ABOGADOS DE HERENCIAS · SEVILLA

Abogados de Herencias en Sevilla

Cuando fallece un ser querido, además del dolor llegan los trámites, los plazos y, a veces, el conflicto. Te acompañamos para aceptar o repudiar, repartir la herencia, resolver desacuerdos y presentar los impuestos a tiempo. Presupuesto cerrado antes de empezar.

Borja Pérez, abogado en Sevilla
  • Presencial en Sevilla u online: consulta de 60 minutos por 100 € + IVA.
  • Plazos bajo control: te decimos qué corre y qué no.
  • Abogados y mediadores: entre hermanos, un acuerdo suele ser mejor que un juicio.
  • Confidencialidad absoluta amparada por el secreto profesional.

¿qué hay que hacer cuando alguien fallece?

Los pasos habituales son:

  • 1) obtener el certificado de defunción;
  • 2) pedir el certificado de últimas voluntades y, si hay testamento, una copia autorizada;
  • 3) decidir si se acepta, se acepta a beneficio de inventario o se repudia la herencia;
  • 4) hacer el inventario y repartir (partición);
  • 5) presentar los impuestos en plazo (seis meses para Sucesiones); y
  • 6) inscribir los bienes a nombre de los herederos. Si no hay testamento, se tramita primero la declaración de herederos ante notario (art. 55 de la Ley del Notariado). Consulta con un abogado antes de aceptar, firmar o cobrar nada.
Plazos

Plazos que no esperan en una herencia

Trámite Plazo Base
Impuesto de Sucesiones 6 meses desde el fallecimiento Art. 67 del Reglamento del ISD
Plusvalía municipal (mortis causa) 6 meses, prorrogables hasta 1 año a solicitud Art. 110 de la Ley de Haciendas Locales
Beneficio de inventario (si tienes la herencia en tu poder) 30 días desde que supiste que eras heredero Art. 1014 CC
Si te piden que aceptes o repudies (notario) 30 días naturales; si no contestas, se entiende aceptada pura y simplemente Art. 1005 CC
Certificado de últimas voluntades No antes de 15 días hábiles desde el fallecimiento (sede del Ministerio de Justicia) Ministerio de Justicia

No firmes ni cobres nada sin asesorarte

Aceptar de forma expresa o tácita una herencia puede comprometer tu patrimonio personal si hay deudas. Antes de firmar una escritura, cobrar un seguro, disponer de bienes o vaciar una cuenta, consulta con nosotros: 654 168 678.

Datos clave

Herencias: los datos clave

Aspecto Lo que debes saber
Con testamento Se cumple lo dispuesto respetando las legítimas de los herederos forzosos.
Sin testamento Sucesión legítima (art. 912 CC): declaración de herederos por acta de notoriedad ante notario (art. 55 Ley del Notariado).
Herederos forzosos Hijos y descendientes; a falta de ellos, padres y ascendientes; y el viudo o viuda (art. 807 CC).
Legítima de los hijos Dos tercios del haber hereditario; un tercio de mejora y un tercio de libre disposición (art. 808 CC).
Aceptar o repudiar Pura y simple, a beneficio de inventario o repudiar (arts. 1005, 1010 y 1014 CC).
Partición Nadie está obligado a permanecer en la indivisión (art. 1051 CC).
Impuestos Sucesiones, plusvalía y, en su caso, otros. En Andalucía hay bonificación para grupos I y II (Junta de Andalucía: 99 % de la cuota).

¿Hay testamento o no?

Es la primera pregunta, y condiciona todo. Se averigua con el certificado de últimas voluntades, que indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario.

Con testamento Sin testamento
Quién hereda Los herederos que designó el testador, respetando las legítimas. Los que llama la ley: descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y, si no hay nadie, el Estado.
Primer trámite Copia autorizada del testamento y aceptación de la herencia. Declaración de herederos por acta de notoriedad ante notario (art. 55 Ley del Notariado).
Cuándo se aplica Si es válido. También si el testamento es nulo, no dispone de todos los bienes o el heredero muere antes que el testador o repudia (art. 912 CC).

