Lo más importante en una separación son tus hijos. Te explicamos cómo decide el juez, qué opciones tienes y cómo defender la mejor solución para ellos: custodia compartida o exclusiva, régimen de visitas, cambios e incumplimientos. Presupuesto cerrado antes de empezar.

Si los padres no se ponen de acuerdo, decide el juez, siempre en beneficio de los hijos (art. 159 del Código Civil).
Antes recaba el informe del Ministerio Fiscal, oye a los menores con suficiente juicio (y siempre a los mayores de 12 años), valora las pruebas y la relación de cada progenitor con los hijos, y puede pedir informe a especialistas (art. 92 CC).
Puede acordar custodia exclusiva o compartida; la compartida se concede si lo piden ambos o, sin acuerdo, cuando es lo que mejor protege al menor.
| Aspecto | Lo que debes saber |
|---|---|
| Quién decide | Los progenitores, por acuerdo recogido en convenio. Si no, el juez (arts. 92 y 159 CC). |
| Criterio | El interés superior del menor (art. 92.2 CC). |
| Los hijos | Se les oye si tienen suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de 12 años (arts. 92.6 y 159 CC). No eligen ellos. |
| Informes | Ministerio Fiscal, y en su caso especialistas y equipo psicosocial del juzgado (art. 92.6 y 92.9 CC). |
| Custodia compartida | Si la piden ambos (art. 92.5) o, sin acuerdo, si solo así se protege al menor (art. 92.8). No procede con indicios fundados de violencia (art. 92.7). |
| Parejas no casadas | Mismo procedimiento, centrado en guarda y alimentos (arts. 769.3 y 770.6.ª LEC). |
| Antes de demandar | Con carácter general, intento de acuerdo previo (art. 5 LO 1/2025). |
| Exclusiva | Compartida | |
|---|---|---|
| Con quién viven | Habitualmente con un progenitor. | Periodos similares con cada progenitor. |
| El otro progenitor | Tiene un régimen de visitas, comunicación y estancias. | Convive con los hijos durante sus periodos de custodia. |
| Cuándo se acuerda | Cuando no procede la compartida o lo pactan. | Si lo piden ambos, o sin acuerdo cuando solo así se protege al menor (art. 92.5 y 92.8 CC). |
| Cuándo no procede | — | Con indicios fundados de violencia doméstica o de género, o proceso penal por atentar contra el otro progenitor o los hijos (art. 92.7 CC). |
| Alimentos | Suele fijarse una pensión a cargo de quien no convive. | No desaparece de forma automática: se fija según los recursos de cada uno (art. 93 CC). |
Antes de decidir, el juez recaba el informe del Ministerio Fiscal, oye a los menores con suficiente juicio, y valora las alegaciones de las partes, la prueba practicada y la relación que los padres mantienen entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad (art. 92.6 CC). Puede pedir dictamen de especialistas (art. 92.9 CC). En la práctica pesan factores como la implicación previa en el cuidado de los hijos, la disponibilidad horaria, la cercanía de los domicilios, la estabilidad de cada hogar y la edad de los hijos.
Es el calendario con el que el progenitor que no convive habitualmente con los hijos los ve y los tiene consigo. Debe ser concreto: días, horas, recogidas y entregas, vacaciones y festivos. Un régimen vago es una fuente de conflictos.
La patria potestad se ejerce conjuntamente. Si hay desacuerdo en algo relevante (colegio, tratamiento médico, viajes, cambio de residencia), cualquiera de los dos puede acudir al juez, que oirá a ambos y al hijo si tiene suficiente madurez (y siempre a partir de 12 años), y atribuirá la facultad de decidir a uno de los progenitores (art. 156 CC). Si los desacuerdos son reiterados, el juez puede atribuir la patria potestad, total o parcialmente, a uno de los progenitores, por un plazo máximo de dos años.
Cambiar la residencia habitual de un menor sin el consentimiento del otro progenitor, o sin autorización judicial, puede considerarse sustracción de menores, castigada con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación para la patria potestad (art. 225 bis del Código Penal). Si tienes que mudarte por trabajo o por otro motivo justificado, pide primero el acuerdo del otro progenitor o la autorización del juez. Llámanos antes de dar el paso: 955 44 22 46.
La custodia se decide en el divorcio, por acuerdo en el convenio regulador o por el juez en el procedimiento contencioso. Ver divorcio de mutuo acuerdo y divorcio contencioso.
Se tramita por los trámites del juicio verbal con las reglas de los procesos matrimoniales (art. 770.6.ª LEC). Es competente el juzgado del último domicilio común de los progenitores o, si residen en partidos judiciales distintos, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor (art. 769.3 LEC).
La modificación de la custodia o de las visitas se tramita ante el tribunal que acordó las medidas (art. 775 LEC). Es obligatorio que intervenga el Ministerio Fiscal cuando hay menores (art. 749.2 LEC).
Recomendación: guarda mensajes, fechas y justificantes de cada incumplimiento. Sin pruebas, es difícil acreditarlo.
