptar conviene saber qué debe el fallecido: deudas bancarias, hipotecas, avales o impuestos.
Se hace una partición: por acuerdo entre todos, con un cuaderno particional formalizado en escritura notarial, o por vía judicial si no hay acuerdo. Ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, salvo que el testador lo prohíba expresamente (art. 1051 CC).
Cualquier coheredero puede pedir la división de la herencia. Antes de ir a juicio, conviene intentar un acuerdo: la mediación es especialmente útil entre hermanos, y desde el 3 de abril de 2025 se exige, con carácter general, intentar una solución negociada antes de demandar (art. 5 de la LO 1/2025). Si no hay acuerdo, se acude al procedimiento judicial de división de la herencia.
Si el testamento deja a un legitimario menos de lo que le corresponde, puede reclamar el complemento de su legítima, y si ha sido omitido o desheredado sin causa, impugnar. Es un conflicto frecuente. Cuanto antes revises el testamento con un abogado, mejor
Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, y sus herederos, pueden dirigirse a los prestadores de servicios para acceder a los contenidos, darles instrucciones o pedir la eliminación de los perfiles, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido (art. 96 de la LOPDGDD). Es el llamado testamento digital.
Dentro de la UE, el Reglamento (UE) 650/2012 establece, como regla general, que se aplica a toda la sucesión la ley del Estado donde el causante tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento (art. 21). Si hay un elemento internacional, conviene consultar cuanto antes: cambia la ley aplicable, los plazos y los impuestos.
Depende de los bienes, de los herederos y de si hay conflicto. La consulta de 60 minutos cuesta 100 € + IVA (121,00 € con el 21 % de IVA incluido) y después recibes un presupuesto cerrado por escrito. Con acuerdo y documentación completa, puede cerrarse en pocos meses; con conflicto, más de un año.ç
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