La legítima: lo que la ley reserva a los herederos forzosos

No se puede dejar la herencia a quien se quiera sin límite. Los herederos forzosos (hijos y descendientes; a falta de ellos, padres y ascendientes; y el viudo o viuda) tienen derecho a una parte de la herencia que el testador no puede quitarles libremente (art. 807 CC).

Tercio Qué es Quién puede recibirlo
Legítima estricta Un tercio del haber hereditario, a repartir por igual entre los hijos y descendientes. Hijos y descendientes (art. 808 CC).
Mejora Un tercio que el testador puede aplicar a favor de unos hijos o descendientes sobre otros. Solo hijos y descendientes (art. 808 CC).
Libre disposición Un tercio que el testador puede dejar a quien quiera. Cualquiera.

El viudo o viuda que no estuviese separado legalmente ni de hecho y concurra con hijos o descendientes tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (art. 834 CC). Con otros herederos, los derechos son distintos y dependen del cas.

Cuando un hijo o descendiente tiene una discapacidad, el testador puede disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios, con ciertos efectos (art. 808 CC, tras la Ley 8/2021).

Aceptar, aceptar a beneficio de inventario o repudiar

Opción Qué significa Cuándo conviene
Aceptar pura y simplemente Heredas bienes y deudas; puedes responder también con tu patrimonio. Si conoces el patrimonio y no hay deudas relevantes.
Aceptar a beneficio de inventario Solo respondes con los bienes de la herencia. Todo heredero puede hacerlo (art. 1010 CC). Si tienes la herencia en tu poder, hay que pedir el inventario notarial en 30 días (art. 1014 CC). Si hay dudas sobre las deudas o el patrimonio.
Repudiar Renuncias a la herencia: no recibes bienes ni deudas. Si las deudas superan los bienes, o por decisión personal. Es irrevocable en la práctica, así que conviene asesorarse antes.

Cuidado con la “interpelación” notarial: cualquier interesado puede pedir al notario que te comunique que tienes treinta días naturales para decidir. Si no contestas, se entiende aceptada pura y simplemente (art. 1005 CC).

Cómo se reparte la herencia

  1. Inventario de bienes, derechos y deudas, con valoración.
  2. Cuaderno particional: propuesta de reparto con adjudicación de lotes.
  3. Acuerdo entre herederos, formalizado en escritura notarial.
  4. Si no hay acuerdo, cualquier coheredero puede pedir la división: nadie está obligado a permanecer en la indivisión (art. 1051 CC), con procedimiento judicial si hace falta.
  5. Inscripción de los inmuebles a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad y cambio de titularidad de cuentas y vehículos.

Conflictos frecuentes entre herederos

  • Legítima perjudicada: un testamento que deja a un hijo menos de lo que le corresponde.
  • Desheredación o preterición (omitir a un legitimario).
  • Donaciones en vida que se discuten en el reparto.
  • Valoración de los bienes (la casa, la empresa familiar, un negocio).
  • Uso de la vivienda familiar por uno de los hermanos o por la pareja del fallecido.
  • Herencia con deudas o con bienes en el extranjero.
  • Desaparición de dinero o bienes antes del fallecimiento.

Entre hermanos, la mediación suele ser más rápida, barata y menos dañina para la relación. Desde el 3 de abril de 2025 se exige, con carácter general, intentar una solución negociada antes de demandar (art. 5 de la LO 1/2025). mediación en Sevilla

Cuando actuamos como mediadores no defendemos a ninguna de las partes: la ley exige imparcialidad (art. 13 de la Ley 5/2012).

