Si los dos queréis divorciaros y estáis de acuerdo en las condiciones, es la vía más rápida, más barata y menos dolorosa. Redactamos un convenio regulador equilibrado y lo tramitamos ante notario o ante el juzgado, según tu caso. Presupuesto cerrado antes de empezar.

| Aspecto | Lo que debes saber |
|---|---|
| Requisito de tiempo | Tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo riesgo para la vida, la integridad o la libertad del cónyuge o de los hijos (arts. 81 y 86 CC). |
| Requisito de acuerdo | Acuerdo en el divorcio y en todas las medidas, recogido en un convenio regulador (art. 90 CC). |
| Vía notarial o ante el LAJ | Sin hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas judiciales de apoyo atribuidas a sus progenitores (art. 82 CC y art. 54 Ley del Notariado). |
| Vía judicial | Si hay hijos en esa situación. El Fiscal informa y el juez aprueba el convenio (art. 777 LEC). |
| Abogado | Obligatorio. En el juzgado, un solo abogado y procurador para ambos si queréis (art. 750.2 LEC). |
| Comparecencia | Personal: los cónyuges deben intervenir en persona (art. 82 CC) y, en el juzgado, ratificarse por separado (art. 777.3 LEC). |
| Duración orientativa | Pocas semanas por vía notarial; semanas o pocos meses en la Plaza que corresponda. |
Es la forma de divorciarse sin conflicto judicial. No hay un demandante y un demandado enfrentados: los dos pedís el divorcio y proponéis juntos cómo queda todo. Si hay acuerdo en la custodia, la pensión, la vivienda y los bienes, el trabajo del abogado consiste en ordenar esos acuerdos, ponerlos por escrito con rigor y tramitarlos para que se aprueben a la primera.
Sí. “Divorcio exprés” es el nombre popular del divorcio de mutuo acuerdo sin separación previa ni causa que existe desde la reforma de 2005. No es un trámite distinto: lo rápido que sea depende de la vía y de lo bien preparado que esté el convenio.
La vía depende de una sola pregunta: ¿hay hijos menores no emancipados, o hijos mayores con medidas judiciales de apoyo atribuidas a sus progenitores?
| Tu caso | Vía | Qué ocurre |
|---|---|---|
| No hay hijos en esa situación | Notario (escritura pública) | Firmáis el convenio ante el notario, con abogado. Es la vía más ágil. |
| No hay hijos en esa situación | Letrado de la Administración de Justicia | Os ratificáis ante él en el juzgado y dicta un decreto. No es recurrible. |
| Hay hijos menores o con medidas de apoyo | Juzgado | Se presenta el convenio, el Fiscal informa sobre lo que afecta a los hijos y el juez dicta sentencia. |
Los hijos mayores o emancipados sin ingresos que convivan con vosotros deben consentir ante el notario o el letrado de la Administración de Justicia las medidas que les afecten (art. 82 CC). Si el notario o el letrado considera que algún acuerdo es dañoso o gravemente perjudicial para alguien, lo advertirá y se tendrá que acudir al juez (art. 90.2 CC).
El convenio es el documento más importante del divorcio. Si está mal redactado, genera conflictos años después. Debe incluir, como mínimo y siempre que sea aplicable (art. 90.1 del Código Civil):
El juez aprueba el convenio salvo que sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges (art. 90.2 CC). Si no aprueba una parte, os da diez días para proponer otra (art. 777.7 LEC).
En el procedimiento judicial de mutuo acuerdo, sí: los cónyuges pueden valerse de una sola defensa y representación (art. 750.2 LEC). Si el juez no aprueba algún pacto y queréis seguir discutiéndolo, cada uno puede pasar a tener su propio abogado y procurador.
Ahora bien, un abogado no puede defender a dos personas cuando sus intereses chocan. Si los dos estáis realmente de acuerdo, un abogado común ahorra costes. Si uno de vosotros siente que cede demasiado, lo prudente es que cada uno tenga el suyo. En la consulta lo valoramos con transparencia.
Coste. Depende de la vía y de la complejidad del convenio. Por vía notarial hay que sumar los honorarios del abogado y el arancel del notario; en el juzgado, el abogado y el procurador. Las personas físicas no pagan tasa judicial. Si tus recursos son limitados, puedes solicitar justicia gratuita (Ley 1/1996). Antes de empezar recibes un presupuesto cerrado por escrito.
Plazo. Por vía notarial o ante el letrado de la Administración de Justicia, pocas semanas. En el juzgado, entre semanas y pocos meses
Si estáis de acuerdo en casi todo pero hay un punto que os bloquea (la custodia, la vivienda, un reparto), la mediación familiar es una vía rápida y confidencial para resolverlo con un mediador imparcial. El acuerdo final de mediación puede aportarse al procedimiento (art. 777.2 LEC). Si no se llega a un acuerdo, el divorcio pasa a ser divorcio contencioso.