Si sufres o has sufrido violencia de género, tu seguridad y la de tus hijos es lo primero. Llama al 016 (no deja rastro en la factura) o al 112 en caso de urgencia. No procede la custodia compartida cuando hay indicios fundados de violencia doméstica o de género, y tampoco el régimen de visitas con el progenitor incurso en proceso penal por atentar contra el otro progenitor o los hijos (arts. 92.7 y 94 CC). En estos casos no se aplica la mediación ni el intento previo de acuerdo (art. 89.9 LOPJ) y los asuntos de familia entre las partes los conoce la Sección de Violencia sobre la Mujer (art. 89.7 LOPJ). Te atendemos con la máxima reserva: abogado violencia de género Sevilla.
Cuando actuamos como mediadores no defendemos a ninguna de las partes: la ley exige imparcialidad (art. 13 de la Ley 5/2012).
Borja Pérez, abogado y mediador en Sevilla. Despacho en Avenida de las Ciencias 38, Local 6, 41020 Sevilla (Sevilla Este). Atendemos de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00 h.
Es el cuidado diario de los hijos menores: con quién viven, quién los atiende en el día a día y cómo se organiza su vida cotidiana. No es lo mismo que la patria potestad (las decisiones importantes sobre su educación, salud o residencia), que suele seguir siendo de ambos progenitores aunque se separen (arts. 92 y 156 del Código Civil).
En la custodia exclusiva los hijos viven habitualmente con un progenitor, y el otro tiene un régimen de visitas y comunicación. En la compartida los hijos conviven periodos similares con ambos. En ambos casos, ambos progenitores tienen obligaciones con los hijos (art. 92.1 CC).
El juez la acuerda cuando ambos progenitores lo piden en el convenio o llegan a ese acuerdo durante el procedimiento (art. 92.5 CC). Si no hay acuerdo, puede acordarla a petición de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, cuando solo así se protege adecuadamente el interés superior del menor (art. 92.8 CC). Se decide caso por caso.
Puedes solicitarla igualmente. El juez recabará el informe del Fiscal, oirá a los menores con suficiente juicio, valorará la prueba y la relación que cada progenitor mantiene con los hijos y entre sí (art. 92.6 CC). Con un buen planteamiento, pruebas y, en su caso, informe psicosocial, puede prosperar.
No procede cuando alguno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos, ni cuando el juez aprecie indicios fundados de violencia doméstica o de género. También se aprecian los malos tratos a animales o su amenaza como medio de control (art. 92.7 CC).
No deciden ellos, pero se les escucha. El juez debe oír a los menores con suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años (arts. 92.6 y 159 CC). Su opinión se valora junto con el resto de la prueba y su interés. La audiencia es reservada y se hace en condiciones adaptadas a su edad.
Es el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tiene consigo a los hijos puede visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía (art. 94 CC). Habitualmente incluye fines de semana alternos, comunicación entre semana y reparto de vacaciones y festivos. Debe quedar detallado para evitar conflictos.
Sí. No pueden impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados, y el juez puede reconocer su derecho de comunicación y visita si hay oposición (arts. 94 y 160.2 CC).
No. Las visitas y el pago de alimentos son obligaciones independientes: no debes condicionar una a la otra. Para reclamar el impago hay vías específicas (ejecución, multas coercitivas y, en su caso, el delito del art. 227 del Código Penal). Impedir las visitas puede perjudicarte, porque el incumplimiento reiterado puede llevar a modificar el régimen de guarda y visitas (art. 776.3.ª LEC).
Si ambos progenitores ejercen la patria potestad, un cambio de residencia de los hijos requiere acuerdo o autorización judicial. Trasladar al menor sin el consentimiento del otro progenitor puede constituir sustracción de menores, con consecuencias penales (art. 225 bis del Código Penal). Si necesitas mudarte, consúltanos antes de hacerlo.
Se puede pedir la ejecución judicial de las medidas. Si hay incumplimiento reiterado, el juez puede imponer multas coercitivas y puede llegar a modificar el régimen de guarda y visitas, siempre en interés del menor (art. 776 LEC). El juez también puede limitar o suspender las visitas si se incumplen grave o reiteradamente los deberes impuestos (art. 94 CC).
Sí, si han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al fijarla: cambio de domicilio, de horarios laborales, necesidades o edad de los hijos, o incumplimientos (art. 90.3 CC y art. 775 LEC). Si ambos estáis de acuerdo, el trámite es más sencillo.
Se tramita en un proceso que versa exclusivamente sobre guarda y custodia de los hijos menores o sobre alimentos, por los trámites del juicio verbal con las reglas de los procesos matrimoniales (art. 770.6.ª LEC). Es competente el juzgado del último domicilio común de los progenitores o, si viven en partidos distintos, a elección del demandante, el del demandado o el de la residencia del menor (art. 769.3 LEC).
Con carácter general, desde el 3 de abril de 2025 hay que acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias (mediación, negociación entre abogados, etc.), salvo excepciones como las medidas urgentes del art. 158 CC (art. 5 de la LO 1/2025). La práctica de los juzgados varía. Lo preparamos y lo documentamos.
Depende de si hay acuerdo y de la prueba necesaria, como informes psicosociales. La consulta de 60 minutos cuesta 121 € IVA incluido y después recibes un presupuesto cerrado por escrito. Los plazos varían: de semanas si hay acuerdo a varios meses o más de un año si hay contencioso.
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