Impuestos de la herencia

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: presentación en seis meses desde el fallecimiento (art. 67 del Reglamento). En Andalucía, para los grupos I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge) se aplica una bonificación del 99 % de la cuota (según la Junta de Andalucía: se aplica a herederos y legatarios de los grupos I y II y a quienes la norma equipara, como las parejas de hecho inscritas en el registro andaluz, incluidos los beneficiarios de seguros de vida; y se suma a una reducción de la base imponible de 1.000.000 € por heredero en esos grupos). Confirma las cifras vigentes en la fecha de cada caso. Los demás parientes tributan con otras reglas.
  • Plusvalía municipal (IIVTNU): en transmisiones por causa de muerte, plazo de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud (art. 110 de la Ley de Haciendas Locales).
  • IRPF del fallecido: la transmisión lucrativa por causa de muerte no genera ganancia o pérdida patrimonial para el causante (art. 33.3.b de la Ley del IRPF).
  • Gastos: notaría, registro y gestoría.

Las cifras concretas dependen del caso y de la normativa autonómica vigente.

Herencia digital y herencias con elemento internacional

Cuentas y perfiles digitales. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, y sus herederos, pueden dirigirse a los prestadores de servicios para acceder a los contenidos, darles instrucciones o eliminar perfiles, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido (art. 96 de la LOPDGDD). Conviene incluir las instrucciones en el testamento.

Vivía fuera o tenía bienes fuera de España. Dentro de la UE, el Reglamento (UE) 650/2012 aplica, como regla general, la ley del Estado de la última residencia habitual del fallecido a toda la sucesión (art. 21). Si hay un elemento internacional, consulta cuanto antes.

Documentación

Qué documentación necesitas

  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de últimas voluntades y copia autorizada del último testamento.
  • Libro de familia o documentos que acrediten el parentesco.
  • Bienes: escrituras, notas registrales, extractos bancarios, seguros, vehículos y participaciones en sociedades.
  • Deudas: préstamos, hipotecas, avales y recibos pendientes.
  • Seguros de vida o de decesos y certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
  • DNI o NIE de todos los herederos.
Método

Cómo trabajamos

  1. Consulta

    Nos cuentas la situación y reunimos la documentación.
  2. Diagnóstico y plazos

    qué hay, quién hereda y qué corre.
  3. Presupuesto cerrado por escrito, antes de empezar.
  4. Tramitación o negociación

    aceptación, partición, mediación si hace falta.
  5. Impuestos e inscripciones hasta dejar todo a nombre de los herederos.
El abogado

Quién te atenderá

Borja Pérez, abogado y mediador en Sevilla. Despacho en Avenida de las Ciencias 38, Local 6, 41020 Sevilla (Sevilla Este). Atendemos de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre herencias

¿Qué hago cuando fallece un familiar?

Obtén el certificado de defunción, solicita el certificado de últimas voluntades (no se puede pedir hasta pasados quince días hábiles desde el fallecimiento (así lo indica la sede electrónica del Ministerio de Justicia)) y, si hay testamento, una copia autorizada. Después hay que decidir si aceptas o repudias la herencia, repartirla (partición) y presentar los impuestos en plazo. Consulta con un abogado antes de aceptar, firmar o cobrar nada.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar el Impuesto de Sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento (art. 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Si la plusvalía municipal también es exigible, el plazo es de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del contribuyente (art. 110 de la Ley de Haciendas Locales). Conviene solicitar la prórroga si no vas a llegar a tiempo.

¿Se paga mucho Impuesto de Sucesiones en Andalucía?

Depende del parentesco y del patrimonio. Andalucía aplica una bonificación del 99 % de la cuota para los grupos I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge), lo que reduce el impuesto a cantidades mínimas en la mayoría de los casos (Junta de Andalucía: bonificación del 99 % de la cuota, además de una reducción de la base imponible de 1.000.000 € por heredero en esos grupos). Los hermanos, sobrinos y otros parientes tributan con otras reglas.

¿Quién hereda si no hay testamento?

Si alguien muere sin testamento, o con testamento nulo, o que no dispone de todos sus bienes, se abre la sucesión legítima (art. 912 del Código Civil). La ley llama a los parientes por orden: descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y, en último lugar, el Estado. La declaración de herederos se tramita en acta de notoriedad ante notario (art. 55 de la Ley del Notariado).

¿Qué es la legítima?