Cuando actuamos como mediadores no defendemos a ninguna de las partes: la ley exige imparcialidad (art. 13 de la Ley 5/2012).
Borja Pérez, abogado y mediador en Sevilla. Despacho en Avenida de las Ciencias 38, Local 6, 41020 Sevilla (Sevilla Este). Atendemos de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00.
Es el divorcio en el que ambos cónyuges (o uno con el consentimiento del otro) están de acuerdo en divorciarse y en todas sus consecuencias, y lo plasman en un convenio regulador. Puede formalizarse ante el juzgado o, si no hay hijos menores ni hijos con medidas judiciales de apoyo atribuidas a sus progenitores, ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia.
Que hayan pasado tres meses desde el matrimonio (salvo riesgo para la vida, la integridad o la libertad del cónyuge o de los hijos), que ambos estéis de acuerdo en el divorcio y en todas las medidas, y que presentéis un convenio regulador con el contenido que exige el art. 90 del Código Civil. No hace falta separación previa ni alegar causa (arts. 81 y 86 CC).
No es un trámite distinto. Se llama así al divorcio de mutuo acuerdo sin necesidad de separación previa ni de causa, que existe desde la reforma de 2005 (Ley 15/2005). Que sea más o menos rápido depende de la vía (notario o juzgado) y de lo bien preparado que esté el convenio.
En el procedimiento judicial de mutuo acuerdo, sí: los cónyuges pueden valerse de una sola defensa y representación (art. 750.2 de la LEC). Si el juez no aprueba algún pacto y queréis discrepar, cada uno puede pasar a tener su propio abogado y procurador. Si hay intereses encontrados, lo prudente es que cada uno tenga el suyo; te lo valoramos en la consulta.
Sí, si no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas judiciales de apoyo atribuidas a sus progenitores. Los cónyuges firman el convenio en escritura pública, con asistencia de abogado en ejercicio (art. 54 de la Ley del Notariado y art. 87 del Código Civil). Los hijos mayores o emancipados sin ingresos que convivan con vosotros deben consentir las medidas que les afecten (art. 82 CC).
Sí, pero ante el juzgado. El juez pide informe al Ministerio Fiscal sobre las medidas que afectan a los hijos y puede oír a los menores si lo considera necesario (art. 777 LEC). Aprobará el convenio salvo que sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges (art. 90.2 CC).
Como mínimo, y siempre que sea aplicable: el cuidado de los hijos y el régimen de visitas, el destino de los animales de compañía, el uso de la vivienda y el ajuar, la contribución a las cargas y los alimentos con sus bases de actualización, la liquidación del régimen económico y la pensión compensatoria si procede (art. 90.1 CC). Si se considera necesario, también el régimen de visitas de los abuelos.
Depende de la vía y de la complejidad del convenio. Por vía notarial hay que sumar los honorarios de abogado y los aranceles del notario; en el juzgado, los del abogado y el procurador. Las personas físicas no pagan tasa judicial. Te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
Por vía notarial o ante el letrado de la Administración de Justicia, suele resolverse en pocas semanas desde que el convenio está cerrado. En el juzgado, entre semanas y unos pocos meses según la carga del juzgado y de si el Fiscal debe informar. La clave es llegar con el convenio bien redactado.
Sí. Los cónyuges deben intervenir de forma personal en el otorgamiento (art. 82 CC) y, en el juzgado, ratificarse por separado en su petición (art. 777.3 LEC). Lo que sí puede hacerse online es toda la preparación: reuniones, revisión del convenio y firma electrónica de la hoja de encargo.
Si no aprueba alguna parte, os da diez días para proponer un nuevo convenio limitado a los puntos rechazados (art. 777.7 LEC). Por eso conviene que lo revise un abogado antes: un convenio claro y equilibrado casi siempre se aprueba.
Sí, si cambian las circunstancias de los cónyuges o las necesidades de los hijos: por nuevo acuerdo o por vía judicial (art. 90.3 CC y art. 775 LEC). Si ambos estáis de acuerdo, el trámite es el mismo que el del mutuo acuerdo.
Desde la aprobación del convenio o el otorgamiento de la escritura pueden hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio (art. 90.2 CC), es decir, mediante ejecución judicial. El impago de pensiones puede constituir además delito (art. 227 del Código Penal).
Podéis intentar la mediación familiar, y, si no hay acuerdo, el divorcio pasa a ser contencioso: lo decide el juez. En cualquier momento podéis volver al mutuo acuerdo si os ponéis de acuerdo (art. 770.5.ª LEC). Si has recibido una demanda, tienes 20 días hábiles para contestarla.
Un divorcio de mutuo acuerdo bien preparado se resuelve rápido y no vuelve a darte problemas. Cuéntanos tu situación y te decimos qué vía te corresponde.