Es la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos, que son los hijos y descendientes, a falta de ellos los padres y ascendientes, y el viudo o viuda en la forma que establece el Código Civil (art. 807 CC). La legítima de los hijos son dos terceras partes del haber hereditario; una tercera parte es de libre disposición y el testador puede aplicar una parte de la legítima como mejora a sus hijos o descendientes (art. 808 CC).

¿Qué derechos tiene el viudo o viuda?

Si concurre con hijos o descendientes y no estaba separado legalmente ni de hecho, tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora (art. 834 CC). Con otros herederos, los derechos son distintos. Cada caso depende del testamento y de los hijos.

¿Puedo desheredar a un hijo o dejar todo a una persona?

No libremente. La legítima protege a los herederos forzosos: solo puede privarse de ella por las causas tasadas de desheredación que la ley prevé y con los requisitos formales exigidos. Lo que sí puedes hacer es disponer libremente de la tercera parte de libre disposición y mejorar a unos hijos sobre otros dentro del tercio de mejora (art. 808 CC).

¿Es obligatorio aceptar la herencia?

No. Puedes aceptarla pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o repudiarla. Aceptar a beneficio de inventario es una vía segura cuando hay dudas sobre las deudas: todo heredero puede hacerlo (art. 1010 CC). Si tienes la herencia en tu poder, debes comunicarlo ante notario y pedir el inventario en el plazo de treinta días desde que supiste que eras heredero (art. 1014 CC).

¿Pueden obligarme a decidir si acepto o no?

Sí. Cualquier interesado puede acudir al notario para que comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, a beneficio de inventario, o repudiar; si no manifiesta su voluntad en ese plazo, se entenderá aceptada pura y simplemente (art. 1005 CC). Por eso no hay que ignorar esa comunicación.

¿Qué pasa con las deudas del fallecido?

Depende de cómo aceptes. Con la aceptación pura y simple puedes responder también con tu patrimonio. Con el beneficio de inventario, tu responsabilidad se limita a los bienes de la herencia. Antes de aceptar conviene saber qué debe el fallecido: deudas bancarias, hipotecas, avales o impuestos.

¿Cómo se reparte la herencia entre varios herederos?

Se hace una partición: por acuerdo entre todos, con un cuaderno particional formalizado en escritura notarial, o por vía judicial si no hay acuerdo. Ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, salvo que el testador lo prohíba expresamente (art. 1051 CC).

¿Qué pasa si mis hermanos y yo no nos ponemos de acuerdo?

Cualquier coheredero puede pedir la división de la herencia. Antes de ir a juicio, conviene intentar un acuerdo: la mediación es especialmente útil entre hermanos, y desde el 3 de abril de 2025 se exige, con carácter general, intentar una solución negociada antes de demandar (art. 5 de la LO 1/2025). Si no hay acuerdo, se acude al procedimiento judicial de división de la herencia.

¿Qué pasa si el testamento perjudica mi legítima?

Si el testamento deja a un legitimario menos de lo que le corresponde, puede reclamar el complemento de su legítima, y si ha sido omitido o desheredado sin causa, impugnar. Es un conflicto frecuente. Cuanto antes revises el testamento con un abogado, mejor

¿Qué ocurre con los bienes digitales, cuentas y redes sociales del fallecido?

Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, y sus herederos, pueden dirigirse a los prestadores de servicios para acceder a los contenidos, darles instrucciones o pedir la eliminación de los perfiles, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido (art. 96 de la LOPDGDD). Es el llamado testamento digital.

¿Y si el fallecido vivía en el extranjero o tenía bienes fuera de España?

Dentro de la UE, el Reglamento (UE) 650/2012 establece, como regla general, que se aplica a toda la sucesión la ley del Estado donde el causante tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento (art. 21). Si hay un elemento internacional, conviene consultar cuanto antes: cambia la ley aplicable, los plazos y los impuestos.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda gestionar una herencia?

Depende de los bienes, de los herederos y de si hay conflicto. La consulta de 60 minutos cuesta 100 € + IVA (121,00 € con el 21 % de IVA incluido) y después recibes un presupuesto cerrado por escrito. Con acuerdo y documentación completa, puede cerrarse en pocos meses; con conflicto, más de un año.ç

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